Definición de piratería
El artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM) determina que la piratería consiste en cualquiera de los siguientes actos:
a) cualquier acto ilegal de violencia o detención, o cualquier acto de depredación, cometido con fines privados por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido:
(i) en alta mar, contra otro buque o aeronave, o contra personas o bienes a bordo de dicho buque o aeronave;
(ii) contra un buque, aeronave, personas o bienes en un lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado;
b) cualquier acto de participación voluntaria en la operación de un buque o de una aeronave con conocimiento de hechos que lo convierten en un buque o aeronave pirata;
c) cualquier acto de incitación o de facilitación intencional de un acto descrito en los apartados a) o b).
Definición de robo a mano armada contra buques
La Resolución A.1025(26) (Anexo, párrafo 2.2) sobre el Código de prácticas de la OMI para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada contra los buques, determina que el robo a mano armada contra los buques consiste en cualquiera de los siguientes actos:
a) todo acto ilegal de violencia o detención o todo acto de depredación, o amenaza del mismo, excepto un acto de piratería, cometido con fines privados y dirigido contra un buque o contra personas o bienes a bordo de dicho buque, en las aguas interiores, las aguas archipelágicas y el mar territorial de un Estado;
b) cualquier acto de incitación o de facilitación intencional de un acto descrito anteriormente."
Para obtener información adicional y las definiciones de las Naciones Unidas de aguas internas, aguas archipelágicas y mar territorial, consulte la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Parte II: Mar Territorial y Zona Contigua .
Informes de piratería de la OMI
La OMI publica informes sobre incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques utilizando datos presentados por los Gobiernos Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes. Los primeros informes se publicaron en 1982. Desde julio de 2002, los informes mensuales y anuales de la OMI sobre piratería y robo a mano armada clasifican por separado los actos denunciados o los intentos de piratería (aguas internacionales) y los robos a mano armada contra buques (aguas territoriales).
Los informes, que incluyen, entre otros datos, los nombres y la descripción de los buques atacados, la posición y la fecha y hora de los incidentes, las consecuencias para la tripulación, el buque o la carga, y las medidas adoptadas por la tripulación y las autoridades costeras, se distribuyen mensualmente, seguidos de un informe anual completo, que se publica a principios del segundo trimestre del año siguiente. Información adicional sobre actos de piratería y robo a mano armada contra buques está disponible públicamente (sujeta a registro ) en el módulo de la OMI sobre Piratería y Robo a Mano Armada, dentro del Sistema Mundial Integrado de Información Marítima (GISIS) .
Cooperación regional
La cooperación regional entre los Estados tiene un papel importante que desempeñar en la solución del problema de la piratería y el robo a mano armada contra los buques, como lo demuestra el éxito del acuerdo regional contra la piratería y el robo a mano armada y las operaciones conexas en los estrechos de Malaca y Singapur, a los que la OMI prestó y sigue prestando asistencia durante todo el proceso de elaboración y aplicación.
El Acuerdo de Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia (RECAAP) , que fue concluido en noviembre de 2004 por 16 países de Asia, entró en vigor en septiembre de 2006 e incluye el Centro de Intercambio de Información (ISC) del RECAAP para facilitar el intercambio de información relacionada con la piratería y el robo a mano armada, es un buen modelo de una estructura de cooperación regional cohesionada y exitosa, que la OMI busca replicar en otras partes del mundo.
En los últimos años, se ha prestado especial atención a la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Adén y el Océano Índico Occidental en general , así como en el Golfo de Guinea en África Occidental . Si bien se han logrado avances recientes en esas regiones para erradicar la piratería, el robo a mano armada y otras actividades marítimas ilícitas, se insta a los buques a mantenerse alerta al navegar por ellas, ya que la amenaza de la piratería no está "eliminada", teniendo en cuenta en particular la situación cada vez más frágil en tierra en Somalia.
Lucha contra la piratería en Somalia
En enero de 2009, los Estados de la región adoptaron en Yibuti un importante acuerdo regional, en una reunión de alto nivel convocada por la OMI. El Código de Conducta de Yibuti (CCD) relativo a la represión de la piratería y el robo a mano armada contra los buques en el océano Índico occidental y el golfo de Adén reconoce la magnitud del problema de la piratería y el robo a mano armada contra los buques en la región y, en él, los signatarios declaran su intención de cooperar al máximo, de conformidad con el derecho internacional, en la represión de la piratería y el robo a mano armada contra los buques.
Los signatarios se comprometen a compartir y reportar información relevante a través de un sistema de puntos focales y centros de información nacionales; interceptar buques sospechosos de participar en actos de piratería o robo a mano armada contra buques; garantizar que las personas que cometan o intenten cometer actos de piratería o robo a mano armada contra buques sean detenidas y procesadas; y facilitar la atención, el tratamiento y la repatriación adecuados a la gente de mar, pescadores, otro personal de a bordo y pasajeros víctimas de actos de piratería o robo a mano armada contra buques, en particular a quienes hayan sido víctimas de violencia. Para más información sobre el Código de Conducta de Yibuti (DCoC), haga clic aquí .
