De la Junta de Comercio y Moneda sobre fomento de la marina mercante
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- Category: Historia de la Marina Civil
- Published on Thursday, 28 July 2022 19:31
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Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811) nació en Gijón, a pocos metros del puerto y de la mar. Fue un personaje polifacético: fue economista, filósofo, literato, político y sin duda un destacado exponente del pensamiento ilustrado. Estaba predestinado a ordenarse como sacerdote, pero siendo muy joven se inclino por las leyes.
Su vida fue dura, tanto como lo fue su compromiso con los valores que defendía. Sufrió la persecución, el desprecio y el destierro y murió huyendo de los franceses en un barco que lo sacó del puerto de Gijón y lo dejó maltrecho y congelado de frío en Puerto de Vega, muy cerca de Navia, en la costa occidental de Asturias. Allí falleció a los pocos días, afectado por una pulmonía, en casa de un amigo.
Jovellanos vio, vivió y sintió la mar desde muy joven. Comprendía y sentía como suyos los problemas de la mar y de los marinos. Fue creador de una Escuela de Náutica en Gijón, una escuela modélica y ejemplar en su tiempo. Una escuela que rompía con el clásico modelo tomista, y por esa razón fue perseguido y asediado por los clanes conservadores dispuestos a perpetuar los esquemas universitarios impuestos por la iglesia y sus secuaces académicos.
Jovellanos tomó conciencia de la importancia que la Marina Mercante tenía para un país como España y de la necesidad de potenciarla, pero su proyecto no era compartido por quienes defendían intereses opuestos, por quienes no estaban dispuestos a compartir el poder marítimo con nadie que no perteneciese a su casta y que no comulgase su concepto militarista de la mar, de la Marina Española- de la que la Marina Civil es parte indisoluble, y de de su particular modo de gestionar los asuntos marítimos..
El informe sobre la Marina Mercante, que aquí reproducimos, refleja el interés de Jovellanos por la Marina Civil y cuanto la rodea.
Lástima que la figura de Jovellanos no vuelva a renacer en esta España que ha hecho del trigal, el adobe, la espada y el santoral católico un modelo de enquistamiento social y retorno permanente.
Jama.
INFORME.
(1) .
SEÑOR :
Con real orden de 29 de mayo último comunicada á los individuos de esta Junta por el bailio Fr. D. Antonio Valdés, vuestro Secretario de Estado y del despacho de Marina, se sirvió V. M. remitir á manos de don Joaquin de Llaguno un espediente que pendia en la secretaría de aquel despacho, á instancia de los patrones del puerto de Málaga y otros interesados, sobre que se les conservase el privilegio que pretenden tener de ser preferidos en los fletamentos de aquel puerto á todos los demas patrones estrangeros y aun nacionales: previniendo á esta Junta, que despues de haber examinado el espediente, y tomado noticias muy circunstanciadas de lo que rige en otros puertos en razon de dicha preferencia , consultase à V. .con la brevedad posible, cuanto se la ofreciese, teniendo presentes las leyes y pragmáticas de los señores reyes católicos, las provisiones y órdenes que cite el gremio, las ordenanzas de Marina y las consecuencias de una reciproca, que pudieran solicitar con razon los demas puertos.
( 1 ) Estendió el autor este informe, siendo individuo de dicha junta en 1784.
Deseosa la Junta de corresponder a la honrosa confianza con que V. M. la distingue, ha examina do cuidadosamente este espediente, teniendo presente en él cuanto previene la real órden: ha tomado noticias muy exactas por medio de los in tendentes de Marina , de la práctica de casi todos los puertos de los departamentos de Cádiz , Carta gena y Ferrol en cuanto á preferencia de fletes:
ha recogido y meditado otros muchos documentos y noticias relativas a la materia; y despues de haber hecho sobre ella en varias sesiones у conferencias la deliberacion mas detenida, va á decir á V. M. su dictámen sobre un punto que cree ser de la mayor importancia , por estar intimamente unido con el bien y felicidad del Estado. Llena de esta idea, y del deseo de dar el posible grado de claridad á sus principios, la Junta subirá hasta el origen del que se llama privilegio de preferencia; examinará su esencia, su objeto, su estension y sus relaciones políticas ; probará la necesidad de asegurarle a todos los puertos del reino; indicará los límites que se le deben seña lar, propondrá los medios de desvanecer los in convenientes que se le pueden oponer, y final mente, para llenar del todo las benéficas miras de V. M. y de su mismo celo, indicará los demas me dios, de cuya simultánea concurrencia penden en su opinion el aumento y felicidad de la marina mercantil Por este plan conocerá V. M. que la Junta ha examinado este punto mas bien con relacion al bien general de la navegacion y del comercio, que con respecto á la utilidad particular del puerto de Málaga. Sin embargo, en el progreso mismo de la consulta verá V. M. que aquellos patrones no tienen derecho alguno á pretender en la materia otras gracias que las que la paternal vigilancia de V. M. se dignare conceder a los demas puertos de sus dominios.
Finalmente, Señor, es posible que las reflexiones necesarias para llenar este plan den á la presente consulta mayor estension de la que la Junta quisiera; pero como por una parte se le presenta la importancia de la materia, y por otra la incertidumbre y vacilacion de las ideas con que se ha gobernado hasta ahora, cree absolutamente necesario fijar para lo sucesivo las máximas que tienen relacion con ella, y espera que este deseo la dispensará ante V. M. de la molestia que puedan caúsarle sus detenidas investigaciones. La historia de los antiguos imperios acredita con una muchedumbre de testimonios que las fuer zas navales de un estado fueron siempre el principal instrumento de sus triunfos, y su marina mercantil el mas abundante manantial de su prosperidad. Sin traer á ejemplo los fenicios, que desde un pais corto y estéril se hicieron dueños del Mediterráneo, pasaron el Estrecho, v plantaron colonias en Africa y España, y penetraron hasta los mares del Norte. Sin hablar de los cartagineses, cuyo poder marítimo detuvo por mucho tiempo el progreso de las armas romanas, haciendo vacilar la suerte de aquella formidable república, bastará observar que Alejandro debió a la navegacion el conocimiento y conquista del Oriente ;
que sin ella nunca Roma se hubiera llamado se ñora del mundo, y que ella sola hubiera podido detener ó retardar la ruina de su imperio .
Dividido este en trozos por los bárbaros del Norte, y desterradas de él con la libertad las artes y la industria; el comercio reconcentrado en la capital del imperio de Oriente, y la navegacion casi reducida á las costas del Mediterráneo, dejaron de contribuir por algunos siglos á la ilustracion y al consuelo de los pueblos de Europa. En esta triste época los griegos fueron casi los últimos depositarios de aquellos conocimientos y noticias que siempre han animado y dirigido el espiritu mercantil, para que los hombres les debiesen tambien con el tiempo el restablecimiento y los principios de estas profesiones, así como les habian debido algun dia los de tantas artes y ciencias provechosas.
