Cuando los contratos marítimos se enfrentan a riesgos reales: lecciones del caso del MV Sea Patron

 

 

 

 

https://www.independent.com.mt/articles/2025-07-30

Defensores del Ganado 
Miércoles, 30 de julio de 2025, 12:10
Última actualización: hace aproximadamente 18 horas

Por Gabriel DeBono

 

El 15 de noviembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal Civil (Tribunal) dictó sentencia en el caso del Dr. Joseph Mizzi como mandatario especial de Sovereign Fuels Limited contra MV Sea Patron (OMI 8214097), abordando cuestiones de incumplimientos en un contrato de fletamento por tiempo, en concreto, cláusulas de riesgo de guerra y pagos de alquiler pendientes. El derecho marítimo, con su singular combinación de normativas internacionales, contratos comerciales y riesgos del mundo real, a menudo parece complejo y distante de la vida cotidiana. Sin embargo, esta sentencia ofrece un claro ejemplo de cómo funcionan estas leyes y por qué son importantes, especialmente cuando las decisiones comerciales se enfrentan a realidades geopolíticas.

Fondo

El núcleo de este caso es una disputa entre dos partes sobre el uso y la operación adecuados de un buque en pleno Mediterráneo. Sovereign Fuels Limited (Demandante) era propietaria del buque MV Sovereign M (Buque), fletado a Patron Group Limited (Arrendatario). Las partes acordaron suscribir un contrato de fletamento por tiempo determinado en julio de 2015 (el Contrato), lo que significa que el Demandante conservaba la propiedad y la responsabilidad del Buque y su tripulación, mientras que el Arrendatario controlaba cómo y dónde se operaría el Buque durante el período de fletamento.

El buque estaba encargado de realizar operaciones de carga líquida en alta mar, consideradas por muchos como una actividad especializada y a menudo arriesgada. Debido a la inestabilidad política y las preocupaciones de seguridad en Libia y sus alrededores, ambas partes acordaron, aunque verbalmente, que el buque no navegaría a menos de 80 millas náuticas de la costa libia. Esta medida de seguridad era crucial para evitar los peligros que planteaban el conflicto en curso y la aplicación de medidas navales en la región.

Sin embargo, la situación cambió cuando el fletador ordenó al buque operar a menos de 40 millas náuticas de Libia, dentro de la zona de seguridad acordada. Esta decisión resultó costosa, ya que el buque fue interceptado por las fuerzas navales libias y detenido en Trípoli, bajo sospecha de intentar cargar petróleo ilegal. La tripulación soportó duras condiciones y el buque quedó prácticamente secuestrado, lo que resultó en importantes pérdidas financieras y operativas para el demandante. 

A lo largo del procedimiento, el fletador sostuvo que el contrato no estipulaba los límites de distancia que el buque no podía sobrepasar. Sin embargo, el demandante recordó al Tribunal que las partes habían acordado verbalmente que el buque debía mantener una distancia mínima de 80 millas náuticas de las costas libias, y que el capitán del buque estaba evidentemente preocupado por haber ordenado acercarse, como se desprende de los intercambios de correos electrónicos. En este punto, el Tribunal reconoció con facilidad la clara inestabilidad que había consumido a los medios de comunicación internacionales en relación con la inestabilidad en Libia, confirmando así que la detención del buque no podía considerarse un caso fortuito.

Además, el demandante alegó que el fletador no presentó prueba alguna que demostrara que hizo todo lo posible para evitar la detención del buque, lo que resultó en que los daños fueran completamente atribuibles a las acciones y decisiones del fletador. Refiriéndose al artículo 292 del Código de Comercio (capítulo 13 de las Leyes de Malta), el demandante reforzó su alegación de que el fletador es el único responsable, citando este artículo, que establece que «la persona que arrienda el buque será responsable de los daños y perjuicios al fletador si, por acción o negligencia de este, el buque se detiene o retrasa en el momento de la salida, durante el viaje o en el lugar de descarga».

Para recuperar sus pérdidas, el demandante presentó una solicitud para la emisión de una orden de arresto contra el MV Sea Patron (IMO No. 8214097) , un buque propiedad del fletador, a través de un procedimiento in rem directamente contra dicho buque según lo establecido en los artículos 742B(i) y 742D(b) del Código de Organización y Procedimiento Civil (Capítulo 12 de las Leyes de Malta).

La reacción del fletador ante esta orden de arresto fue que esta violaba el Artículo 978 del Código Civil (Capítulo 16 de las Leyes de Malta) en relación con el acuerdo celebrado entre las partes relativo al reconocimiento por parte del fletador de sus pagos pendientes al demandante. El mencionado Artículo 978 menciona supuestos en los que el consentimiento se considera obtenido mediante violencia cuando esta es tal que causa una impresión en una persona razonable y crea en ella el temor de que su persona o sus bienes queden injustamente expuestos a daños graves , alegación que el Tribunal desestimó de plano.   

