REGASIFICADORA DE EL MUSEL – ALEGACIONES -

Objeto: Alegaciones frente al Estudio de Impacto Ambiental elaborado para la Regasificadora de El Puerto de El Musel de Gijón, Principado de Asturias.    A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS (ÁREA DE INDUSTRIA)     ROSA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, mayor de edad, vecina del concejo de Carreño, Principado de Asturias, con domicilio en  Urbanización Playa de Xivares, 207-208, concejo de Carreño, provista del D.N.I. número 10.855.392-J, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Vecinos “EL TRANQUERU-XIVARES”, debidamente inscrita en el libro de registro de Asociaciones del Principado de Asturias bajo el número 7.222, con personalidad jurídica y titular del N.I.F. número G33934837, con domicilio social en el Club Social, Xivares, s/n, concejo de Carreño, Principado de Asturias, ante esa Delegación de Gobierno comparezco y,   EXPONGO:   Que en la aludida calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Vecinos “EL TRANQUERU-XIVARES” (documento número 1),  en concepto de interesados conforme a los artículos 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formulo, en tiempo y forma, frente  al Estudio de Impacto Ambiental elaborado para la Regasificadora de El Puerto de El Musel de Gijón, las siguientes,   ALEGACIONES:  

Primera: La Asociación de Vecinos “EL TRANQUERU-XIVARES”, está conformada por personas que hemos establecido nuestro domicilio en Xivares y su entorno, parroquia de Albandi, concejo de Carreño. Hemos adquirido  nuestras viviendas, con sacrificio económico, en esta  zona por su entorno de calidad medioambiental y de vida, colindantes con el litoral marítimo de este concejo, concretamente con las playas de Xivares y de Peña María.  

Segunda: El proyecto de emplazamiento de una Regasificadora en El Puerto de El Musel de Gijón, cercano a nuestra urbanización de viviendas en Xivares y su entorno, vendría, de ser llevado a efecto, a incrementar e intensificar aun más la contaminación que venimos padeciendo por aquellos otros emplazamientos, próximos a nuestro entorno, de industrias perniciosas para el medio ambiente.    Tanto es así, que nuestra zona  está sobresaturada de industrias contaminantes, esto es, de industrias líderes en emisión de contaminantes CO2. Por lo que entendemos que en la misma zona no caben más implantaciones de industrias contaminantes que agraven aun más el efecto acumulativo de CO2 que venimos padeciendo.   En efecto, cerca de nuestras viviendas y de nuestro entorno se encuentran emplazadas las siguientes industrias:   -La Cementera de Tudela de Veguín (tres hornos de clinken de ciclo húmedo)     -La Térmica de Aboño de Hidrocantábrico (dos grupos que queman carbón)     -El Parque de Carbones para la Térmica de Aboño.     -Los Depósitos de gas de Repsol-Ypf.     -La Siderúrgica de Arcelor de Veriña.     -La Dupont.     -Las instalaciones de Arcelor de Tabaza-Avilés.     De todas estas industrias, la Cementera de Tudela de Veguín y la Térmica de Aboño de Hidrocantábrico figuran entre las más contaminantes de España y de Europa. Ambas superan con creces sus cuotas de CO2 asignadas para cumplir el tratado de Kyoto y ambas deben comprar todos los años cuota de CO2. Concretamente la Térmica de Aboño ostenta el triste título de ser la 2ª industria más contaminante de España y la 3ª de Europa. Por este triste motivo, nuestro concejo de Carreño produce el 34% del CO2 de Asturias y ésta genera tres veces más de la energía que en ella consumimos los asturianos.     Y por si este entorno hostil para nuestro medio ambiente y valores de vida no fuera aun suficiente, en la margen  derecha de la Ría de Aboño, en su desembocadura y a las faldas de la Campa de Torres, se ha creado una nueva explanada ganada al mar con posteriores usos no definidos aún, que forma parte de la ampliación del Puerto de El Musel, de Gijón. Además, el propio dique de la ampliación de este Puerto (de 4,5 Km. de longitud) en forma de “ele”, albergará,  cuando esté terminado, actividades portuarias e industriales. Entre estas industrias está prevista la regasificadora que es objeto del Estudio de Impacto Ambiental frente al cual presentemente alegamos y que, de llevarse a efecto, igualará prácticamente la producción de aquellas de Vigo y de Bilbao conjuntamente.     Es de reseñar, que este tipo de actividades contaminantes generan escasos puestos de trabajo y restan más que suman  al desarrollo económico y de empleo de nuestro concejo y de nuestra Región, puesto que ahuyentan la implantación de industrias no contaminantes. Nuestra Región se está alarmantemente especializando en ubicar empresas perniciosas para el medio ambiente y valores de vida, que la desprestigian y desacreditan ante industrias limpias. Esta política industrial que nos viene reservando nuestro Gobierno autonómico es muestra de su incapacidad de fomentar en nuestra Región un desarrollo sostenible, de elevado valor añadido y creador de puestos de trabajo.   

Tercera: Todos sabemos que el Estudio de Impacto Ambiental que establece el Real Decreto Legislativo1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, a su vez desarrollado por el Real Decreto 1131/1998, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de ejecución, es elaborado por encargo para conseguir un resultado predeterminado a la carta que beneficie los intereses del promotor de la actividad. Ello en cuanto a su  emplazamiento y a sus efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada, el patrimonio histórico español, las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental. Esto es y en definitiva, en detrimento de estos valores de vida. Y lo decimos apoyados en la experiencia que los ciudadanos hemos adquirido desde el acontecer de esta normativa en principio protectora de dichos valores de vida. ¿Cómo es posible la adulteración de esta normativa, la vulneración de sus preceptos de inexcusable observancia, de sus nobles principios y que tiene su origen en la Directiva del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el Medio Ambiente?. Sencillamente por el estado de indefensión en el que nos encontramos las personas a la hora de rebatir y objetar el contenido  de un complejo documento científico, como es todo estudio de impacto ambiental, al carecer de medios económicos para la contratación de técnicos que puedan asesorarnos sobre el contenido veraz o mendaz de dicho documento científico. Ello tanto en fase de alegaciones en vía administrativa, como la presente, como en fase de impugnación de dicho documento científico en sede judicial. Por este motivo, la arbitrariedad y el resultado predeterminado por encargo a la carta de la mayoría de los estudios de impacto ambiental que beneficia los intereses del promotor de la actividad en detrimento de valores de vida son pan cotidiano. Pero pan para hoy y hambre para mañana. Eso es lo que le ocurrirá en un futuro próximo a nuestra Región al acoger, sin reparo alguno, actividades industriales altamente contaminantes, que rechazan en otras regiones, que restan más que suman y que ahuyentan empresas limpias con un alto valor añadido y creación de puestos de trabajo.         

Cuarta: De la lectura del Estudio de Impacto Ambiental elaborado para la Regasificadora de El Puerto de El Musel de Gijón, resulta evidente que nos encontramos ante un documento científico que tiene como único objetivo intentar ocultar su carácter predeterminado, inducido, impuesto, subjetivo, parcial y arbitrario,  por encargo a la carta del promotor de la actividad. Ello en cuanto al emplazamiento de esta última y a sus efectos adversos e irreversibles sobre el entorno. Todo en beneficio de los intereses de su promotor y en detrimento de valores de vida. Para este menester, dicho documento no economiza -no nos economiza- citación alguna de todas las normativas ambientales habidas y por haber en nuestro Planeta e, incluso, fuera de él, que, al parecer, en dicho documento se le han aplicado a la actividad sobre su emplazamiento y sus efectos en el entorno.            Para evitar la tosquedad de este método falaz en todo estudio de impacto ambiental y así economizar al  lector del mismo su prosa prolija, cargante y superflua, en el futuro recomendamos  a los redactores del presente estudio de impacto ambiental elaborado para la Regasificadora de El Puerto de El Musel de Gijón que, al menos, sigan  aquel consejo del desaparecido Presidente de la República Francesa, Pompidou, que, en su anterior etapa de profesor de literatura, daba a sus alumnos cuando le preguntaban sobre el número de páginas que debían tener sus disertaciones: “Je préfère une petite constipation qu´une diarrhée excessive”. ¡Pues eso!.            Y es que tantísima citación, exposición y descomposición-diarrea de normativas ambientales  en el estudio de impacto ambiental, objeto de las presentes alegaciones, que al parecer se han aplicado al emplazamiento y a los impactos de la Regasificadora en el Puerto de El Musel, lo que persigue realmente y en definitiva es encubrir y silenciar incumplimientos y vulneraciones de  preceptos, de inexcusable observancia, que establecen el Real Decreto Legislativo1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución desarrollado por el Real Decreto 1131/1998, de 30 de Septiembre. Que es la normativa ambiental imperiosamente aplicable. Tanto es así, que, entre otras vulneraciones:  

