Juzgan a tres compañeros de un estibador fallecido cuando descargaba un barco

 

 

 

El Comercio

El capataz y dos gruistas afrontan dos años y medio de cárcel por el accidente que le costó la vida a José Antonio Sesmilo en El Musel

 

Olaya Suárez

Gijón

Martes, 27 de febrero 2024, 01:00

Cuatro años después del accidente laboral que le costó la vida al estibador José Antonio Sesmilo González mientras descargaba un buque mercante en El Musel, ayer el gerente de la empresa estibadora, el capataz y dos gruistas se sentaron en el banquillo de los acusados del juzgado de lo Penal por un delito contra el derecho de los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia grave.

El gerente de la estibadora reconoció los cargos y aceptó un año de prisión. Para los otros tres procesados la fiscalía mantuvo la petición de dos años y medio de cárcel. José Antonio Sesmilo González, que en el momento de su muerte tenía 56 años, estaba casado, tenía dos hijos y llevaba 34 años trabajando como estibador.

El accidente mortal tuvo lugar el 2 de febrero de 2020. El estibador portuario, con la categoría profesional de descargador y con contrato indefinido en Gestiba desde hacía 34 años, «había sido puesto a disposición de la empresa Marítima del Principado (titular de la licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías) para realizar labores de amantero, obrero portuario que dirige las maniobras de carga y descarga, dando instrucciones, mediante señales gestuales y órdenes verbales por emisora, al operador de la grúa, que maneja la cuchara de carga», señala la fiscalía en su escrito de acusación.

Estaba trabajando junto a los ahora acusados: el capataz de la empresa Gestiba, un gruista de la misma empresa y un ayudante de gruista, para realizar las labores de carga y estiba de carbón en el buque Arklow Valour, del armador Arklow Shipping Nederland BV y que se encontraba amarrado en el Muelle Ingeniero Olano. «Sobre las 11.30 horas José Antonio Sesmilo se encontraba en la cubierta del barco, sobre la barandilla de estribor de la bodega, correctamente situado para las tareas encomendadas. Habiéndose completado ya la carga en la bodega, y cuando se procedía al trimado o aplanado del mineral con objeto de distribuir por igual la masa de carbón sobre la estructura del fondo de la bodega, para lo que se estaba empleando la cuchara de la grúa, que efectúa movimientos laterales de balanceo, fue alcanzado por esta debido a que el gruista no se percató de su presencia porque desde su puesto en la cabina carecía de visibilidad sobre ese punto», detalla la fiscalía. Abunda: «No fue auxiliado al respecto por ninguno de los capataces de las empresas intervinientes en la maniobra».

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La víctima resultó atrapada por la cuchara, «que se desplazó transversalmente desde el costado de estribor y lo dejó caer sobre la carga en el interior de la bodega, sufriendo lesiones de tal gravedad que provocaron su fallecimiento sobre las 12.59 horas». «El accidente se debió no solo a la negligencia del gruista, que manejaba la cuchara sin percatarse de la presencia del amantero en el radio de acción de la misma, sino también a que la empresa Marítima del Principado, que no había elaborado un procedimiento preventivo que evaluase los riesgos de la maniobra de carga y estiba, con especial consideración de los peligros inherentes a la proximidad de los trabajadores a la cuchara de la grúa, estableciendo las medidas preventivas de seguridad adecuadas a los mismos», dice la acusación pública.

Detalla que «los capataces de las empresas implicadas en la operación no habían impartido instrucciones específicas, con especial incidencia en aspectos de seguridad, sobre la forma de llevarla a cabo, ni se habían ocupado de supervisarla y comprobar que se realizase, en todas sus fases, en las debidas condiciones de seguridad para los trabajadores intervinientes. Obligaciones que les afectaban aún con mayor intensidad por la falta de designación por parte de Marítima del Principado de un recurso preventivo que velara por la seguridad de los trabajadores durante las operaciones de estiba, dada la peligrosidad inherente a las mismas».

El gerente de la empresa reconoció los cargos que pesaban sobre él y aceptó una condena de un año de prisión. La fiscalía mantuvo la solicitud de dos años y medio de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave y otro delito de homicidio por imprudencia grave. El juicio quedó visto para sentencia con la declaración de los acusados y los testigos presentados por las partes.