La comisión de Hacienda del Senado respalda una iniciativa del PP para crear la zona franca de El Muse
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- Category: El Musel
- Published on Friday, 28 June 2024 03:26
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El PSOE ha votado en contra al considerar que la medida no tiene efectos prácticos
La comisión de Hacienda del Senado ha aprobado con 18 votos a favor y nueve en contra la moción del PP para crear una zona franca en El Musel.
Consideran que puede suponer un impulso económico para el puerto, ya que permite que las mercancías puedan permanecer en el espacio declarado el tiempo que el operador considere necesario, lo que supondría una incentivo para las empresas.
Desde el PSOE se ha votado en contra al considerar que la medida no tiene efectos prácticos.
MINISTERIO DE HACIENDA BOE
5890
ORDEN HAC/637/2003, de 13 de marzo,
por la que se autoriza al Consorcio del Depósito Franco de Gijón el traslado de instalaciones del depósito franco situado en el puerto de El Musel y el cambio de titularidad de la concesión a favor de la «Autoridad Portuaria de Gijón». El Consorcio del Depósito Franco de Gijón, concesionario del depósito franco ubicado en el puerto de El Musel, en una parcela de 4.265 m2 , solicita el traslado de dicho depósito a una nave situada en el citado puerto, y la transferencia de titularidad de su concesión a favor de la «Autoridad Portuaria de Gijón». Fundamenta su petición con base en los Reglamentos (CEE) números 2913/92 de 12 de octubre de 1992 (DOCE L-302 de 19-10-92) —Código Aduanero Comunitario— y 2454/93 de 2 de julio de 1993 (DOCE L-253 de 11-10-93) —Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero—, así como en la Orden de 2 de diciembre de 1992 (BOE de 17 de diciembre), por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos, habiendo aportado toda la documentación que exige el apartado 2 de la norma primera de dicha Orden. La nueva entidad goza de una gran experiencia en actividades de comercio exterior que desarrolla, desde su creación, en aquel puerto. Las nuevas instalaciones, tanto por sus características como por su situación dentro del recinto aduanero del puerto de Gijón, en un nudo de comunicaciones marítimas inmejorables, ofrece grandes posibilidades para potenciar las actividades de comercio exterior, en particular de almacenamiento y redistribución de mercancías. La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gijón, que ha girado visita a las instalaciones, informa favorablemente la petición. Vistas las disposiciones antes citadas y las Leyes 37/1992 de 28 de diciembre de 1992 (BOE de 29 de diciembre) del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 38/1992 de 28 de diciembre de 1992 (BOE del 29) de los Impuestos Especiales, dispongo:
Primero.—Se autoriza a la «Autoridad Portuaria de Gijón», número de identificación fiscal Q-3367005J, con domicilio social en Gijón, calle Claudio Alvargonzález 32, la gestión del depósito franco de Gijón.
Segundo.—El nuevo depósito franco, situado en una nave en la zona del Rendiello de El Musel (Gijón), está constituido por una superficie de 283,68 m2 .
Tercero.—La Aduana de control de este depósito franco será la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gijón.
Cuarto.—Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia, origen o destino.
Quinto.—El funcionamiento, operativa y control del depósito franco se ajustará a las disposiciones contenidas en los Reglamentos (CEE) n.o 2913/92 y 2454/93, y en la Orden de 2 de diciembre de 1992.
Sexto.—Se ratifica la vigencia del Reglamento de régimen interior aprobado por el Departamento de Aduanas e II.EE., que regirá las relaciones entre el titular y los operadores, así como del sistema de contabilidad de existencias, aprobado en su día para el funcionamiento del depósito franco.
Disposición final. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de marzo de 2.003.
MONTORO ROMERO Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.