El objetivo del Tratado de París, firmado tras la Primera Guerra Mundial, fue resolver la situación de "tierra de nadie" del archipiélago de Svalbard y garantizar que todas las naciones pudieran compartir esta zona en paz y prosperidad. El Tratado reconoció la soberanía de Noruega sobre Svalbard, pero la limitó con una serie de obligaciones que Noruega debe cumplir. Estas obligaciones generan derechos correlativos para los nacionales de otros Estados Partes del Tratado.
En el ámbito pesquero, las obligaciones más importantes residen en el principio de igualdad de acceso y de trato. En virtud del principio de igualdad de acceso, los buques y los nacionales de todas las Partes gozan de los mismos derechos de pesca y caza en el territorio del archipiélago de Svalbard y sus aguas.
En virtud del principio de igualdad de trato, Noruega puede adoptar medidas de conservación para la preservación de la flora y la fauna de Svalbard y sus aguas, con la condición de que dichas medidas “ sean siempre aplicables por igual a los nacionales de todas las Altas Partes Contratantes del Tratado, sin exención, privilegio o favor alguno, directo o indirecto, que beneficie a cualquiera de ellas ”.