Despues de ellos fueron los italianos los restauradores de la navegacion y el comercio. El espíritu republicano, habiendo desterrado de algunos pueblos litorales de Italia la esclavitud feudal, empezó a protegera la sombra de la libertad á las artes y la industria: florecieron con ellas la navegacion y el comercio, y las ciudades de Ve necia , Génova, Pisa y Florencia repitieron al mundo el ejemplo que antes le babian dado Sidon Tiro y Cartago, .y le enseñaron que solo en aque las profesiones podia librar un estado la esperanza de su prosperidad.
No tardó España mucho tiempo en conocer esta importante verdad. Los catalanes, sacudido el yugo de los árabes, empezaron á costear el Mediierráneo bajo la proteccion de sus condes. Despues bajo de los reyes de Aragon, la libertad que les aseguraba el gobierno municipal, las artes y la industria que renacieron con la libertad, y la navegacion y el comercio animados por ella, alimentados por la industria y las arte, y libres ya de las piraterías de los árabes baleares, los llenaron de riquezas, y propagaron por toda nuestra costa oriental el espíritu mercantil , haciéndole buscar nuevos rumbos y escalas desconocidas hasta entonces .
No contribuyeron poco al fomento de esta prosperidad las franquicias y privilegios concedidos à la navegacion por los monarcas aragoneses, que ya veian en ella el principal apoyo de su poder. Tomaron bajo su proteccion todas las naves que de cualquiera parte viniesen á los puertos de sus dominios : hicieron libre y franco á los catalanas el comercio y tráfico de todos ellos ; prohibieron a los estrangeros establecerse con lonjas, tiendas ó factorías en sus ciudades maritimas ; y finalmente libraron del todo , 6 en gran parte , à
los naturales de muchas contribuciones y gabelas antes establecidas; en cuyas gracias se advierte mayor liberalidad hacia los comerciantes barceloneses , porque de su marina habian recibido aquellos principes mayores y mas señalados ser vicios . Pero entre estos privilegios ninguno fué mas estimable , ni mas provechoso á Barcelona, que el de preferencia en los fletes que le concedió el señor don Jaime el I, por su real cédula en Monzon á 12 de octubre de 1227. Por ella prohibió a todos los buques estraños que pudiesen hacer en aquel puerto cargamento alguno de frutos y mercaderías para Alejandría ni para otras partes uitramarinas, mientras hubiese buque barcelonés que quisiese fletarlos; y esta es la primera y mas antigua memoria que ha encontrado la Junta de un privilegio que dió despues ocasion á tantos decretos y tantas disensiones. Mas este privilegio (que era sin duda muy ventajoso á la marina de Barcelona), envolvia dos grandes perjuicios contra el comercio en general :
uno el de retrasar á los navegantes que pudieran venir allí á cargar géneros por su cuenta, y otro el de circunscribir la gracia á los patrones barceloneses, desalentando por este medio la marina de elros puertos del mismo continente .
El primero de estos perjuicios fue remediado por el mismo monarca en otra real cédula dada en Lérida á 14 de junio de 1268 , por la cual, renovando el privilegio de preferencia á los barceloneses, esceptuó espresamente el caso en que los patrones estraños cargasen algunos géneros por su cuenta.
Como quiera que sea, á esta preferencia se debe atribuir el prodigioso aumento que fué tomando por aquellos tiempos el comercio de Barcelona llevado des le entonces á nuevos y mas remotos puntos, hasta competir con las repúblicas de Italia, en toda la costa de Berbería, en la de Egipto y Siria, en Constantinopla y en otras célebres escalas de Levante, y aun fuera del Estrecho .
Pero ó bien fuese que esta misma prosperidad hiciese menos necesaria la preferencia a las naves de un puerto , que en la estension de su comercio activo tenia bien afianzada la esperanza de sus utilidades, ó bien que concedida solo á Barcelona, obligasen á revocarla los clamores de otros puertos del mismo continente, escluidos por ella de la facultad de fletar; la Junta halla que en los siglos posteriores fue revocado, ó á lo menos sus pendido el privilegio que le concedia, puesto que don Alfonso el V de Aragon tuvo que renovarle por un edicto que a instancia del magistrado de Barcelona espidió hacia la mitad del siglo XV.
Aunque en esta renovacion se estendió el privilegio de preferencia a todas las naves y puertos de la dominacion aragonesa, y su uso solo te nia lugar respecto a los estrangeros, no por eso dejó de ser reclamado con repeticion por los valencianos é ibicencos. Alegaban estos que la es casez de naves de sus puertos le hacia muy per judicial, pues por una parte disminuia las proporciones de estraer los frutos y mercaderías de su continente, y por otra encarecia el precio de los fletes estancados en un corto número de car gadores
No puede dispensarse la Junta de insertar aquí una parte de la representacion que en 7 de junio de 1454 dirigió el magistrado de Barcelona,
al señor don Alfonso V, para retraerle de la revocacion de este privilegio, tan ardientemente solicitada por los valencianos é ibicencos; sus razones son demasiado luminosas para que no tengan digno lugar en una consulta en que se trata de propósito esta materia. El magistrado de Barcelona, despues de pon derar el aumento que iba tomando su marina al favor de la preferencia , y de referir el número de naves construidas despues de su concesion: «Cierto es, dice, muy victorioso señor, que no hay empresa en el mundo que pueda ser desde el principio acabada y perfecta. Lo es tambien que si el citado edicto se observase , en breve tiempo tendrian vuestros vasallos tantas naves, que cruuzaran el mar en mayor número aun del que nece sita el tráfico actual de vuestros dominios, pues cuando las gentes vean la proporcion de adquirir los beneficios que ofrece no habrá quien no quiera disfrutarlos, y V. R. M. podrá considerar cuán de su servicio será que los mares se vean llenos de buques propios de sus vasallos, y cuanta utilidad resultará de ello á sus reinos y seño ríos. Nosotros creemos firmemente que ningun beneficio es comparable á este. Ni los que lo contradicen tienen razon alguna para asegurar que producirá carestia en los fletes; porque si los mercaderes y patrones no se convinieren en el precio de ellos, se deberá estar, segun el mismo edieto, á la determinacion de los consules de mar, establecidos en los lugares donde las mercaderias se cargaren ó descargaren o en su falta al de los mercaderes nombrados por las partes, pues en este punto está de tal modo proveido en el edicto, que nadie debe quedar descontento. Ademas que este beneficio no solo será para esta ciudad, sino tambien para todos los puertos de los dominios de V. M. , pues los valencianos acaban de comprar una nave de setecientas botas ; y si empiezan á saborear este interés, conocerán que es mucho mejor para ellos disfrutar la utilidad de los fletes, que abandonarla domo hasta aquí á los estrangeros. Estas sólidas razones detuvieron la revocacion del privilegio y couservaron las utilidades de la preferencia a la marina de Aragon , hasta que reunidos aquellos reinos á los de Castilla por el matrimonio de Isabel y Fernando, se gobernó la navegacion de todo el continente español por las sabias leyes que estos dignos monarcas promulgaron. Pero mientras la navegacion de los catalanes prosperaba en la forma que va indicada, la de los puertos sometidos á la do minacion de Castilla, aunque tambien favorecida por sus monarcas, habia hallado obstáculos insuperables á su prosperidad. San Fernando y su hijo don Alfonso hicieron de ella un especial objeto de su proteccion, despues que sus conquistas estendieron el continente de su dominio. Él primero creó el empleo de grande almirante para vincular en él el gobierno de la marina real y la proteccion de la mercantil. El segundo edificó las célebres atarazanas de Sevilla, el mas famoso de todos los astilleros de aquel tiempo, y ambos distinguieron con señalados privilegios el comercio y la navegacion de sus puertos. Esta proteccion continuada en alguno de los reinados sucesivos, y la necesidad de armar y mantener escuadras para ocurrir á las diferentes espediciones maritimas emprendidas en el siguiente siglo, contra los moros de la costa ; fomentaron por algun tiempo la marina real, bien que con poca utilidad de la navegacion mercantil, á la cual por otra parte desfavorecian las circunstancias contemporáneas.
