Manos Limpias presenta denuncia contra los responsables de los sobrecostes de las obras
Manos Limpias Asturias ha presentado denuncia por los escandalosos sobrecostes de las obras de ampliación del puerto de El Musel.
Lea el texto íntegro de la denuncia.
A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
DON JOSÉ ALFREDO GARCÍA FDEZ. DEL VISO, DNI 71.880.753 A, vecino de Avilés, con domicilio en Avenida de los Telares 7, entresuelo derecha, 33402 de Avilés, actuando en su condición de representante del SINDICATO-ASOCIACIÓN MANOS LIMPIAS en Asturias, ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias comparece y como mejor proceda DICE:
Que por medio del presente escrito viene en presentar DENUNCIA inicialmente contra:
- DON VICENTE ALBERTO ÁLVAREZ ARECES, ex Presidente del Gobierno del Principado de Asturias
- DON FRANCISCO GONZÁLEZ BUENDÍA, ex Consejero de Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias
- DON FERNANDO MENÉNDEZ REXACH, ex Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón
- DON JOSE LUIS DÍAZ RATO, ex Director de la Autoridad Portuaria de Gijón
- DOÑA MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA, ex Ministra de Fomento del Gobierno de España
- DON JOSÉ BLANCO LÓPEZ, ex Ministro de Fomento del Gobierno de España
Y ello sin perjuicio de ampliar la denuncia contra nuevas personas, si se desprendiese de la investigación la responsabilidad de las mismas, en especial de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en el período al que se refieren los hechos de la presente denuncia.
La misma se refiere a las OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE EL MUSEL (GIJÓN), consistente en la ampliación del referido puerto con una superficie generada de 140 hectáreas de superficie de tierra y 145 hectáreas de superficie de agua abrigada, con la prolongación y/o creación de tres tramos, denominados Dique Torres, Dique Norte y Contradique.
Las obras fueron adjudicadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón en fecha 04.01.2005, a la UTE denominada Dique Torres, formada por la siguientes empresas: Dragados, Drace, FCC, Sato y Alvargonzález Contratas.
El importe adjudicado de las obras ascendió a casi 500 millones de euros, se prolongaron por un período de seis años y supusieron prácticamente la mayor obra civil de Asturias hasta el momento.
Sin embargo, el importe final de las obras ascendió a 715,6 millones de euros, con un sobrecoste estimado en torno a 216 millones de euros. Además, la adjudicataria UTE Dique Torres tiene presentada una reclamación judicial contra la Autoridad Portuaria de Gijón por otros 329 millones de euros adicionales, que en el caso de ser estimada dispararía el sobrecoste de esta obra por encima de los 545 millones de euros.
Las obras fueron financiadas en su mayor parte por subvenciones de la Unión Europea a través de los Fondos de Cohesión, por un importe de 247,5 millones de euros. De ellos, 198 millones ya han sido cobrados por la Autoridad Portuaria de Gijón y los restantes 49,5 millones de euros se encuentran pendientes de percibir.
Además, el Gobierno de España contribuyó con fondos públicos a la financiación y la propia Autoridad Portuaria de Gijón acudió a financiación ajena en una cuantía aproximada de 465 millones de euros, instrumentados a través del Banco Europeo de Inversiones y del ICO. Según el informe provisional de las cuentas de la citada Autoridad Portuaria en el ejercicio 2013 tuvo que afrontar por estos conceptos unos gastos financieros próximos a los 16 millones de euros.
Los motivos que fundamentan la presente denuncia son los siguientes:
- Deficiente gestión pública de los responsables tanto de la Autoridad Portuaria de Gijón, como de los responsables políticos que nombraron a los mismos y que debían haber ejercido supervisión y seguimiento.
- Despilfarro público ya desde el mismo planteamiento de la obra de ampliación, por la desproporción entre la magnitud de la misma y la propia actividad portuaria de los muelles existentes hasta entonces.
