En relación con el artículo anterior, el Registro de Empresas Navieras es un registro abierto y lo es porque permite la inscripción de las empresas navieras sea cual sea su domicilio social.
En este sentido, conviene traer a colación los términos de redacción del párrafo 4. a) de la Disposición Adicional decimosexta de la LPMM : «Podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial las empresas navieras siempre que tengan en Canarias el centro efectivo de control de la explotación de los buques o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o representación permanente en Canarias, a través del cual vayan a ejercer los derechos y cumplir las obligaciones atribuidas a las mismas por