Investigación del accidente del "Villa de Pitanxo"

El naufragio del buque de pesca VILLA DE PITANXO es un accidente grave (por haberse producido víctimas mortales) de acuerdo con la Directiva 2009/18/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre investigación de accidentes e incidentes marítimos así como el Código de la OMI para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos aprobado por Resolución OMI A 849(20). De acuerdo con dicha normativa, España deberá ser el Estado que lleve a cabo la investigación del buque VILLA DE PITANXO.

En España, la autoridad competente para llevar a cabo la investigación de los accidentes e incidentes marítimos es la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (conocida por las siglas CIAIM) establecida de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8 de la Directiva 2009/18/CE mencionada anteriormente. Dicha autoridad opera bajo el paraguas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana.

De acuerdo con el Reglamento de la Comisión Nº 1286/2011 de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta una Metodología Común para todos los Estados Miembros para la Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos, CIAIM deberá iniciar con inmediatez la investigación del accidente del VILLA DE PITANXO que conduzca a esclarecer los hechos que condujeron al naufragio de dicho buque. De acuerdo con ese mismo Reglamento, la entrevista a los testigos o supervivientes en este caso, así como la recogida de evidencia deberá llevarse a cabo con total inmediatez para evitar que el paso del tiempo pueda ocasionar la contaminación de las pruebas

CIAIM tiene por delante un caso complicado para esclarecer las causas, que pudiera ser más de una, las que condujeron al naufragio del buque VILLA DE PITANXO y deberá realizar un análisis pormenorizado para evitar que accidentes similares se produzcan en el futuro, así como esclarecer si el número de víctimas mortales podría haberse reducido por un uso debido de trajes de supervivencia. A este respecto, deseamos recordar que dicho buque debería ir provisto de una traje de supervivencia para cada persona a bordo, del tipo de 6 horas por tratarse de aguas polares, además de otros trajes para el personal de guardia y trajes en otras zonas del buque (SOLAS Regla 32.3 Capítulo III del Convenio SOLAS 1974 y enmiendas posteriores).

La sociedad española, y en particular los familiares de las víctimas, se encuentran expectantes para conocer qué es lo que ha ocurrido, cuánta carga había a bordo, en qué condiciones se faenaba, si existían otros buques faenando en las proximidades y realizando labores de pesca?, si dio tiempo a echar las balsas, porqué no dio tiempo a que cada tripulante se pusiera el traje de supervivencia? Se emitieron señales de emergencia audibles para todos los tripulantes, en especial para que aquellos que se encontraban durmiendo pudieran reaccionar?, etc.

¿En qué coordenadas exactas naufragó el "Villa de Pitanxo"?

Deseamos que este accidente se esclarezca lo antes posible.