- Deficiente planificación pública para dotar de viabilidad a la ampliación, ya que todos los proyectos de acompañamiento para el desarrollo de el nuevo Musel han fracasado estrepitosamente, tales como la zona logística y el denominado polo energético, entre otros, o la planta regasificadora, que habiendo sido convenientemente inaugurada y publicitada políticamente aún sigue sin funcionamiento.
Esta última obra, también muy cara, deficientemente ubicada a tenor de los criterios técnicos, ha sido paralizada por los tribunales. Se da la circunstancia que su puesta en marcha encarecía aún más el precio del gas, pero la empresa propietaria (Enagás) sigue percibiendo mensualmente una cantidad en concepto de retorno del capital. Aunque éste sea un asunto que merezca un tratamiento singular y un abordaje procesal en su momento por parte de MANOS LIMPIAS, no es sino un ejemplo más de cómo se han hecho las cosas en esta región, huyendo de controles administrativos, de la legalidad y del interés público. Y guarda relación directa además con el motivo de la presente denuncia.
- Ausencia de un mínimo control interno y del necesario rigor administrativo.
- Falta de transparencia, primando sobre el interés público y colectivo otros intereses más relacionados con la publicidad política y electoralista, sin descartar la existencia de otro tipo de intereses que pudieran derivarse de la investigación.
- Intervencionismo y dirigismo aparente en la propia convocatoria del concurso de adjudicación de las obras, en especial sobre la procedencia de los áridos y de materiales de relleno, al señalar la conveniencia de utilizar la cantera existente en Aboño que curiosamente era propiedad de una de las empresas participantes en la UTE adjudicataria (Sato).
- Un ejemplo de las anteriores circunstancias es que el precio de la piedra de relleno de la citada cantera de Aboño se calculaba en 7 euros metro cúbico, que pasó a ser durante la ejecución de las obras de 18,22 euros y hasta de 26,34 euros metro cúbico, trayendo material de otras canteras más alejadas.
- Incumplimiento de las normas de contratación y de control en la ejecución de obras públicas, financiadas en su mayor parte con fondos públicos. Las obras de ampliación, pese a su montante económico y tratarse de la mayor obra civil en Asturias hasta el momento, se encuentra al margen de la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas. Los responsables de la licitación y posterior adjudicación de la obra lo hicieron sobre la base de un contrato privado entre la Autoridad Portuaria de Gijón y la UTE adjudicataria, no sujeto por tanto a control de legalidad alguno, pese a su financiación pública, huyendo del rigor del control administrativo.
- La situación generada es de tanta gravedad que ha motivado la intervención de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, Office Européen de Lutte Anti-Fraude), creada por las instituciones comunitarias de la Unión Europea para proteger los intereses financieros de la misma. Su misión principal es la lucha contra el fraude, así como la corrupción y cualesquiera otras actividades, que afecten al presupuesto de la UE, de una manera responsable, transparente y eficiente. La OLAF ha detectado graves fallos de control de las autoridades responsables tanto de la Autoridad del Puerto de Gijón como políticas; falta de transparencia; anomalías en los pesajes y en los precios de los áridos; obstaculización en el acceso a registros contables; indicios de corrupción;…
Detecta en definitiva la comisión de delitos económicos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus cargos relacionados con prácticas de corrupción. La gravedad de lo detectado llevó a esta Oficina no sólo a trasladarlo a la Dirección General de Política Regional de la UE, sino también al Ministerio de Hacienda y a Puertos del Estado. Y de aquí, a la Fiscalía General del Estado quien a su vez lo remitió a la Fiscalía Anticorrupción.
- Las consecuencias de estas actuaciones que detecta una entidad imparcial, objetiva, distante y ajena como es la OLAF, son de variada índole. No sólo desde el desprestigio institucional para España y para Asturias, sino de forma especial desde la situación económica gravísima que puede suponer para un puerto como El Musel su absoluta inviabilidad financiera.
Y ello es así porque se deberán devolver los fondos comunitarios percibidos por importe de 198 millones de euros, y se perderán definitivamente los comprometidos y aún no cobrados, por importe de 49,5 millones de euros.
