
Render del Museo Marítimo que, en teoría, ocupará parte de los actuales Astilleros de Mallorca.
La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha anunciado su intención de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) que le obliga a conceder una ampliación de plazo hasta 2041 a las concesiones de Astilleros de Mallorca.
La propuesta de recurrir parte directamente del subdirector de Servicios Jurídicos de Puertos del Estado (PE) y actual consejero del organismo portuario balear, José Antonio Morillo, quien entiende que el tribunal autonómico se ha extralimitado al imponer directamente la ampliación del plazo, sin retrotraer el procedimiento para que la APB y PE evalúen si el proyecto cumple con el interés portuario.
El anuncio del recurso amplía la incertidumbre sobre el futuro de Astilleros de Mallorca, dado que el tiempo medio para la resolución de un recurso de casación en vía contencioso-administrativa (desde su admisión hasta sentencia firme) suele oscilar entre año y medio y tres años, en función de la carga de trabajo del Tribunal Supremo y la complejidad del asunto.
Esta indefinición afecta también al desarrollo del proyecto de reordenación del puerto de Palma (el Plan Sanz), en el que se contempla el traslado de la industria de reparación y mantenimiento de yates al Dique del Oeste y la transformación de la actual sede de Astilleros de Mallorca en un Museo Marítimo. La prórroga de la concesión hasta 2041, acordada por el TSJIB en contra del criterio de la APB, complica la ejecución de esta iniciativa, impulsada durante la presidencia de Juan Gual y asumida parcialmente por el actual equipo directivo del organismo portuario.
Además, la interpretación que el TSJIB hace de la disposición transitoria décima del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece un nuevo criterio que anticipa decisiones desfavorables para la APB en una serie de recursos interpuestos por otros concesionarios. Se trata de empresas que, pese a haber acreditado los requisitos objetivos para la ampliación de sus concesiones (tales como compromisos de inversión, mejora de eficiencia o rebaja tarifaria) vieron rechazadas sus solicitudes sin una motivación fundada. El tribunal autonómico considera que dicha disposición establece una potestad reglada, no discrecional, y que su cumplimiento obliga a resolver de forma favorable las peticiones presentadas dentro del marco legal.
Pese a que la sentencia fue publicada el pasado 17 de junio, su contenido no trascendió hasta ayer, cuando Gaceta Náutica la dio a conocer en su edición digital. La APB no comunicó el fallo a través de su oficina de prensa, a diferencia de lo ocurrido en otras ocasiones, incluso con asuntos de menor relevancia jurídica, como la reciente e informativamente irrelevante desestimación de una demanda del extinto Club Marítimo Molinar de Levante sobre la actividad de su restaurante.


JOSÉ LUIS MIRÓ