En efecto, los italianos y aragoneses tenian preocupado el comercio del Mediterráneo y Levante, y las piraterias de los moros de Fez cerraban casi del todo el Estrecho a las naves del continente occidental de España. Estos mismos pueblos primero, y despues los que se habian congregado en la célebre Ansa Teulónica ó Compañia austriaca, fueron ocupande desde el siglo XIII todo el comercio del Norte, y te hacian con tantas ventajas, que nadie podia sufrir su concurren cia. Cádiz y Sevilla tuvieron que agregarse á la lista anseática para evitar la ruina de su comercio; pero no pudieron remover otros obstáculos que el vicio interno de la legislacion oponia asu prosperidad.
Las aduanas ofrecian el principal de estos obstáculos. Miradas por el gübierno mas como un arbitrio para fomentar la navegacion y el comercio de los súbditos, se habian establecido sobre principios duros y desiguales, en que andaban casi á un nivel la suerte del vasallo y la del estrangero, y en que la importacion y esporlacion eran indistintamente desalentadas , no dictaba las la
rifas la buena economía, apenas conocida en la media edad, sino el espiritu rentista, cuya codicia crecia á cada paso en razon de la pobreza del erario y del valimiento de los asentistas y arrendadores, que la mayor parte eran judíos Los antiguos aranceles del Almojariſazgo mayor de Sevilla presentan la prueba mas irrefragable de es le error político, que fué tan funesto a la prosperidad del comercio activo y esterior, como de la industria y tráfico interior del reino.
Los mismos aranceles convencen que era libre por aquellos tiempos á los buques estrangeros cargaren nuestros puertos; y esta igualdad con los buques nacionales debe contarse tambien entre las causas de la decadencia de la marina mercantil de Castilla. Como quiera que sea, á los principios del siglo XV era ya esta decadencia muy visible .
Mientras los portuguoses iban franqueando los limites que la ignorancia habia señalado á la navegacion fuera del Occeano Atlántico , la corte de Castilla se hallaba sin buques para sus espediciones marítimas , y sus costas estaban infestadas de piratas y corsarios , que embarazaban la navegacion y obstruian el comercio .
El reino junto en las cortes de Ocaña de 1422 clamó por el remedio de estos males , y el señor don Juan el Il espidió entonces una real cédula; por la cual mandó que en todos sus reinos se construyesen navios y galeras ; que se reparasen los que ya habia ; que se recompusiesen las ata razanas destinadas a la construccion y carenas, y finalmente , que se estableciesen guarda-costas para que los navegantes tuviesen una proteccion continua y permanente. Remedios saludables sin duda, pero poco proporcionados al tamaño del mal que los babia dictado.
Entretanto se acercaba aquel feliz instante que la Providencia tenia señalado para el engrandecimiento de la monarquia española , bajo los gloriosos reyes Católicos . Arrojados los moros del reino y costa de Granada ; unidos los continentes de Aragon y Castilla en un solo gobierno, y abiertos en el nuevo Mundo una muchedumbre de rumbos y de estímulos a la navegacion y al comercio, empezaron á ser estas profesiones el principal objeto de la industria de los españoles.
Las leyes y providencias públicas , con el saludable fin de fomentarla fueron desde entonces uni formes. La Junta no puede empeñarse en recordarlas todas; pero seguirá rápidamente el curso de aquellas que tienen mas intima relacion con el objeto de este espediente. La navegacion de los súbditos de Castilla , reducida casi á sus costas ó rumbos poco distantes de ella, se habia hecho en naves de pequeño porte. Los nuevos descubrimientos dieron á conocer la necesidad de buques mayores.
Así, el primer objeto de los reyes Católicos fue animar la construccion de estos buques, á fin de que con ellos se pudiesen emprender navegaciones mas largas y difíciles, y para que la corte pudiese servirse de ellos en sus empresas maritimas. Para esto tomaron dos escelentes providencias en su real pragmática publicada en Alfaro á 10 de setiembre de 1495 , y renovada en Alcalá á 20 de marzo de 1498.Por la primera concedieron 10 mrs de acostamiento por cada 10 toneladas á todos los dueños constructores de buques de cabida de 600 ,y de ahí para arriba: de forma que el dueño de un navío de 600 toneladas gozase de acostamiento 60 mrs.; el de 700, 70; el de 1.000, 100 ; y así progresivamente, debiéndose pagar esta renta anualmente en el puerto en que residiese el na vio , y por todo el tiempo que el dueño le mantuviese corriente y aparejado Pero no se pagaba acostamiento alguno al dueño del navio, cuyo porte no llegase á las diehas 600 toneladas. Por otra providencia concedieron preferencia en los fletes y cargamento a los buques mayores de 600 toneladas, respecto de todos los estrangeros, aun que fuesen de mayor porte y respecto de los demas buques de naturales de menorporte, dandosiempre la preferencia al de mayor cabida en caso de pasar de las dichas 600 toneladas. Floreció con estas providencias la construccion de grandes buques, pero se conoció muy luego que no era menos necesario fomentar la de buques menores. Con esta mira se promulgo en Granada la célebre pragmática de 3 de setiembre de 1500 , por la cual se mandó que nadie pudiese cargar frutos ni mercaderías para los puertos del reino ni para fuera de él en navios estrangeros, so pena del perdimiento del buque y carga , aplicados por mitad á la real cámara y al acusador juez: que no habiendo bu que nacional pudiese cargar el estrangero : que si los buques nacionales solo pudiesen llevar una parle de la carga, se les diese , y solo llevase el residuo el estrangero;; y finalmente que si hubie se diferencia en el precio de los fletes entre el patron y cargador , se arreglasen y tasasen por la justicia .
