LEY DE PUERTOS Y MM.- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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TEXTO

                                                          I

El ejercicio de la autorización parlamentaria de refundición de la pluralidad de normas legales que hasta este momento rigen en las materias portuaria y de la Marina Mercante, otorgada por la disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, ha requerido la utilización de todas las facultades conferidas en la autorización parlamentaria, que se otorgó con la mayor amplitud permitida por la Constitución. Esta autorización se refiere desde luego, y fundamentalmente, a las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre; 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos del interés general; y 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, pero las tres primeras han sido objeto de diversas modificaciones concretas que igualmente comprende. El resultado actual es un conjunto normativo que, por estar formado, en acumulación, por normas de época, perspectiva y alcance diversos, carece de la trabazón, coherencia y consistencia internas deseables.

El momento fundacional y básico del ordenamiento vigente, por haber definido el modelo portuario estatal y de la Marina Mercante a que éste responde, colocándolo a la altura de las necesidades actuales, es sin duda 1992. Al plasmar dicho modelo, el legislador optó por la regulación conjunta de dos objetos –los puertos y la Marina Mercante– que, no obstante su estrecha imbricación, tienen identidad y, por tanto, señas y requerimientos normativos propios. Si, de un lado, su finalidad confesada, era dar respuesta a una exigencia creciente de desburocratización y eficacia de la gestión precisamente de los puertos, dotando al conjunto del sistema portuario de responsabilidad de la Administración General del Estado, de un marco institucional adecuado al efecto, el tratamiento simultáneo de la Marina Mercante se justifica –aparte la apelación a la salvaguardia del ambiente marino y la potenciación de la navegación de cabotaje– en la comprobación paralela e independiente de su carácter vital, por razón del transporte marítimo, para el desarrollo económico y, por tanto, en la existencia de un interés público en la adecuada dimensión y calidad de su estructura; interés público, cuya satisfacción exige una normativa reguladora adaptada a los constantes cambios de todo orden experimentados por el transporte marítimo.

Pero tan sólo cinco años después, en 1997, advierte ya el legislador la procedencia, ante la incidencia creciente de los puertos en la economía española, de una adaptación parcial del modelo de organización portuaria a las circunstancias de un entorno cambiante, cada vez más abierto y libre, cifrando tal adaptación en la profundización de la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, mediante el fomento del desarrollo de una organización profesionalizada, ágil y adecuada a las peculiaridades de cada puerto, capaz en todo caso de garantizar la prestación de unos servicios eficientes y eficaces y desarrollar su actividad con criterios empresariales. Lo que no obsta, en el contexto de la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, a una más intensa participación de éstas en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, sin perjuicio de la necesaria y efectiva coordinación del entero sistema portuario; extremo este último, cuya actualidad no puede dejar de señalarse.

Apenas algo más de un lustro después el legislador se ve precisado a constatar la necesidad de una renovación legislativa para afrontar los requerimientos derivados del impacto de nuevos acontecimientos y realidades en la década de los años 90 del pasado siglo, en la medida en que en ella ha tenido lugar, en sus propias palabras, una enorme aceleración del proceso de mundialización de la economía y el comercio, así como de consolidación del mercado interior comunitario y de desarrollo de una política común de transportes planificada desde una concepción multimodal. Se trata del impacto combinado del desarrollo de las redes transeuropeas de transporte, los cambios tecnológicos y estratégicos en el sector del transporte marítimo y los procesos de creciente liberalización del mercado de los servicios del transporte, así como sus efectos principales: la competencia interportuaria, a escala nacional e internacional, por atraer los tráficos marítimos internacionales; la competencia intraportuaria entre los distintos prestadores de servicios portuarios en un puerto; y la incorporación a la gestión portuaria del modelo de colaboración público-privada. De ello se hace seguir el crecimiento de la importancia estratégica de los puertos comerciales en tanto que instrumentos claves para el desarrollo de la economía productiva y elementos fundamentales de un sistema de transporte de interés general ambientalmente sostenible. La clave se sitúa ahora, por ello, en el logro de un sistema de transporte y de unos puertos eficaces y baratos completamente integrados en el mismo, capaces de mover mercancías de una forma rápida, fiable, económica y segura. Y la consecuencia es la puesta del acento en esta ocasión, sin alterar los rasgos estructurales del modelo establecido en 1992, en los factores o criterios de rentabilidad y eficiencia en la explotación del dominio público portuario y apuesta por la promoción y el incremento de la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de los servicios portuarios; lo que quiere decir también: la incorporación de nuevos mecanismos dirigidos a potenciar la calidad y eficacia en la prestación de los servicios portuarios y comerciales de acuerdo con la política europea de transportes; el desarrollo de la competencia interportuaria, potenciando la autonomía de gestión económico-financiera sobre la base de los principios de autosuficiencia económica y cobertura de costes por transferencia de los mismos a los usuarios bajo principios homogéneos y no discriminatorios; la potenciación de la competencia intraportuaria a través de la regulación de la prestación de los servicios portuarios por parte de la iniciativa privada en régimen de libertad de acceso; la introducción de novedosos elementos en la gestión del dominio público portuario para conseguir un completo desarrollo del modelo concesional en beneficio de la máxima rentabilización socioeconómica de aquél; el fomento de la inversión privada en las instalaciones y los equipamientos portuarios; y la disminución de los costes del sistema portuario español en aras de la mejora de la competitividad y la capacidad de inversión en las infraestructuras.

