EMSA. Acerca de la investigación de siniestros marítimos

 https://www.emsa.europa.eu/about-investigation-of-marine-casualties.html

 
Tras la entrada en vigor (el 17 de junio de 2011) de la Directiva 2009/18/CE por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo, los Estados miembros de la UE deberían:

Establecer órganos de investigación de accidentes independientes, imparciales y permanentes
 
Los países sin litoral y sin flota marítima no están obligados a cumplir con esta disposición, salvo designar un punto focal. Este es el caso actual de la República Checa y Eslovaquia.

requieren ser notificados de accidentes e incidentes marítimos. Esta obligación cubre los siniestros e incidentes que:

Investigar los accidentes en función de su gravedad. Se investigarán los siniestros calificados como muy graves (aquellos que impliquen pérdida total del buque, daños graves al medio ambiente o víctimas mortales).
 
Los Estados miembros deben realizar una evaluación preliminar de las víctimas graves para decidir si las investigan.
 
Corresponde a los Estados miembros decidir si investigan un accidente menos grave o un incidente marítimo.

implicar a buques que enarbolen pabellón de uno de los Estados miembros;
ocurren dentro del mar territorial y las aguas interiores de los Estados miembros tal como se definen en la CONVEMAR; o
 
implican otros intereses sustanciales de los Estados miembros.

publicar los informes de investigación en el plazo de doce meses a partir del dato del siniestro.

notificar a la Comisión los siniestros e incidentes marítimos, a través de EMCIP (Plataforma Europea de Información sobre Siniestros Marítimos).

Islandia y Noruega, miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), también han transpuesto e implementado la Directiva 2009/18/CE.
 
 
 
COMENTARIOS DE AEMC
 
Lo mínimo que se les puede pedir es que sean coherentes.
 
Que cumplan con sus principios estatutarios
 
También deben incluir entre los requisitos exigibles los órganos de investigación que sean profesionales.
 
Qué es lo que puede investigar de un accidente de navegación alguien que no conoce la mar, que no es marino, que no es una persona formada académicamente a nivel superior y no ha navegado.
 
¿Qué es lo que debe entenderse por  independientes, imparciales y permanentes.?
 
¿Independientes de quién? ¿De los navieros, de los "colegillas" de funcionariado?
 
¿Qué entienden ustedes por ser imparciales?
 
La imparcialidad no es una cuestión imaginaria, modulada a conveniencia del interesado.
 
¿Han analizado los informes publicados por la CIAIM en esta última etapa tecnoburocrática?
 
¿Podrían acreditar que se trata de informes imparciales?
 
¡Sean coherentes¡
 
 
¿Permenentes significa que son inamovibles?
 
Sean mínimamente serios.
 
¿Qué pasa con el informe final del accidente gravísimo del buque "Villa de Pitanxo"?
 
 
Ya han transcurrido más de dos años y no hay informe. Y ustedes de brazos cruzados.
 
Y por el camino se ha dejado un reguero de actuaciones intolerables
 
¿A qué esperan para reclamar al gobierno español que cumpla con sus obligaciones?
 
¡Sean coherentes¡
 
¿Creen ustedes que es aceptable que semana tras semana se produzcan accidentes en las costas españolas?
 
¡Sean coherentes¡