Estas providencias coetáneas á los nuevos descubrimientos, aceleraron aquella crisis poll tica que convirtió en favor de España todo el comercio de Occidente . Empezó á hacerle desde entonces en sus naves con frutos y manufacturas propias ; y por medio de factores establecidos en todas las escalas; y de este modo vino á ser por muy largo tiempo el centro de la riqueza del mundo.
La nacion era en aquel tiempo muy celosa de la conservacion de unos privilegios que le producian tan conocidas ventajas , y de ello dió una buena prueba en 1523 , pues aunque estaba en observancia la preferencia , se quejo de las gracias particulares que la corte concedia á algunos estrangeros en perjuicio de ella , y tambien de que no se pagaban los acostamientos estableci dos por los reyes Católicos; y esta instancia producida en las cortes de Valladolid de aquel año, obtuvo la real cédula del señor don Carlos I , en que se revocaron todas las gracias concedidas, y se renovó el pago de los acostamientos.
Continuó esta observancia en el reinado del señor don Felipe II; pero con el abuso de haber se abierto la mano á la concesion de cartas nuevas de naturaleza, á cuya sombra gozaban preferencia muchos flamencos é ingleses. Las cortes congregadas en Toledo en 1560 clamaron contra este abuso, y lograron no solo la revoca cion de todas las naturalezas , sino tambien que se declarase que ningun estrangero aunque la tuviese, pudiese cargar sus naves en nuestros puer tos . No será fácil reducir á cálculo el aumento que habia tomado nuestra marina mercantil al favor de estas y otras providencias dirigidas á fomentarla ; pero se podrá formar de él alguna idea por lo que en su tratado de construccion asegura Tomé - Cano , autor coetáneo , diciendo: que en el año de 1586 habia solo en Vizcaya mas de 200 navios que navegaban á Terranova por ballena y bacalao , y tambien á Flandes por lanas : en Ga licia , Asturias y Montaña mas de 200 pataches que navegaban á Flandes , Francia , Inglaterra y Ándalucía: en Portugal mas de 400 navíos de alto bordo, y mas de 1590 carabelas y carabelones: en Andalucía mas de 400 navios que navegaban á la Nueva España , Tierra- firme , Honduras, Islas de Barlovento, Canarias y otras parles , cargadas de frutos yу mercaderías de este reino.
Tal era el estado de nuestra marina mercantil, aun sin cortar la de Aragon , Valencia y Cataluña hacia los fines del reinado del señor don Felipe II ; esto es, un tiempo en que ya habia empezado á sentirse la decadencia de nuestra na vegacion y comercio, Muchas fueron las causas que concurrieron a esta decadencia ; pero la Junta debe mirarla como una consecuencia de las malas máximas económicas con que se gobernó nuestro comercio esterior. El de América, concedido desde 1529 á todas las provincias de la do minacion de Castilla , se habia vuelto á estancar en Andalucía por un efecto de la necesidad de volver al único puerto de Sevilla : estanco que desalentó notablemente la marina de otros puertos.
Los comerciantes andaluces , deseosos de poseer oro y plata , descuidaron de traer otros re tornos , y solo conducian dinero ó algun fruto precioso para el consumo de nuestras fábricas y de las estrañas. Con este dinero abarcaban todas las manufacturas, las compraban con cuatro ó seis años de anticipacion, y las pagaban a cualquier precio.
De estos escesos se quejaron al señor don Cárlos I las cortes congregadas en Valladolid en 1545, ponderando la enorme carestia á que habian subido nuestros géneros, y esta carestia era la precursora de la ruina de nuestras fábricas, ya conocida y adecuada á los fines del reinado del señor don Felipe II .
A los principios del siguiente reinado se calculaba la mengua del consumo de solo las fábricas de Toledo en medio millon anual de libras de seda, segun el testimonio de Damian Olivares ¡ Cuán enorme seria la mengua del consumo general !
De aqui provino en gran parte la ruina de nuestro comercio activo, y por consiguiente la de nuestra marina mercantil, de que ya se lamenta amargamente el mismo Tomé-Cano en la obra que hemos citado, publicada en Sevilla en 1611.
No contribuyeron poco á este mal las guerras esteriores en que empeñaron a la nacion los funestos derechos que le habian transmitido las casas de Austria y Borgoña. Un siglo entero estuvo manteniendo en paises distantes ejércitos y es cuadras, que se vestian, se armaban y surtian á nuestra costa de géneros estraños. Éntonces, como dice un célebre político , no era España mas que un canal que derramaba en toda Europa el producto de sus minas y riquezas . De aqui nació su pobreza ; de aquí su desolacion; de aqui sus empeños, y de aqui finalmente la ruina de aquella floreciente marina que fué algun dia asombro de la Europa. En efecto, antes de mediar el siglo pasado , ya no podia España mantener una escuadra de sesenta galeras, y se servia de las de particulares genoveses para guardar su costa.
Posteriormente se tomaron á sueldos escuadras inglesas para hacer el corso sobre los moros: úl tima y triste prueba de la decadencia de nuestra marina.
En esta situacion, reducida la nacion a un comercio corto y casi pasivo, no se descuidó del privilegio de preferencia , que nada podia servir le , careciendo de buques cargadores que le disfrutasen. La Junta no halla vestigios de él en los reinados de Felipe III y IV , y presume, no sin fundamento, que en aquellas épocas tuvo muy poco ó ningun uso su observancia. En tiempo de Carlos II quisieron renovarle los patrones de Málaga, á cuya vista se habian levantado los carga dores estrangeros con los fletes de aquel puerto .
Acudieron los naturales á su gobernador; y sin fundarse en las leyes, ya del todo olvidadas, pidieron que se les concediese la preferencia en Tos fletes, con arreglo a la costumbre que cita ron de algunos puertos de poniente y levante. El gobernador creyó necesario que justificasen esta costumbre. Hicieronlo así por medio de una in formacion de testigos , y en su vista , con fecha de 8 de febrero de 1698, publicó el gobernador un bando, mandando que los buques de los vecinos de Málaga fuesen preferidos en los cargamentos que allí se ofreciesen a todos los demás forasteros, por el tanto ; cuyo contenido fué con firmado y mandado cumplir por provision del consejo de Castilla de 22 de diciembre del siguiente año , ganada á instancia de los mismos patrones.