Comprender las cuestiones legales

El caso planteó dos cuestiones jurídicas principales:

1. ¿El fletador incumplió el contrato de fletamento al dirigir el buque a una zona de riesgo de guerra?

2. ¿El fletador fue responsable de tarifas de fletamento impagadas por un valor de 100.000 €?

Los contratos marítimos suelen incluir cláusulas de riesgo de guerra que protegen a los armadores de las pérdidas derivadas de operar en zonas peligrosas afectadas por guerras, disturbios civiles o piratería. Estas cláusulas suelen exigir al fletador obtener el consentimiento explícito del armador antes de enviar un buque a dichas zonas. En este caso, el acuerdo verbal de evitar aguas libias dentro de las 80 millas náuticas se complementó con una cláusula formal de riesgo de guerra en el contrato. El Tribunal determinó que el fletador incumplió tanto el acuerdo verbal de seguridad como la cláusula de riesgo de guerra al ordenar al buque entrar en una zona de alto riesgo sin el consentimiento del armador.

Sobre este punto, el fletador se refirió al caso de The Eastern City [1958] que sostuvo que "...un puerto no será seguro a menos que, en el período de tiempo pertinente, el buque en particular pueda llegar a él, usarlo y regresar de él sin, en ausencia de algún suceso anormal, estar expuesto a un peligro que no pueda evitarse con buena navegación y marinería...".

El Tribunal destacó que el fletador, como operador experimentado, debería haber sido plenamente consciente de los riesgos implicados. La situación política en Libia era bien conocida y se habían producido incidentes previos de detención de buques. Ignorar estos hechos constituyó un incumplimiento del deber de diligencia que le correspondía al demandante.

Por otra parte, el fletador también reconoció que adeudaba 100.000 € en concepto de fletes impagos al demandante, pero no había saldado la deuda. El Tribunal examinó las alegaciones de que este reconocimiento se realizó bajo coacción, pero no encontró pruebas creíbles que respaldaran dicha afirmación. En consecuencia, se condenó al fletador al pago de los fletes pendientes.

La decisión de la Corte y sus implicaciones

El Tribunal adoptó el principio de onus probandi actori incumbit , que atribuye la carga de la prueba al demandante. Dado que el fletador, en su calidad de demandado, no presentó pruebas que refutaran sus alegaciones, el Tribunal falló a favor del demandante, concediéndole una indemnización por las cargas financieras sufridas al liberar el buque y su tripulación de la detención, y ordenando el pago de los alquileres pendientes. Esta sentencia subrayó varios principios importantes del derecho marítimo, a saber:

1.      Es esencial el estricto cumplimiento de los términos contractuales , especialmente en lo relativo a las restricciones operativas y de seguridad.

2.      Las cláusulas de riesgo de guerra no son meras formalidades ; sirven para asignar riesgos y proteger a los propietarios de pérdidas graves y evitables.

3.      Los fletadores deben ejercer la debida diligencia y prudencia ; no sólo cuando operen buques en regiones políticamente inestables o peligrosas.

4.      Las obligaciones de pago derivadas de los contratos de fletamento son exigibles y los intentos de evadirlas sin razones válidas no tendrán éxito ante los tribunales. 

Por qué esto es importante más allá de los tribunales

Este caso es más que una disputa legal entre dos partes; ilustra las consecuencias reales de que las decisiones comerciales se enfrenten a riesgos geopolíticos. Para quienes participan en operaciones marítimas, ya sean armadores, fletadores, aseguradores o reguladores, esta sentencia sirve como recordatorio de que la validez de los contratos depende del compromiso de las partes de respetarlos.

Además, destaca la importancia de una comunicación clara y de acuerdos documentados, especialmente al tratar con regiones tan volátiles. Los acuerdos verbales, si bien a veces son inevitables, pueden dar lugar a costosos malentendidos y litigios si no se formalizan adecuadamente.

Para el público en general, este caso ofrece una visión de las complejidades del comercio marítimo y las garantías legales que ayudan a mantener el transporte marítimo mundial funcionando sin problemas a pesar de la naturaleza impredecible de las aguas internacionales. 

Reflexiones finales

La sentencia del MV Sea Patron constituye un valioso caso práctico de derecho marítimo, que demuestra cómo las obligaciones contractuales, la gestión de riesgos y la responsabilidad legal se entrelazan en el sector naviero. Recuerda a todas las partes que el respeto a los protocolos de seguridad y la claridad contractual no son solo buenas prácticas, sino una necesidad legal con importantes implicaciones financieras y humanas.


Gabriel DeBono es abogado en Ganado Advocates

Descargo de responsabilidad: Ganado Advocates es responsable de contribuir con este informe legal, pero no participó de ninguna manera como asesor legal de las partes en la sentencia que se trata en este informe legal.