DNV aclara modificaciones en normativas de la OMI que incorporan registro electrónico de agua de lastre

 

 

 

 
Además, indica una serie de recomendaciones para hacer frente a estos cambios
 

A partir del 1 de febrero de 2025, entrarán en vigor dos resoluciones de la OMI que especifican un nuevo formato para el libro de registro de agua de lastre (BWRB, por sus siglas en inglés) y además exigen la aprobación de los BWRBs electrónicos cuando reemplacen las versiones impresas a bordo de los buques.

Según explicó DNV, las nuevas directrices adoptadas en la Circular BWM.2/Circ.80, apuntan a ayudar a las tripulaciones de los buques, aclaran el proceso de mantenimiento de registros y presentación de informes en virtud del Convenio BWM e incluyen:

Las principales actualizaciones incluyen:

  • Un formulario revisado de notificación de agua de lastre, que estará disponible en el Apéndice II de la Circular.
  • Un ejemplo de formulario para el registro voluntario tanque por tanque de las operaciones de agua de lastre.
  • Ejemplos de operaciones de registro en aguas de calidad difícil, incluidos en la Circular BWM.2/Circ.80/Rev.1 aprobada en el MEPC 82.

Además, la Resolución MEPC.369(80) enmendó el Apéndice II del Convenio BWM con un formulario actualizado para el BWRB, que se utilizará obligatoriamente.

Nuevas disposiciones clave:

  • Las operaciones relacionadas con el agua de lastre deberán registrarse según las guías mencionadas.
  • Los nuevos códigos identificadores de la  A hasta la H, junto con números de posición específicos, se implementarán para categorizar operaciones relacionadas con el agua de lastre.
  • Aunque el formato del BWRB cambia, no será necesario modificar ni volver a aprobar el Plan de Gestión de Agua de Lastre (BWMP) existente.

Uso de libros de registro electrónicos: un paso hacia la digitalización

A partir del 1 de octubre de 2025, se permitirá el uso de libros de registro electrónicos para cumplir con los requisitos de la Regla B-2 del Convenio BWM. Este cambio, establecido en la Resolución MEPC.372(80) y respaldado por la Resolución MEPC.383(81), requerirá que:

  • EL BWRB electrónico sea aprobados conforme a las normativas.
  • Los buques cuenten con una declaración específica a bordo que confirme que el BWRB electrónico cumple con los estándares de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Recomendaciones de DNV para cumplir con los nuevos requisitos:

  1. Actualizar el BWRB para ajustarse a las normativas vigentes desde febrero de 2025.
  2. Garantizar que el sistema electrónico de registro utilizado sea aprobado por la administración del Estado de Abanderamiento o por DNV.
  3. Obtener las declaraciones para el uso de BWRB electrónicos antes de octubre de 2025.
  4. Solicitar inspecciones anticipadas si las administraciones del Estado de Abanderamiento lo permiten.

Por MundoMaritimo