La Junta tiene motivo para inferir de este es pediente, que a pesar del bardo citado y su auxiliatoria, no se observó la preferencia en Málaga hasta muchos años después ; lo que atribuye a una de tres causas, ó a todas juntas:
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° Que el bando no solo escluia de los fletes á los estrangeros, sino tambien á los naturales forasteros, contra el tenor de las leyes.
2. ° Que siendo muy reducido el número de buques de aquel puerto, era imposible escluir de él á todos los forasteros, sin arruinar enteramente su propio comercio.
3. ° Que concedida la preferencia solo por el tanto , seria muy raro el caso en que el cargador natural pu diese fletar al mismo precio que los forasteros.
La guerra de sucesion, que empezó con el presente siglo, ofreció tambien un nuevo y mas grande obstáculo a la deseada preferencia , y re tardó por largo tiempo su entero restablecimiento.
El augusto padre de V. M. manifestó repetidas veces cuan convencido estaba de su importancia y necesidad; pero las circunstancias de su reinado no le permitieron verificarle. Por real orden de 29 de agosto de 1721 mandó que en todos los cargamentos que se hiciesen de cuenta de la real hacienda para la provision de sus tropas , se pre firiesenconcedió a losde la costa de levante una quinta parte mas de fletes para subsanar el dispendio á que les obliga en su armamento y tripulacion el temor de los corsarios berberiscos. En 1737 re comendó este importante objeto al señor infante don Felipe , en el artículo 9. de la real instruccion, que como á almirante de la mar le dió en 1. ° dc noviembre de aquel año, y mas espresamente aun en la real cédula de 14 de enero de 1740 , dirigida al mismo fin: cuyos documentos cila la Junta como el mejor testimonio de que tampoco este objeto se ocultó á la paternal vigilancia con que aquel gran monarca promovia la felicidad de sus vasallos.
Pero repite que las circunstancias eran poco favorables à sus benéficos designios. Precisado el gobierno á promover el aumento de la marina real, lo hubo de hacer en perjuicio de la mer cantil. Los marineros ocupados en la armada y corso , hacian falta en los buques mercantes. La guerra por otra parte interrumpió la industria doméstica y obstruia el comercio esterior de la nacion, al mismo tiempo que la iba enriquecien do y derramando en ella las semillas de su futura prosperidad. La misma causa habia influido en aquella famosa operacion que redujo en 1720 todo el comercio de Indias al proyecto del palmeo; y este proyecto , que desalentó la construccion de buques menores , y las fábricas de géneros bastos , dió un golpe terrible y funesto a la industria Y comercio nacional, . todas estas causas retardaron el aumento de la marina mercantil y la observancia del privilegio de preferencia, que no podia subsistir sin ella.
Los mismos términos a que se habia reducido este privilegio por la inobservancia de las leyes, le hacian tambien impracticable. El derecho de tanteo en los fletes destruia enteramente su objeto , porque el temor de los piratas, el costoso aparejo y tripulacion de nuestras naves de Levante, y el método general de navegar con mucha gente y poca economía en uno y otro mar, dieron siempre a nuestros fletes un precio exorbitante . ¿Cómo , pues, podrian nuestros buques de primera salida competir en el precio de los fletes con los estrangeros, que navegaban y cargaban en nuestros puertos de retorno?
Estos fueron, señor, en dictámen de la Junta los obstáculos que estorbaron hasta ahora la observancia del antiguo y tantas veces renovado privilegio de preferencia, y los que le harán inútil en adelante si el poderoso brazo de V. M. no los remueve, se ocultan á la Junta los esfuerzos que V. M. mismo ha hecho á este fin desde su eleva cion al trono. Las reales órdenes de 12 de julio de 1763 , 12 de setiembre de 66, 13 de julio de 67 , 23 de setiembre de 74 , y otras que constan del presente espediente , dirigidas a establecer en todos los puertos de nuestro continente la preferencia de nuestros buques, son la mejor prueba del desvelo con que su ilustrado gobierno fomenta la navegacion nacional. Es verdad que estas providencias no han tenido efecto hasta ahora, pues por las noticias tomadas por la Junta en vir iud de lo mandado por V. M. , consta que la preferencia es enteramente desconocida , y que es muy raro aquel en que tiene observancia ;; lo que soio puede atribuirse á que las providencias diri gidas a establecerla no han sido ni tan uniformes, ni tan generales, ni tan públicas , ni tan medita das como pedia el estado de las cosas.
Parece, pues indispensable que V. M. arregle de una vez este importante objeto. Se trata no menos que de restablecer nuestra marina. La necesidad es grande, el remedio fácil y la ocasion oportuna. Todo parece favorable en el dia a las benéficas intenciones de V. M. y á los deseos de la nacion, el comercio á Indias está ya libre de sus antiguas trabas, y comunicado á todas las provincias y todos los vasallos de V. M.: la nave gacion al favor de esta libertad ha entrado en una nueva y mas estendida esfera: las aduanas se empiezan a arreglar por los principios mas ilustrados y favorables á nuestras esportaciones: la agriculiura se aumenta conocidamente en muchas provincias: la industria despierta y se propaga en algunas, y el espíritu mercantil, reviviendo en todas partes al favor de una y otra , se aumenta en doble proporcion de entrambas. Apenas resta otro objeto al ejercicio del piadoso celo de V. M. , que el de promover nuestra marina comerciante, y este es sin duda el mas digno de su paternal atencion . Por esto va á esponer la Junta su dictámen acerca de los medios mas oportunos para el logro de un fin tan importante.
Que el privilegio de preferencia sea el principal objeto y estímulo que puede ofrecerse á la navegacion de un pais, parece una verdad incontestable. A el debieron en gran parte los ingleses aquel asombroso aumento de su marina mercantil que ha escitado por casi un siglo entero los celos de las demas potencias de Europa. Así, su famosa acta de navegacion, ideada en 1652 solo para hacer daño á los holandeses sus rivales, у perfeccionada en el año de 1660 , se ha mirado desde entonces como una parte de la constitucion de aquella república, y se ha observado por ella con la mayor religiosidad. Nuestras leyes han establecido esta misma preferencia desde el tiempo de los reyes Católicos; y no porque se haya interrumpido su observancia se ha de creer que han quedado sin fuerza ni vigor. El estado momentáneo de las cosas pudo hacer tolerable en algunas épocas esta inobservancia, sin que de ella pueda inferirse una derogacion, que siempre resisten las leves cuando no se funda en la espresa decision del legislador.