I.- En el capítulo referente al “ESTUDIO DE ALTERNATIVAS” que se incluye el estudio de impacto ambiental, para nada se siguen las reglas, pautas y métodos que impone la citada y meritoria legislación ambiental sobre esta cuestión, esto es, “Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales” de cada alternativa claro está (artículo 2.b. del Real Drecreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio);  un “Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada” (artículo 7 de su Reglamento de ejecución); un “Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada” (artículo 9 de dicho Reglamento de ejecución); una “Identificación y valoración de impactos. Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el articulo 6, del presente reglamento, para cada alternativa examinada” (artículo 10 de dicho Reglamento de ejecución).   Y, naturalmente, en cada alternativa estudiada y evaluada, conforme a este último precepto del Reglamento de ejecución:    “Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivada del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características especificas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.   Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos.   Se indicaran los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.   La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el limite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos.   Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.   Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa evaluación.   Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto”.   Nada de estas reglas de inexcusable observancia se contemplan en el  cuerpo del estudio de impacto de impacto ambiental en su capítulo sobre las alternativas  para el emplazamiento de la actividad proyectada, limitándose dicho estudio a manufacturarnos en dicho capítulo de alternativas una prosaica y ramplona apología de la justificación del proyecto y de la imposición política de su emplazamiento en El puerto de El Musel, en Gijón.   Y, naturalmente,  nada se puede decir entonces en el documento de síntesis, como así resulta, sobre “las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas” (artículo 12.b. de dicho Reglamento de ejecución).   En definitiva, el estudio de impacto ambiental no contiene examen alguno sobre alternativas viables, a pesar de que existen, al emplazamiento de la actividad o proyecto. Ni siquiera la imposición política, esto es, arbitraria, del emplazamiento en El Puerto de El Musel, en Gijón, de dicha actividad o proyecto cumple las pautas o reglas, como venimos de señalar, que al efecto establecen el Real Decreto Legislativo1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución desarrollado por el Real Decreto 1131/1998, de 30 de Septiembre.   Sin un examen de alternativas sobre el emplazamiento de la actividad proyectada no puede existir un estudio de impacto ambiental puesto que  se hurta al Órgano ambiental el discernimiento, a la hora de emitir la declaración de impacto ambiental, de aquella alternativa que genera el menor impacto y, consecuentemente, se está confinando la esencia y finalidad de esta meritoria legislación ambiental protectora de todo entorno hostil al ser humano y a su medio ambiente.   Resulta mayormente de una gravedad sorprendente e insólita en el incumplimiento de dicha legislación ambiental, siempre referida, que los redactores del estudio de impacto ambiental no hagan en él referencia alguna ni examen alguno sobre el efecto acumulativo –que no simple como así aparece en el estudio de impacto ambiental-  que tendrá la regasificadora emplazada en El Puerto de El Musel, en Gijón, con las otras industrias perniciosas para el medio ambiente ubicadas a poca distancia de dicha infraestructura portuaria y a las que hemos hecho referencia y señalado en la alegación segunda del presente escrito.   Como de igual gravedad sorprendente e insólita resulta la omisión en el estudio de impacto ambiental de señalar “los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales”, a pesar de la fuerte oposición y rechazo social que existe al emplazamiento de una regasificadora en el Puerto de El Musel, en Gijón y de sus efectos económicos negativos –resta más que suma- para el sector pesquero y turístico en los concejos de Gijón, de Carreño y de Gozón que representan un alto porcentaje en la economía de los mismos y el sustento de miles de familias.   La repulsa social a la imposición política y arbitraria de emplazamiento de una regasificadora, sin seguir la reglas y pautas, de inexcusable observancia, que impone para este tipo de actividad la tan citada y meritoria legislación  ambiental, la hemos visto recientemente en los acontecimientos de El Ferrol.   Si de incumplimientos de Ley se trata en la elaboración de todo estudio de impacto ambiental a la carta sobre a su contenido y por encargo del promotor de la actividad,  redáctese al menos con más garbo, elegancia y disimulo.   Quinta: Toda resolución sustantiva que se dicte  en el presente expediente administrativo ubicando el emplazamiento de la regasificadora proyectada en el Puerto de El Musel, en Gijón, sería, por ser arbitraria, nula de pleno derecho u objeto de anulabilidad conforme establecen los artículo 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello ante las carencias, omisiones y vulneraciones de Ley, que vienen de ser señaladas, en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado para este proyecto.   En su virtud  

SOLICITO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS (ÁREA DE INDUSTRIA): Tenga por presentado este escrito y documento que con él se adjunta, se admita, a la exponente o alegante en la representación legal que de la Asociación de Vecinos “EL TRANQUERU-XIVARES” ostenta en su calidad de Presidenta de la misma, por formuladas, en forma  y plazo de Ley y en virtud de dicha representación, alegaciones frente  al Estudio de Impacto Ambiental elaborado para la Regasificadora de El Puerto de El Musel de Gijón y se les dé el trámite de Ley.   Por ser de Justicia que en Oviedo y para Madrid pido, a 9 de julio de 2007.    

OTROSÍ DIGO: Que interesamos, conforme a lo establecido en el artículo 8 bis.3.a.  del Real Decreto Legislativo1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,  que a la empresa redactora del estudio de impacto ambiental elaborado para la Regasificadora de El Puerto de El Musel de Gijón, se le imponga una multa de 200.000 euros por infracción grave en la redacción de dicho documento ambiental con motivo de las vulneraciones de Ley señaladas en el cuerpo del presente escrito.  

DE NUEVO SOLICITO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS (ÁREA DE INDUSTRIA): Tenga por interesada la imposición de la multa a la que hace referencia este otrosí digo.   SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que las vulneraciones de Ley en la redacción del estudio de impacto ambiental elaborado para la Regasificadora de El Puerto de El Musel de Gijón serán denunciadas por nuestra Asociación de Vecinos ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y ante la propia Comisión Europea.  

DE NUEVO Y FINALMENTE SOLICITO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS (ÁREA DE INDUSTRIA): Tenga por hechas las manifestaciones contenidas en este segundo otrosí digo.   Reitero Justicia. Lugar y fecha indicados.                 Fdo. Rosa Álvarez Álvarez