La lucha contra la piratería en África Occidental
En julio de 2008, la OMI y la Organización Marítima de África Occidental y Central (OMAC) elaboraron un Memorando de Entendimiento para el establecimiento de una Red Subregional Integrada de la Función de Guardacostas en África Occidental y Central, que proporciona un marco de cooperación y orientación para la implementación de dicha Red. El Memorando de Entendimiento, firmado por 15 Estados costeros de la región, busca impulsar iniciativas conjuntas en el ámbito de las actividades marítimas para proteger la vida humana, hacer cumplir la legislación y mejorar la seguridad y la protección del medio ambiente. Para más información sobre el Memorando de Entendimiento entre la OMI y la OAC, haga clic aquí .
Más recientemente, el Código de Conducta relativo a la represión de la piratería, el robo a mano armada contra buques y las actividades marítimas ilícitas en África occidental y central fue adoptado formalmente por una reunión de Jefes de Estado en Yaundé, capital de Camerún, el 25 de junio de 2013, y fue firmado inmediatamente después por representantes ministeriales de 22 Estados. El Código se basa en el Memorando de Entendimiento existente sobre la red integrada de guardacostas en África occidental y central e incorpora varios elementos del Código de Conducta de Yibuti, el acuerdo regional contra la piratería para los Estados de África Oriental, pero tiene un alcance mucho más amplio, ya que aborda diversas actividades ilícitas en el mar, como la pesca ilegal, el narcotráfico y la piratería. Para más información sobre el Código de Conducta, haga clic aquí .
Orientación de la OMI
El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI destaca que una autoprotección adecuada es el elemento disuasorio más apropiado frente a actos o intentos de actos de piratería y robo a mano armada.
Con ese fin, en mayo de 2011, el MSC adoptó la Resolución MSC.324(89) sobre la Implementación de la Guía de Mejores Prácticas de Gestión , que reconoce la urgente necesidad de que la marina mercante adopte todas las medidas posibles para protegerse de los ataques piratas y que la autoprotección eficaz es la mejor defensa. La resolución insta encarecidamente a todos los interesados a tomar medidas para garantizar que, como mínimo, los capitanes de los buques reciban información actualizada antes de navegar por la Zona de Alto Riesgo (ARS) definida; los buques se registren en el Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África (MSCHOA) e informen a la Oficina de Operaciones Comerciales Marítimas del Reino Unido (UKMTO) en Dubái; y que los buques implementen eficazmente todas las medidas preventivas, evasivas y defensivas recomendadas.
En octubre de 2015, los copatrocinadores de la industria de la BMP4 anunciaron una revisión del HRA, que incluye una enmienda a la Sección 2 de la BMP 4. Estas enmiendas se comunicaron posteriormente a la OMI mediante una carta oficial de los autores de la BMP al Secretario General de la OMI. Para consultar el anuncio completo de la industria naviera sobre la revisión del HRA, haga clic aquí . Para consultar las coordenadas exactas del HRA revisado, vigente desde el 1 de diciembre de 2015, haga clic aquí .
Las siguientes son recomendaciones y orientaciones adoptadas por la OMI para ayudar a los gobiernos, propietarios y operadores de buques, capitanes y tripulaciones a contrarrestar los actos de piratería y robo a mano armada contra los buques:
- Recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir la piratería y el robo a mano armada contra los buques MSC.1-Circ.1333-Rev.1
- Orientaciones para propietarios y operadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de actos de piratería y robo a mano armada contra los buques MSC.1/Circ.1334
- Guía revisada de la industria contra la piratería MSC.1-CIRC.1601
Para obtener una lista más completa de las recomendaciones y orientaciones adoptadas por la OMI sobre la prevención y la respuesta a los actos de piratería y robo a mano armada contra los buques, incluidas las Directrices sobre la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada y el Código de prácticas de la OMI para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada , consulte la Orientación sobre piratería .
Dado el creciente uso de Personal de Seguridad Armado Contratado Privadamente (PCASP) , el MSC también aprobó recomendaciones y directrices sobre el uso de PCASP a bordo de buques en la Zona de Alto Riesgo. Estas directrices fueron desarrolladas por el Comité de Facilitación y un Grupo de Trabajo Intersesional especial del MSC, que elaboró un conjunto de directrices sobre este tema para los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños, así como para los armadores, operadores y capitanes de buques. Para obtener más información sobre el PCASP, haga clic aquí .
Los gobiernos, armadores, operadores, capitanes y tripulaciones también deben tener en cuenta que, para prevenir y reprimir eficazmente los actos de piratería y robo a mano armada contra los buques, es responsabilidad del Estado ribereño/Estado rector del puerto elaborar legislación y planes de acción nacionales y regionales que describan los métodos que consideren adecuados para la prevención de dichos actos. La OMI puede proporcionar asistencia técnica en este proceso, si así lo solicitan los Estados Miembros, de forma individual (a nivel nacional) o colectiva (a nivel regional).

