Capitán de Puerto.- México le da una lección a España

                                        

 

El Pleno del Senado de México ha aprobado una disposición adicional a la Ley de Puertos que exige  omo requisito para desempeñar el cargo de Capitán de Puerto tener estudios superiores de Náutica.

Según la nueva disposición, el Capitán de Puerto ha de ser mexicano de nacimiento; contar con el título de estudios superiores náuticos, acreditar cinco años de experiencia en labores vinculadas con las operaciones marítimas portuarias y no haber sido sentenciado por una autoridad jurídica o inhabilitado o destituido como servidor público.

El Pleno de los senadores aprobó el proyecto por unanimidad de  92 votos, y lo ha devuelto a la Cámara de Diputados para su posterior tramitación.

En España, por el contrario, puede ser  Capitán Marítimo, y no Capitán de Puerrto, como sería lo procedente, cualquier funcionario del grupo A, aunque carezca por completo de formación náutica superior y experiencia en navegación, dándose el caso de que en el puerto de Cedeira(A Coruña), ejerció durante años como Capitán Marítimo un funcionario de Correos. Esta evidente falta de respeto por la garantía de profesionalidad es una de las casas principales de los accidentes marítimos, como  ha quedado bien patente en el caso del buque Prestige.

Sería autentico despropósito que en la tramitación parlamentaria de la nueva ley de navegación se cometa el grave error de mantener la posibilidad de que cualquier intruso náutico pueda ejercer como Capitán de Puerto.

Escrito por José A. Madiedo Acosta

Ex- Director General de la Marina Mercante