Preguntas frecuentes sobre agresión sexual, acoso sexual y requisitos de denuncia del acoso
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- Category: Marina Mercante
- Published on Thursday, 14 November 2024 07:37
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La mala conducta sexual, que incluye incidentes de agresión sexual y acoso sexual, no tiene cabida en la industria marítima y la Guardia Costera está comprometida a prevenir estos incidentes y responder a las acusaciones para eliminar este comportamiento tóxico del lugar de trabajo. Los cambios recientes en la ley ahora requieren que la entidad responsable de un buque informe a la Guardia Costera sobre cualquier queja o incidente de acoso, acoso sexual o agresión sexual. Con este fin, la Guardia Costera publicó MSIB 1-23 , que proporciona orientación sobre cómo denunciar casos de mala conducta sexual.
A partir de abril de 2023, los oficiales a cargo de las inspecciones marítimas (OCMI) de la Guardia Costera iniciaron una campaña de educación y divulgación de un año de duración para el personal de la industria marítima sobre los requisitos y los mecanismos preferidos para que una persona o entidad responsable presente un informe. Durante estas interacciones, el personal de la Guardia Costera se encontró con una serie de preguntas frecuentes, que se detallan a continuación.
P1. ¿Quién debe denunciar incidentes de acoso, acoso sexual o agresión sexual?
A. De conformidad con el Título 46 del Código de los Estados Unidos (USC) § 10104(a), una entidad responsable de un buque debe informar a la Guardia Costera sobre cualquier queja o incidente de acoso, acoso sexual o agresión sexual que viole la política o la ley del empleador.
Una “entidad responsable” se define en el 46 USC § 10104(g) como un propietario, capitán u operador gerente de un buque documentado que presta servicios comerciales o el empleador de un marinero en dicho buque.
P2. ¿Cómo debe realizar una entidad responsable el informe requerido?
A. Una entidad responsable puede hacer un informe para cumplir con los requisitos de informe de 46 USC § 10104(a) a través de la aplicación Coast Guard Investigative Service (CGIS) Tips, que está disponible para descarga gratuita a través de App Store o Google Play Store ; enviando un correo electrónico al CGIS a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. ; o llamando al Centro de Comando Nacional (NCC) de la Guardia Costera al 202-372-2100. El NCC está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Una entidad responsable que hace un informe también está obligada por 46 USC § 10104(d) a proporcionar a la Guardia Costera, dentro de los 10 días posteriores al informe, un documento que describa las acciones tomadas después de tener conocimiento de la queja o incidente, incluida cualquier investigación de la empresa y cualquier acción tomada contra la persona presuntamente infractora.
P3. ¿Cualquier persona puede presentar una denuncia por acoso, acoso sexual o agresión sexual en un buque comercial?
A. Sí. La Guardia Costera apoya los esfuerzos de la industria marítima para crear una cultura hostil a las agresiones sexuales y a las conductas que las favorecen, y eliminar cualquier estigma o represalia asociada con la denuncia. Apoyamos firmemente a los marineros que intervienen para prevenir la mala conducta sexual y a quienes eliminan las barreras para la denuncia.
P4. ¿Pueden los sobrevivientes presentar una denuncia anónima?
A. Se puede realizar una denuncia anónima a través de la aplicación CGIS Tips, que está disponible para su descarga gratuita en la App Store o Google Play Store ; enviando un correo electrónico al CGIS a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. ; o llamando al Centro de Comando Nacional (NCC) de la Guardia Costera al 202-372-2100. El NCC está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Si usted o alguien que conoce ha sido agredido sexualmente, también hay ayuda confidencial disponible a través de la Línea Directa Nacional para Agresiones Sexuales al (800) 656-4673 o mediante el chat en línea en online.rainn.org .
P5. ¿Cómo lleva a cabo la Guardia Costera las investigaciones cuando recibe un informe?
A. Cuando la Guardia Costera recibe un informe de acoso, acoso sexual o agresión sexual, el asunto se trata con el máximo profesionalismo y cuidado. Se inician rápidamente investigaciones exhaustivas e imparciales, dirigidas por profesionales capacitados. Para asuntos penales, el Servicio de Investigación de la Guardia Costera trabaja en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia (DOJ). Para asuntos no penales, los investigadores de la Guardia Costera y las entidades especializadas, como el Centro Nacional de Experiencia en Suspensión y Revocación (S&R NCOE) de la Guardia Costera, investigan todos los aspectos de la denuncia y, cuando corresponde, emprenden acciones de cumplimiento administrativo contra la Credencial de Marinero Mercante (MMC) del infractor para garantizar la rendición de cuentas. Es importante señalar que la "entidad responsable de un buque" también debe informar los resultados de sus acciones tomadas en respuesta a las denuncias de incidentes de agresión sexual y acoso sexual a la Guardia Costera dentro de los 10 días posteriores a su notificación inicial. Los procesos de investigación de la Guardia Costera priorizan la seguridad y la privacidad al tiempo que emplean un enfoque integral y sistemático para evaluar la situación, recopilar evidencia y tomar las medidas de cumplimiento adecuadas cuando sea posible.
P6. ¿Cuáles son las competencias y funciones de la Guardia Costera en la investigación de agresiones sexuales en el mar a bordo de buques comerciales estadounidenses? ¿Qué competencias tiene la Guardia Costera en relación con los buques de bandera extranjera con tripulación extranjera que desembarcan en puertos estadounidenses?
