marflet. SENTENCIA 43/1988, de 16 de marzo

 

 

 

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 508/1987, promovido por «Empresa Nacional del Petróleo, Sociedad Anónima» (ENPETROL), representada por la Procuradora doña María Rosa Vidal Gil y asistida del Letrado don Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona, contra Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 16 de marzo de 1987, que estima recurso de nulidad contra laudo de equidad. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, la Entidad mercantil «Fletamentos

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Seguro marítimo: hundimiento del buque

miércoles, 21 de junio de 2017

 

Foto: Diario de Náutica

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 20 de abril de 2017

https://derechomercantilespana.blogspot.com

/2017/06/seguro-maritimo

-hundimiento-del-buque.html

1. El litigio versa sobre la reclamación por parte del asegurado de las indemnizaciones pactadas en un contrato de seguro por el hundimiento del buque "  Rías Baixas Un ", propiedad de la actora, Pesquera Carmar, S.L.

2.Según la tesis demandante, el buque palangrero " Rías Baixas Un " se hundió por causas desconocidas, mientras realizaba una campaña de pesca el día 18.10.12, en aguas internacionales, en un punto a 500 millas de la costa de Cabo Verde; el siniestro se encontraba cubierto por dos pólizas concertadas con la demandada el día 28.8.12, que aseguraban, respectivamente, el casco y

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Qué es la Cláusula NAABSA y cuál es su utilidad?

 

 

 

Se utiliza en contratos que incluyen recaladas donde las naves pueden tocar fondo
 

Las cláusulas incorporadas en el criterio "No siempre a flote pero sí encallado con seguridad", (o NAABSA, por su sigla en inglés), se utiliza para describir los puertos donde el fondo marino es adecuado para que el buque descanse en la marea baja sin que se dañe su casco. Sin embargo, se debe tener cuidado al recalar en esos puertos para evitar no sólo daños al buque o demoras, sino también para no tensar la relación comercial entre los armadores y los fletadores, recomienda Gard.

De acuerdo con Gard la frase de NAABSA tiene sus raíces en las realidades comerciales y las disputas en torno a la cláusula de la póliza de fletamento

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Naufragio

 

 

 

I. CONCEPTO Y NATURALEZA

En su significado común equivale a pérdida del buque en el mar o hundimiento, y ésta es la noción que adoptaba nuestro Código de Comercio, aunque identificando por sus efectos el naufragio y la encalladura. En este sentido se significaba como el artículo 755 CCom, a propósito de la regulación que contiene del seguro marítimo, distinguía el naufragio de otros supuestos de pérdida del buque o de otros riesgos que acechan a la navegación marítima (caso de la varada), no siendo en modo alguno infrecuente que a propósito de dicho seguro se utilicen como sinónimos los términos “naufragio” y “hundimiento”. En todo caso, no cabía excluir controversias según las circunstancias de cada caso concreto en orden a deslindar en el ámbito de

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2013


 - BOE.es

www.boe.es › dias › BOE-A-2013-577
Jan 22, 2013 — Martes 22 de enero de 2013. Sec. I. Pág. 2968.
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales.