El ministerio alertó de que la torre de oficinas de Boluda de 13 plantas incumple la ley pero el Puerto la avala El Ayuntamiento de València se acoge a la tesis del Puerto y aprueba provisionalmente el plan urbanístico que da cobertura al edificio a pesar
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- Published on Friday, 25 September 2026 15:32
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El ministerio alertó de que la torre de oficinas de Boluda de 13 plantas incumple la ley pero el Puerto la avala
El Ayuntamiento de València tiene previsto aprobar este miércoles en la comisión de urbanismo el Plan Especial de la Zona Sur 2 del Puerto de València, el documento urbanístico que regula los usos, actividades y edificaciones que se podrán desarrollar en todo el ámbito, principalmente en el entorno del muelle Príncipe Felipe. Se trata de una aprobación provisional tras el periodo de alegaciones que se eleva a la Conselleria de Territorio a los efectos de la aprobación definitiva.
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Entre los edificios que quedan en el ámbito del plan está el actual edificio de oficinas del naviero y presidente de la Asociación Valenciana de Empresarios (AVE), Vicente Boluda, así como los terrenos contiguos en los que iniciaron las obras de su nueva torre de oficinas de 13 alturas mediante una concesión otorgada por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV). El Ayuntamiento paralizó los trabajos al iniciado sin la preceptiva licencia municipal, y así siguen a la espera de que se resuelva el expediente sancionador.
Según el documento, al que ha tenido acceso elDiario.es, “el dominio público portuario estatal se regula por las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPYMM) y supletoriamente por la Ley de Costas, por lo que deberá garantizarse que con las alturas propuestas no se genera una pantalla arquitectónica en los primeros 500 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar”.
Por lo expuesto, la dirección general pidió aclarar los siguientes aspectos en relación al edificio de Boluda: “Para la ordenación propuesta en el área de ordenación especial, si bien se indica que se consolida la edificación existente (actualmente de 3-4 plantas de altura), se permite una altura de PB+XIII [planta baja más 13 pisos] (56 metros de altura), lo que resultaría contrario a lo regulado en la zona de influencia por la normativa de Costas”.
A este escrito contestó la APV remarcando que pese a que el informe se había emitido fuera de plazo, se incluía en el expediente y afirmando que al estar el inmueble en suelo portuario, la Ley de Costas no es de aplicación: "si bien los terrenos objeto del plan tienen consideración de Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), también tienen la consideración de dominio público portuario. Es por ello que, en virtud de lo indicado en el artículo 67.1 TRLPEMM, su régimen jurídico viene determinado por la normativa portuaria, siendo de aplicación sólo de forma supletoria las disposiciones de la legislación de costas”.
En consecuencia, añade la APV, “la aplicación de las servidumbres y demás limitaciones a la propiedad (zona de influencia) que se establecen en la Ley de Costas no serán de aplicación sobre el dominio público portuario (DPP), tal y como se recoge en el informe de la Abogacía del Estado”.
Boluda alega contra la protección de sus oficinas actuales
Como informó elDiario.es, la multa del Ayuntamiento a Boluda podría ser doble : una por complicación leve al comenzar los trabajos sin los permisos municipales pertinentes y otra por complicación grave por afectar las obras a un edificio catalogado.
En este sentido, la mercantil del naviero ha presentado alegaciones para evitar que el Plan Especial recoja su actual edificio de oficinas como catalogado, lo que implicaría una cierta protección patrimonial.
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Sede actual de Boluda Corporación Marítima.
Boluda defiende en su escrito que “el inmueble actual ya no se corresponde sustancialmente con las antiguas oficinas de Unión Naval de Levante, porque ha sufrido transformaciones profundas, especialmente en la reforma de 2006-2007, como son cambio de volumen, sustitución de la segunda planta por otra acristalada, incorporación de nuevos núcleos de comunicación, alteraciones de fachadas y demolición de la decoración y distribución interior previas” por lo que “carece de valor histórico, arquitectónico y etnológico suficiente para ser integrado en el patrimonio cultural valenciano”.
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Sin embargo, el Ayuntamiento desestima la alegación: "Desde una óptica administrativa, tales circunstancias no excluyen necesariamente la existencia de valores protegibles. La protección urbanístico-patrimonial puede fundarse no sólo en la autenticidad material absoluta del edificio originario, sino también en su significación histórica, en su permanencia como hito de un enclave productivo-portuario, en su relación con la memoria industrial del frente marítimo y en los valores compositivos, tipológicos o de contextualización urbana que el planeamiento considera concurrentes. Por lo tanto, no procede estimar la pretensión de eliminación automática de toda referencia patrimonial”.