A. La Guardia Costera tiene autoridad y jurisdicción para llevar a cabo investigaciones penales de agresiones sexuales a bordo de buques comerciales con bandera de los EE. UU. en cualquier parte del mundo. La Guardia Costera también tiene autoridad y jurisdicción para llevar a cabo una investigación administrativa de suspensión y revocación por acusaciones de acoso, acoso sexual o agresión sexual en violación de la política o la ley del empleador si el presunto infractor posee una Credencial de Marinero Mercante (MMC) emitida por la Guardia Costera.
En lo que respecta a los buques de bandera extranjera, la Guardia Costera tiene autoridad para investigar presuntos incidentes de conducta sexual inapropiada y acoso que ocurran en aguas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos. En determinadas circunstancias, un buque de bandera extranjera puede estar sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos durante un viaje que tenga una salida o llegada programada a los Estados Unidos con respecto a un delito cometido por o contra un nacional de los Estados Unidos.
P7. ¿Por qué la Guardia Costera utiliza el término conducta sexual inapropiada cuando la ley define acoso sexual y agresión sexual?
A. La Guardia Costera utiliza el término conducta sexual inapropiada, que incluye acusaciones de agresión sexual y acoso sexual, para alentar la denuncia incluso si una persona no está segura de si un incidente constituye acoso sexual o agresión sexual. Si tiene dudas sobre si un incidente cumple con los requisitos de denuncia, infórmelo a la Guardia Costera.
P8. La nueva ley no define el acoso. ¿Cómo puede una entidad responsable saber qué debe denunciar?
A. Según el artículo 46 USC § 10104(a), una entidad responsable debe informar “cualquier queja o incidente de acoso, acoso sexual o agresión sexual que infrinja la política o la ley del empleador”. Si bien la agresión sexual y el acoso sexual ahora se definen en el artículo 46 USC § 2101, el término “acoso” no está definido actualmente. Por lo tanto, una entidad responsable debe consultar la política antiacoso, los procedimientos, el sistema de gestión de seguridad o un documento similar de su empresa que defina el acoso o describa los incidentes de acoso. En ausencia de una política de la empresa, las entidades responsables deben actuar con discreción al informar los incidentes de acoso.
La Guardia Costera alienta a todas las empresas a implementar una política contra la mala conducta sexual, el acoso y otras conductas propiciatorias. Si tiene dudas sobre si una queja o incidente cumple con los requisitos de denuncia, infórmelo a la Guardia Costera.
P9. ¿Qué sistemas de videovigilancia cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo 4901 del Título 46 del Código de los Estados Unidos?
A. El Título 46 USC § 4901(c)(2) exige que las embarcaciones correspondientes instalen equipos de vigilancia por video y audio “en los pasillos a los que se abren las puertas de los camarotes. Dichos equipos deben colocarse de manera que se garantice la visibilidad de todas las puertas de cada uno de dichos pasillos”.
La Guardia Costera está considerando el mejor enfoque para abordar estos requisitos lo más rápidamente posible, lo que incluye explorar vías para adoptar medidas de orientación provisionales hasta que se promulgue una guía formal.
P10. ¿Qué hace la Guardia Costera para garantizar que a las personas con condenas previas por mala conducta sexual no se les permita trabajar como marineros mercantes?
A. La Guardia Costera evalúa a cada marinero en cuanto a su seguridad e idoneidad durante el proceso de solicitud de acreditación de marinero y puede denegar una Credencial de Marinero Mercante (MMC) por condenas por conducta sexual inapropiada, independientemente de si el delito subyacente ocurrió a bordo de un buque. De conformidad con el 46 USC § 7511, a un marinero que haya sido condenado por ciertos delitos sexuales se le denegará una MMC. Además, si la Administración de Seguridad del Transporte ha revocado la Credencial de Identificación de Trabajador del Transporte (TWIC) de un marinero debido a una orden de descalificación, acusación formal o condena por violación o abuso sexual agravado, dicho marinero tampoco es elegible para tener una MMC. Si el marinero ya tiene una MMC, la Guardia Costera emitirá una Queja de Suspensión y Revocación solicitando la revocación de la MMC del marinero de conformidad con el 46 USC § 7703(5).
P11. ¿Cuál es el proceso de la Guardia Costera para comunicarse con las empresas cuando un marinero denuncia un incidente de acoso o conducta sexual inapropiada directamente a la Guardia Costera sin notificar a la entidad denunciante?
A. Para garantizar la seguridad y privacidad de las personas involucradas en una investigación y preservar la integridad de la investigación, la Guardia Costera debe tomar decisiones caso por caso sobre cuándo es apropiado comunicarse con la entidad responsable o la empresa involucrada durante una investigación.
En el caso de denuncias de presunto acoso y conducta sexual inapropiada que no den lugar a una derivación penal y en los que la víctima haya solicitado que la Guardia Costera no revele su identidad, los investigadores de la Guardia Costera informarán a la empresa involucrada sobre una investigación de suspensión y revocación administrativa (S&R) conforme a la parte 5 del título 46 del CFR para facilitar las entrevistas con testigos relevantes y obtener pruebas documentales (por ejemplo, cuadernos de bitácora, listas de tripulantes, políticas de la empresa).