Por esto cree la Junta que bastara encargarla observancia de nuestras leyes acerca de la prefe rencia, y que no hay necesidad de establecerla de nuevo .
Este arbitrio tiene la singularidad de ofrecer una obvia y natural satisfaccion a las quejas de aquellas naciones que pretenden ser contraria la preferencia a los tratados ajustados con ellas desde los fines del siglo pasado.
En estos tratados no se revocaron espresamente nuestras leyes, y por lo mismo no pueden inducir una derogacion de ellas contra los principios de toda buena política.
La Junta, despues de haberlos, examinado no encuentra en ellos pacto alguno que se oponga al restablecimiento de la preferencia , puesto que la libre facultad que conceden unos á los súbditos de otras potencias para venir á cargar frutos é mercaderías á nuestros puertos, ni la reciproca igualdad que establecen otros entre naturales y estrangeros, pueden equivaler á otra cosa que aquella natural y provechosa libertad á que aspira el comerciante en los puertos en que trafica, y al pleno goce de las franquicias y derechos concedidos en ellos a los comerciantes amigos.
Creer que tales pactos pudieron dar á los estraños un derecho a las gracias y franquicias que la paternal beneficencia del gobierno concediese o hubiese concedido á los naturales , es una especie de absurdo igualmente resistido por la razon que por la política.
La conducta de otras naciones hacia la nuestra confirma estos principios. Bastará citar el ejemplo de los ingleses, que al mismo tiempo que pactaban con nosotros en 1660 una absoluta y reciproca libertad de comercio, daban la última mano á su celebre acta de navegacion, para escluirnos por ella, como a las demas naciones , del derecho de fletar en sus puertos y del de hacer en ellos el el comercio de economía. Por lo mismo cree la Junta que tales tratados nunca podrian atar las manos del gobierno para que no hiciese este establecimiento, aun cuando no se contuviese en puestras leyes; pues considerando este punto como un objeto de policia interior, es claro que ningun tratado pudo poner limites al absoluto poder que tiene cada soberano para arreglarla en su estado.
Sin embargo de esto, la Junta mira como una ventaja para nosotros el poder alegar las leyes en mayor abono del restablecimiento de la preferencia. Así se practicó en Malaga en 1773, y con buen efecto, segun resulta del espediente de los patrones.
Otro caso sucedido en Mallorca anteriormente; esto es, en 1767, fué mas decisivo. Allí se declaró por el comisario de Marina la preferencia a los buques nacionales en concurrencia de otros franceses. Quejáronse los ministros de la corte de Paris , apoyándose en los artículos 23 y 24 del pacto de familia , ajustado en 1761 , y en otros tratados y convenciones que aseguraban a los de su nacion una exacta igualdad con los nuestros . Pero V. M., conspirando siempre á restablecer la observancia de las leyes , se dignó aprobar la resolucion del comisario de Mallorca, espidiendo á este fin la real orden de 24 de enero de dicho año , que es decisiva en la materia.
À vista de este ejemplar, qué nacion podrá oponerse al restablecimiento de la preferencia ?
Los ingleses , cuyos pactos rompio la guerra, y que en este punto deberán estar al último tratado, ó á loque resultare de las negociaciones pendientes ? Los holandeses , que apenas pueden aspirar por los suyos á ser tratados en nuestros puertos á como algunas de las naciones amigas? Otras potencias , con quienes. ó estamos en absoluta y reciproca libertad, ó procedemos con arreglo a unos pactos, que como se ha dicho, dejan siempre salvas nuestras leyes? Quién, pues , podrá resistir su renovacion legal ? ?
Pero esta renovacion se debe hacer con mucho pulso, porque no convendria perder de vista otros inconvenientes que trae consigo el privilegio de preferencia, concedido sin excepcion y limites. La Junta indicará los que deben ponérsele para que no produzcan efectos contrarios á su
establecimiento.
1.° La preferencia deberá ser general ; esto es, concedida indistintamente a todos los nacionales respecto de todos los extrangeros.
Nada puede ser tan contrario a los principios económicos, como el privilegio de preferencia en la forma que lo pretenden los patrones de Málaga respecto de todo el que no sea de su matrícula.
Este privilegio concedido á un puerto, no solo seria injusto, seria contrario a las leyes, y seria perjudicial a los mismos que lo gozasen.
Concedido á los puertos, con limitacion a los buques de su matrícula, arruinaria, ó disminuiria su comercio, reduciéndole solo a los buques de cada uno y á los que atrajese á ellos la necesidad y separando de todos a los que pudiesen venir con la esperanza de retorno. Sobre todo, destruiria el comercio de cabotaje, que por la mayor parte es un comercio de economía , en que cada patron antes de volver á su muelle suele tocar en cuatro ó cinco puertos, cargando en unos para llevar á otros; y es mas digno de recompensa el que sabe manejarse de forma que nunca navegue de vacio Además de que la exclusion de naciones forasteras , que pretenden los malagueños , no tienen en su favor autoridad alguna, ni otro apoyo que un bando del gobernador de aquella plaza, que de nada sirve en cuanto no va conforme con las leyes.
Las provisiones del consejo de Castilla de 1699 y 1737 les favorecen menos, porque son una especie de auxiliatorias, libradas sin audiencia de interesados ni conocimiento de causa.
La última tiene tambien la circunstancia de haberse obtenido con vicio de obrepcion, pues siendo así que la real órden de 1721 hablaba con todos los buques y con todos los puertos de levante , y solo concedia la preferencia y la quinta parte de sobreflete á los cargamentos hechos de cuenta de la real Hacienda, consta del espediente que para impetrarla se supuso que solo habla con los patrones de Málaga , y que se estendia a todo cargamento , aunque se hiciese de cuenta de particulares.
Es pues claro que la preferencia se puede y debe conceder a todo buque nacional, conforme al espíritu de las leyes que la establecieron.
2. Tambien lo es que esta preferencia se debe conceder absolutamente , y no por el tanto, segun pretendieron los malagueños. La Junta ha mostrado que navegando los estrangeros á menos costa que nosotros , y pudiendo cargar en nuestros puertos de retorno, la preferencia por el tanto causaria mas perjuicio que utilidad.
Acaso pudiera convenir esta limitacion en el comercio de levante , para no privar del todo á nuestros cargadores de la comodidad de fletes que les ofrecen los buques extrangeros, que pueden cruzar aquellos mares sin miedo de corsarios, ni rehusar la preferencia a los nacionales que estuvieren en el caso de ofrecer igual comodidad.
