Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

Publicado en:

«BOE» núm. 69, de 22/03/2023.
 
Entrada en vigor: 11/04/2023
 
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-7410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/03/21/186/con
 

TEXTO CONSOLIDADO


[Bloque 1: #pr]

I

Los instrumentos normativos internacionales atribuyen a los Estados un papel primordial en todo lo atinente a la seguridad marítima y prevención de la contaminación de sus buques, que se ha trasladado a las distintas legislaciones internas. Es así como el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluye dentro de la competencia del Estado en materia de marina mercante una serie de atribuciones cuyo ejercicio por el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

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Convención de 2001 sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

 

 

 

París, 2 de noviembre de 2001

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 31ª reunión, celebrada en París del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001,

Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común,

Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacuático y de que la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los

Estados,

Observando el creciente interés y aprecio del público por el patrimonio cultural subacuático,

Convencida de la importancia

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Convenio de Trabajo Marítimo, 2006

https://www.ilo.org/international-labour-standards/maritime-labour-convention-2006

Extraccion de pecios del fondo marino

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Publicado en:

«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 18501 a 18516 (16 págs.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Referencia:

BOE-A-2020-2837

Permalink ELI:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/02/18/371

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Texto

TEXTO ORIGINAL

El título VI de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, dedicado a los accidentes de la navegación, regula en su capítulo IV el régimen jurídico de los bienes naufragados o hundidos. Tras ocuparse en la Sección 1.ª de los derechos de propiedad de tales bienes, la Sección 2.ª, que es la que ahora se desarrolla, establece el régimen básico al que han de sujetarse las extracciones marítimas.

La materia reviste especial

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Cambios en el derecho marítimo internacional

 

Las enmiendas al Convenio SOLAS para mejorar la seguridad de los buques mercantes y la vida en el mar entrarán automáticamente en vigor en el Reino Unido.

Mi noble amigo, el Subsecretario de Estado Parlamentario de Transporte (Lord Davies de Gower) ha hecho la siguiente declaración ministerial.

Hago esta declaración para dejar constancia de las actualizaciones de la legislación marítima como resultado de los cambios en el derecho internacional. Esto cumple el compromiso asumido ante el Parlamento de hacer tal declaración. Los cambios legislativos entraron en vigor el 1 de enero de 2024.

Algunas leyes marítimas secundarias nacionales incluyen disposiciones de referencia ambulatoria para

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