Notas sueltas sobre las obligaciones del Estado Español en materia de Seguridad, Inspección, Cualificación, Especialización Investigación de accidentes marítimos.

 

 

 

AEMC

Según el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Estado español tiene la obligación legal internacional de garantizar que cualquier embarcación que arbole su pabellón (bandera española) cumpla con los estándares exigidos de navegabilidad, equipamiento y seguridad antes de hacerse a la mar.

Este convenio tiene rango de ley orgánica. 

Inspecciones obligatorias: El Estado debe asegurar que la embarcación sea inspeccionada periódicamente por las autoridades marítimas competentes para verificar el cumplimiento de los reglamentos.

 

El Estado debe de ser garante de que los inspectores encargados de llevar a cabo las inspecciones reglamentarias, sean, tanto si son entidades o personas, éticas, y técnicamente especializadas en las tareas de su competencia.

Es falso que cualquier funcionario de la Administración marítima o de cualquier empresa homologada, sin el debido rigor, esté en condiciones de realizar inspecciones reglamentariamente satisfactorias.

El funcionario o la empresa reconocida (homologada) que da por realizadas inspecciones que no ha realizado, que emite certificados garantizando que un buque que presenta irregularidades manifiestas, o comete otro tipo de irregularidades en el cometido de sus funciones, debería ser apartado de su cargo, sea cual sea su título profesional o la homologación oficial.

La obligación de una Comisión de Investigación de Accidentes Marítimos es garantizar la calidad y el rigor de la investigación desde un primer momento. Debe de identificar, investigar, y determinar todas las causas que han concurrido en un determinado accidente, incluidas las que corresponden a las actuaciones de las  Administraciones y funcionarios públicos o empresas homologadas. 

La misión de estas Comisiones no es señalar culpables, ni menos aún señalar siempre a los marinos a bordo como principales responsables de los accidentes. 

Salvo excepciones, los jueces españoles no gozan de la formación específica necesaria para abordar, con la solvencia requerida, los accidentes marítimos de una cierta complejidad.

Los peritos deben de ser personas expertas en la materia sobre la que dictaminan.

Los ingenieros navales no son marinos profesionales.

Los únicos titulados Superiores de la Marina Civil, son los reconocidos por la ley como tales.

La misión de una Comisión de Accidentes Marítimos no es hacer política o convertirse en un instrumento al servicio de la política, de los intereses de los armadores, de sus patronales, de los aseguradores, fletadores, etc.

En el marco español, esta vigilancia y cumplimiento de las reglas internacionales y nacionales se formaliza a través de leyes como el Real Decreto 2335/1980 y la actual Ley de Navegación Marítima.

España debe garantizar que el personal a bordo cuente con la capacitación, titulación y condiciones laborales adecuadas según la normativa.

Es lamentable que a estas alturas los partidos políticos y otras organizaciones relacionados con la Marina Civil se muestren ajenos, indolentes de lo que está ocurriendo en lo relativo a estos asuntos.

La CIAIM, cuyo desprestigio parece evidente, sigue sin cumplir con sus obligaciones.