Por esto deberá entenderse solamente en los cargamentos que se hicieren para puertos estraños, pues en cuanto a los que se hicieren de puerto á puerto la preferencia deberá ser absoluta y no por el tanto, así en los de levante como en los de poniente .
3. ° Esta preferencia se debe conceder para todos los cargamentos que se hagan en nuestros puertos , ora sean de frutos ó manufacturas de nuestro propio país, ora de frutos ó efectos venidos de nuestras colonias .
Es verdad que concedida con esta generalidad podrá producir dos inconvenientes; pero la Junta indicará los medios que le parecen mas oportunos para remediarlos.
El primer inconveniente será el retraer a los capitanes y patrones estrangeros que pudieran venir á nuestros puertos á cargar de su cuenta frutos ó efectos de nuestra produccion ó de nuestras colonias.
Para ocurrir á esto parece que será indispensable exceptuar el caso en que el cargador estrangero lo haga de su cuenta. Esta excepcion se funda en dos muy poderosas razones: 1º no limitar escesivamente la libertad de nuestras esportaciones con perjuicio de la agricultura y la industria: 2º : dar ocasion á otras potencias para que escluyan de sus puertos los buques españoles que Yayan á cargar de su cuenta, pues debe contarse de seguro, que en este punto con la medida que midiéremos seremos medidos. La costumbre general de otros puertos favorece esta excepcion. 'La Junta tiene entendido que ninguna potencia impide que vayan buques estraños á cargar de cuenta propia en sus puertos, sin exceptuar á los mismos ingleses que solo en esto han dispensado la ob servancia de su famosa acta de navegacion.
El corto número de buques que hay en la mayor parte de nuestros puertos hace mas necesario este temperamento, á lo menos en el presente estado de nuestra marina.
Se dirá acaso, que por este medio se abre una puerta muy ancha á la contravencion del privilegio; pero puede responderse, que despues de haber tomado todas las precauciones que la prodencia dicta para evitar los fraudes, es preciso tole rar los que no sean evitables, como mal necesario.
Si á pesar de todo lo dicho pareciese que esta excepcion es demasiado amplia , se podrá restringir por medio de una saludable prohibicion, á saber: que los frutos y efectos de nuestras colonias no puedan ser esportados en buques estrangeros.
El objeto de esta probibicion serà obligar á nuestros buques á emprender la navegacion del Báltico v otros mares del Norte, poco frecuentados por ellos. La calidad de los efectos sobre que recae, y la absoluta necesidad que tiene de ellos el estrangero para sus tintes, sus curtidos y sus fábricas, deben asegurar al gobierno de que este nuevo estímulo no menguará nuestras esportaciones de un modo muy sensible. El segundo inconveniente que debe producir la preferencia es l: carestia de fletes, la cual hará mas dura la conduccion del estractor, y por lo mismo podrá influr en la mengua de nuestras esportaciones.
Pero este inconveniente se puede salvar por tres medios:
1° por la concesion de acostamien los, de que hablará despues la Junta .
2.° Por la de otras franquicias que tambien indicará en su lugar.
3. ° Por el remedio propuesto en las leyes para contener el abuso en la subida de los fletes.
El primero de estos arbitrios, haciendo mejor la condicion de nuestros navieros, debe influir en la comodidad de los fletes. El segundo cediendo en beneficio del cargador, debe compensar el precio mas alto del fletamiento; y el tercero ofrece á la administracion pública la facultad de poner un limite á la codicia de los capitanes y al perjuicio de los cargadores.
Con estas limitaciones cree la Junta que se podrán renovar nuestras antiguas leyes sin ruina del comercio y la industria, y con gran utilidad de la marina mercantil .
Pero la prosperidad y el aumento de esta marina no están únicamente cifrados en el privilegio de preferencia. Es preciso conceder simultáneamente otras gracias y estímulos, que no serán menos conducentes al mismo objeto, y de ellos propondrá algunos la Junta á V. M. para desahogo de su celo .
El primero deberá dirigirse al fomento de nuestra construccion; para cuyo objeto nada seria mas conveniente que renovar la antigua ley de los acostamientos, señalando á cada dueño constructor una renta anual por todo el tiempo que tuviese listo su buque, ó bien por un plazo de terminado.
Esta renta podia proporcionarse de tal modo que solo fomente la construccion menor, que es de la que mas necesitamos, empezando a gozarla los dueños de nuevos buques de ochenta á cien toneladas, y no concediéndose a los que pasen de trescientas á cuatrocientas.
Para el pago de estos acostamientos se debe rá señalar un fondo sobre el producto de las aduanas respectivas, y sacar de él la cuota que se de be pagar á los navieros en el mismo puerto, sin retardacion ni facultades.
Habrá tal vez quien diga, que este medio parece demasiado gravoso al estado; pero la Junta cree que cuando el total de los acostamientos lle gue a importar una cantidad considerable, serán ya mucho mayores las que produzca al estado el aumento de su marina que debe suponerse, y que en sustancia lo que se gaste en ellos serán otras tantas sumas puestas á logro sobre finca segura .
Tambien se deberá animar la construccion, franqueando de derechos todas las materias estrangeras que sirvan para ella y para el armamento de nuestros buques, así como fomentando por todos los medios posibles el que se traigan estas materias de nuestros dominios de América.
Ni seria menos útil permitir la compra de buques estrangeros con absoluta libertad de derechos, y la libre facultad de navegar en ellos por todas partes, tomando á este fin las precauciones convenientes para evitar las fraudulentas confianzas que pudieran mediar sobre la propiedad de los buques. Los acostamientos que van propuestos pueden asegurar al gobierno de que esta franquicia no dañará á nuestra construccion, puesto que no la gozarán los dueños de buques estraños.
El comercio de levante, como sujeto á mayores riesgos y dispendios, es mas digno de la particular atencion y proteccion de V. M. Por lo mismo cree la Junta que convendria restablecer en favor sayo el pago de la quinta parte de sobreflete en todos los cargamentos que se hiciesen de cuenta de la real hacienda, segun lo concedió el augus to padre de V. M. a todos los puertos de aquel continente en el año de 1724 .
Tal vez convendria que la navegacion de aquellas costas se sujetase á convoyes , pues las retardaciones y gastos á que estos obligan parecen á la Junta de menor consideracion que los dispendios y frecuentes pérdidas que ocasiona la falta de ellos.
Pudiera convenir así mismo que se prohibiesen por punto general los rescates, deslinando los fondos de redencion al establecimiento de un corso respetable y permanente que los hiciese menos necesarios. Y si alguna vez por razones de piedad quisiese V. M. permitirlos, ¿cuánto mejor seria que se negociasen bajo de mano por medio de los cónsules de las naciones amigas ? En todo caso ¿quién dudará que es harto mejor prevenir el cautiverio que remediarlo?
