En tiempos de Franco, este tipo de cosas se hacían en pleno verano en el palacio de Ayete.

12925 Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Esto es lo que se cuela en este decreto;

La normativa en materia de marina mercante impone limitaciones sobre la nacionalidad de las dotaciones, como una medida de protección de los marinos europeos, aplicables en distintos supuestos. Así sucede, en primer lugar, con los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, de acuerdo con el apartado 6.a) de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En segundo lugar, se prevé para los buques inscritos en el Registro de Buques y de Empresas Navieras, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Finalmente, estas restricciones por razón de nacionalidad se establecen para los buques abanderados en algún Estado miembro de la Unión Europea que no sea España y que realicen tráficos regulares de cabotaje insular que no sigan o precedan a un viaje internacional, en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como servicios de transporte marítimo de cabotaje insular de pasajeros no regular, a excepción de los servicios de crucero realizados con buques de más de 650 GT, en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 22 julio de 1999, por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular.

Estas limitaciones consisten básicamente en que el capitán y el primer oficial de cubierta de los buques deban tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, y el resto de la dotación, en el caso de buques mercantes, deba ser de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, al menos en un 50 %.

En este sentido, en el artículo 1 del presente real decreto-ley se exceptúa la exigencia del requisito de nacionalidad para los ucranianos de las dotaciones de buques afectados por las anteriores limitaciones. Esta medida se prolongará durante el l periodo en que se encuentren vigentes las protecciones temporales que en España han sido moduladas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado en el anexo de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo. Por otro lado, en el artículo 18 de este real decreto-ley se modifica el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, incluyendo una nueva disposición adicional trigésima sexta para permitir a las empresas navieras españolas contratar servicios de seguridad privada que aseguren su protección cuando naveguen por aguas con riesgo de cometerse actos de piratería y puedan prevenirlos por efecto de la disuasión o la repulsión. Mediante dicha disposición se pretende atender una necesidad ampliamente demandada por el sector marítimo español y otros sectores que se valen del transporte marítimo para el ejercicio de su actividad empresarial. En los últimos años se viene registrando en zonas concretas del planeta –significativamente en el Golfo de Guinea, Mar Rojo y en el denominado Cuerno de África– un creciente número de ataques piratas a buques mercantes y pesqueros, con riesgo para la integridad física de sus tripulantes y su impacto negativo en la libertad de navegación, en los intereses españoles, y en la seguridad de los buques de vinculación nacional de la región entre los que se encuentran los pesqueros, petroleros y gaseros. A la inseguridad marítima que ya se deriva de la persistente guerra en el Yemen, se ha añadido la enorme inestabilidad internacional y gran amenaza para la seguridad mundial producida por la invasión de Ucrania que ha empeorado la situación de seguridad en el transporte marítimo, como ha puesto de manifiesto la Organización Marítima Internacional en los pronunciamientos de su Consejo en la sesión extraordinaria celebrada el 10 y 11 de marzo de 2022. De la gravedad de la situación y de los ataques producidos dan cuenta los Informes anuales de Seguridad Nacional, elaborados por el Departamento de Seguridad Nacional. En este sentido, en los correspondientes a los años 2020 y 2021, se indica que el Golfo de Guinea tiene el mayor índice mundial de piratería, robo a mano armada, secuestro de marinos, pesca ilegal, contrabando y tráfico de drogas, y delincuencia transnacional organizada. En lo que respecta al Cuerno de África, se ha logrado contener la piratería y evitar la captura de barcos y los secuestros de tripulaciones gracias a la acción de la Operación Atalanta, pero esta actividad dista de estar erradicada. La Resolución 2608 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, adoptada el 3 de diciembre de 2021, ha prorrogado, de momento por tres meses, la autorización a operar en las aguas territoriales del país a los buques y aeronaves de EUNAVFOR Atalanta. Sin embargo, los grupos siguen activos, aunque en estos momentos dedicados a otras actividades delictivas. Puede asegurarse que, si las circunstancias se volviesen favorables para ellos, se relajasen las medidas de protección del tráfico marítimo o les surgiesen objetivos de oportunidad, estos grupos retomarían las actividades de piratería. El artículo 19 recoge medidas en materia de ayudas de Estado complementarias a empresas armadoras de buques pesqueros. En fecha 21 de julio de 2022, a través de Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la Unión Europea ha elevado el importe máximo a percibir por empresa a los 75.000 euros, por lo que ha de tenerse en cuenta la posibilidad de aplicar este nuevo límite a determinados beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, ampliando así una de las medidas ya adoptadas para beneficiar al sector pesquero, que ha visto notablemente incrementados los costes intermedios, siendo significativo la subida del precio del gasóleo, imprescindible para el desempeño de su labor.