Las consecuencias de esta práctica tan habitual por desgracia en Asturias y en España en los últimos tiempos, merced a políticos y gestores públicos irresponsables, más atentos a intereses espúreos que al interés público, y que afecta en este caso a El Musel, han supuesto no sólo un sobrecoste estimable (216 millones de euros, al margen de la reclamación judicial de la adjudicataria por otros 329 millones, en una obra adjudicada en casi 500 millones), gastados en una obra faraónica, anunciada y publicitada a bombo y platillo con reiteración por los políticos responsables, pero que sin embargo se encuentra con un escaso rendimiento, sino perder 247,5 millones provenientes de la UE.
Y es también posible que el Gobierno de España solicite a su vez la devolución de los fondos estatales aportados, asunto que se encuentra en manos de la Abogacía del estado.
En definitiva, unas gravísimas consecuencias para El Musel y para Asturias que ve como la que se publicitaba como la mayor obra civil hasta el momento, se convierte en un fiasco y un lastre económico de extraordinaria importancia.
- Además de la posible existencia de delitos de carácter económico cometidos por servidores públicos en el cometido de sus funciones, se encuentran presentes en las obras de ampliación del puerto de El Musel daños ecológicos y de impacto ambiental que no fueron adecuadamente tenidos en cuenta en los apresurados e incompletos estudios previos que de elaboraron.
A juicio de los técnicos y de los directamente afectados (pescadores, mariscadores) se pueden establecer de la siguiente forma:
- Pérdida de accesibilidad al puerto, con complicación notable parta las maniobras de entrada y salida de buques, que ya eran previsibles antes de las obras.
- Estrechamiento del canal de entrada al puerto entre los bajos de Las Amosucas y el Contradique, quedando en 400 metros de ancho la bocana del puerto.
- Disminución de la seguridad marítima a causa de la agitación que produce el rebote de la mar en la parte vertical del Dique Torres.
- Pérdida de la protección del Cabo Torres que obliga a los prácticos a subir a los buques para meterlos o sacarlos en mar abierta, con el riesgo para la seguridad y el aumento de las dificultades para las maniobras.
- Impacto en las corrientes marinas con las desviaciones producidas a consecuencia de las obras.
- Erosión costera y fuerte modificación del ecosistema de las playas cercanas, principalmente Xivares, Arbeyal, Poniente, San Lorenzo y Peñarrubia.
- Afectación de la vegetación y la fauna litoral en Cabo Torres y de la avifauna de la Bahía de Gijón.
- Impacto negativo en la biología marina y recursos pesqueros y marisqueros, de carácter severo y permanente, con la total desaparición de recursos biológicos críticos.
Y ello por dejadez en sus responsabilidades públicas; mala gestión de fondos públicos; falta de rigor en sus decisiones; y desprecio al interés público, en favor del propio interés electoral, partidista o incluso particular; que vienen ocasionando un importante sobrecoste en las obras, notables defectos en su ejecución y futura operatividad, continuos retrasos para su terminación y daños medioambientales de gran impacto en la zona.
Es ésta una situación de mala gestión de fondos públicos evidente, de falta de rigor en las decisiones, de dejadez y abandono cuando no intencionalidad en la toma de las mismas, y de desprecio al interés público, donde a juicio de la OLAF existen indicios de actividades delictivas, que es absolutamente indeseable y que este Sindicato pretende denunciar hasta las últimas consecuencias.
Como consecuencia aportamos como pruebas documentales extractos del Boletín Oficial del Estado de noviembre del año 2012 , como prueba I, así mismo del Boletín Oficial del Estado de septiembre del año 2013, como prueba II.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 259 y siguientes, en especial el artículo 264, que establece que el que tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
- El artículo 265 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal al señalar que las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
- El artículo 269 de la citada Ley, por el que una vez formalizada la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.
En su virtud, y por lo expuesto, SOLICITO:
Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga en consecuencia por formulada la DENUNCIA en los términos que contiene, impulsando la misma hasta sus últimas consecuencias.
En Oviedo, a 14 de Abril de 2014.
Fdo.-José Alfredo García Fdez. del Viso