Este medio acelerará la deseada paz con los berberiscos, y á la sombra de ella podrá España volver á ser seríor de una gran parte del comercio de levante , como lo fue algun dia.
El comercio de cabotaje , o de puerto á puerto, merece tambien una particular atencion ; y desde Juego convendrá acabar de franquearle entera mente de toda contribucion ó derecho. De otro modo será inútil la preferencia concedida á nuestros buques, debiendo temerse que los comerciantes elijan el medio de conducir por tierra sus efectos, para evitar los gravámenes impuestos sobre los transportes marítimos.
Pero el medio más eficaz y general de fomentar nuestra marina, beneficiando al mismo tiem po la agricultura y la industria nacional , será conceder á los que cargaren en buques españoles algunas gracias en la percepcion de los derechos de entrada y salida , teniendo siempre considera cion para senalar el cuanto , á que conviene ani mar la exportacion de nuestros frutos y manu facturas, y la importacion de ciertas y determi nadas materias que recibimos del estrangero .
Pero estas gracias se deberán conceder sin alterar nuestras tarifas y aforadores, cobrando al rigor los derechos establecidos , sin distincion de naturales y estrangeros, уy devolviendo a los primeros la parte en que estuvieren agraciados, así como acaba de disponerlo la corte de Portugal por decreto de S. M. fidelisima en 5 de noviembre del año anterior.
Cuando la concesion de estas gracias no estuviese apoyada en tan poderosas razones, parece que seria justa solo para recompensar á los car gadores el perjuicio que los causa la preferencia, privándolos de la comodidad de fletes qne ofre cen los retornos estrangeros.
Otro medio que cree la Junta muy convenien te al mismo fin, será el de asegurar á los buques nacionales el comercio esclusivo de América que les han dado nuestras leyes; no concediendo á persona alguna en ningun tiempo, ni con algun pretesto, licencia para registrar géneros estrangeros, y ampliando de tal manera las precaucio nes y las gracias sobre que V. M. ha establecido la libertad de este comercio, que no quede resquicio alguno abierto al comercio ilicilo, nial es trangerola menor esperanza de frustrarlos saludables fines de tan provechoso establecimiento.
Conel mismo fin de facilitar el mayor aumen to de nuestra navegacion, deberá permitirse a todo capitan ó patron de buque español navegar con ó
una tercera ó cuarta parte de marineros estran geros, aunque no estén sujetos á matrícula, así como valerse de pilotos ó oficiales estrangeros,
pues los hay grandemente esperimentados en la navegacion delos mares de Oriente y otros poco frecuentados por nuestros buques.
Debe ser libre tambien a los pilotos, pilotines, maestres, contramaestres y otros cuales quiera oficiales de mar de la armada navegar con buques particulares de comercio , siempre que no sean necesarios en ella .
Todos estos articulos deberán arreglarse en una ordenanza de marina mercantil, de que carecemos, en cuya formacion merece ocuparse la alta atencion de V. M. y de su ilustrado gobierno.
Para arreglarla será indispensable tomar noticia de los intendentes, comisarios y subdelegados de marina, de los cónsules y vice-consules establecidos en los puertos estrangeros, de los consulados de comercio, de los administradores de aduanas, y finalmente de todas aquellas personas cuyos co nocimientos puedan ofrecer las luces convenien tes para el arreglo de un objeto tan importante.
Esta ordenanza debe ser el código de los navieros, capitanes, patrones, pilotos, y en fin de toda la gente de mar, cuyas obligaciones y dere chos son acaso tan ignorados en esta profesion, de los que mandan como de los que obedecen.
Finalmente, señor, el establecimiento de consulados en los puertos, la formacion de otra orde nanza de comercio, el arreglo de los juicios mer cantiles, y el de un tribuual permanente en la corte, compuesto de personas sabias y esperimen tadas en estas materias, que decidan en último recurso todas las dudas relativas á ellas, y velen inmediata y continuamente sobre el fomento y prosperidad de nuestro comercio y navegacion, son otros tantos puntos necesarios al complemento de este grande objeto, y dignos de la paternal proteccion de V .. N. Tales establecimientos librarian para siempre a la nacion de un recelo que muchas veces despierta y confirma la esperiencia; esto es, de que las mejores máximas que tienen relacion con este ramo de gobierno vacilasen en lo sucesivo por falta de un cuerpo permanente, destinado á ser su perpetuo depositario, y á poner toda su gloria en su mas exacta observancia .
Esto es cuanto tiene que esponer la Junta á V. M. en desempeño de su confianza; y reasamien do su dictámen en el punto que forma la materia de este espediente, es de pareoer:
1.° Que se renueven las antiguas leyes que conceden la preferencia a los buques españoles respecto de los estrangeros, en los cargamentos de frutos ó géneros nuestros y de nuestras colonias que se hicieren en nuestros puertos.
2.° Que el estrangero que viniere con su bu que á cargar de su cuenta en nuestros puertos, frutos ó efectos producidos o manufacturados en España, lo pueda hacer, sin embargo del citado privilegio; pero si los dichos frutos ó efectos fue ten producidos en nuestras colonias, solo puedan ser estraidos en buques nacionales.
3º Que en los cargamentos que se hicieren en nuestros puertos de levante para otros estra ños, tambien de levante, la preferencia de los bu ques nacionales, se entienda por el tanto ó en igualdad de fletes, y no en otra forma.
4° Que cuando no haya en un puerto buque nacional que quiera hacer el
tletamento, sea libre al cargador valerse para ello de cualquiera buque estrangero .
5.° Que si el cargador y el patron nacional no se convinieren en el precio de los fletes, el juez ordinario del puerto, el comisario ó el subdelegado de marina, si le hubiere, y primer cónsul o diputado, donde bubiere consulado de comercio , lo tasen y arreglen equitativamente , oyendo para ello á los interesados y á un comerciante y a un patron, en calidad de peritos; y espidiendo el negocio verbalmente ante el escribano de marina con toda brevedad .
6° Que para que este privilegio no cause perjuicio a la libertad del comercio y se fomente al mismo tiempo la navegacion nacional por todos los medios posibles, se digne V. M. conceder a los constructores, navieros, patrones y cargadores, las gracias y franquicias que van indicadas, y las demas que puedan contribuir al mismo objeto.
7. ° Que la pretension de los patrones mala gueños y demas interesados en este espediente, y las consultas pendientes del consejo de Guerra de 23 de marzo de 1776 y 12 de junio de este año, que están agregadas à él; se decidan con arreglo a los principios que quedan sentados.
Sobre todo, V. M. se servirá resolver lo que fuere de su mayor agrado.
Madrid 20 de setiembre de 1784.