El acento económico es más acusado aún en la última, importante y más reciente de las intervenciones mayores del legislador, basada esta vez en la progresión de la importancia económica de la disposición de puertos eficientes y la sintonía con el objetivo de potenciación del modo marítimo/portuario incorporado a la política preconizada por la Unión Europea. En este contexto, la modificación legal –ultimando la puesta al día del modelo portuario estatal en sintonía con el entorno europeo del que forma parte– flexibiliza el modelo tarifario para que cada Autoridad Portuaria pueda adaptarse a la realidad económica de cada momento e intensifica la liberalización de los servicios portuarios y de la actividad económica y comercial en los puertos, a fin de que el conjunto de la legislación portuaria pueda ser cimiento estable para la mejora continua de la competitividad del sistema portuario de interés general, asegurando así el cumplimiento de su misión de contribución al desarrollo económico y social.

II

La evolución experimentada por los espacios y servicios portuarios y la navegación y el transporte marítimos desde 1992 ha sido, pues, diversa, pero igualmente notable. Y esta diversidad no ha podido dejar de repercutir, por ello, en la distinta incidencia que en aquella regulación han tenido las sucesivas modificaciones desde su respectiva óptica peculiar.

Por ello, ha sido preciso tanto homogeneizar la terminología empleada sucesivamente por el legislador y dotar de coherencia al instrumentario técnico e institucional puesto por éste al servicio de la consecución de los objetivos perseguidos cada vez en sus intervenciones en la materia, como actualizar las múltiples remisiones tanto internas, como a muchas otras normas reguladoras de diferentes sectores en la actualidad ya superadas o formalmente derogadas; es decir: clarificar el contenido de la normativa. Pero, además y con mayor alcance, también resolver las inevitables disfunciones, e incluso contradicciones internas, que inevitablemente presentaban las diferentes capas del ordenamiento regulador de la materia; lo que quiere decir, regularizar y armonizar éste para dotarle de la indispensable coherencia, teniendo también en consideración otras normas posteriores que afectan a la materia objeto de refundición, como el caso de la reciente Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Tarea ésta que no ha descuidado tampoco los retoques en los propios textos normativos considerados indispensables, entre los que merece ser destacada la desagregación, con criterio uniforme, de artículos excesivamente largos, de estructura interna compleja y manejo de notable dificultad, cual acontece sobre todo con relativos a la materia tributaria, concretamente las tasas.

Toda esta labor ha debido complementarse, de un lado, con la incorporación al cuerpo normativo principal de diversas disposiciones introducidas por las reformas posteriores a 1992 a título de adicionales y, de otro lado, con la conversión justamente en adicionales de algunas otras, pocas, determinaciones que, careciendo en origen de carácter estructural –cual sucede con la transformación de ciertas organizaciones de trabajo portuario– la evolución normativa, sin hacerles perder vigencia, ha colocado al margen del sistema legal en sentido estricto. Y se ha cerrado conservando el Derecho transitorio de las sucesivas normas legales a fin de que los supuestos por él regulados no pierdan, en la medida en que continúen precisándola, su referencia normativa; conservación, que se hace de modo que cada régimen transitorio mantenga su identidad propia.

Desde el punto de vista sistemático, finalmente, la refundición no ha podido dejar de traducir sus operaciones en una sistemática actualizada, pero respetuosa, en lo esencial, con la establecida desde 1992. El título preliminar contiene las disposiciones generales referidas al objeto de la ley en las dos materias principales que éste abarca: los puertos responsabilidad de la Administración General del Estado y la Marina Mercante. La entidad propia de estas materias y la complejidad de su respectiva regulación justifica la articulación ulterior de la ley en sendos libros dedicados, respectivamente, a una y otra. En un tercer libro se agrupan las disposiciones referibles indistintamente a ellas, es decir, las de la policía administrativa de los espacios portuarios, la tipificación de infracciones y sanciones y el régimen de ejercicio de la potestad sancionadora.

El libro primero se refiere al sistema portuario de titularidad estatal y se articula internamente diferenciando por títulos:

a) Los aspectos relativos a la organización responsable de la gestión y al régimen presupuestario, tributario, patrimonial, de funcionamiento y control de dicha organización.

b) El régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general y las prescripciones atinentes al medio ambiente y la seguridad.

c) El dominio público portuario estatal desde el triple punto de vista de su gestión, su composición y su utilización (concesión y autorización demaniales y concesiones de obras públicas).

d) La prestación de servicios generales, portuarios y otros, y, en particular, el régimen del personal dedicado a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

e) El régimen económico del sistema portuario también desde el triple punto de vista de la organización gestora, la utilización del dominio público y la prestación de los servicios.

El libro segundo, dedicado a la Marina Mercante, se organiza en los títulos dedicados, respectivamente, a la explotación naviera y régimen de navegaciones, a la administración marítima, al servicio de practicaje y a las tasas.

Y el libro tercero, por último, tiene por objeto el régimen de policía, es decir, un objeto complementario por igual del de los dos libros anteriores, comprendiendo en títulos diferenciados:

a) La ordenación de la explotación portuaria.

b) Las medidas garantes de la actividad tanto portuaria como de navegación.

c) El Derecho sancionador.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el Texto Refundido que se aprueba, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este último.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes:

a) La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b) La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

c) La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

d) La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

 

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE

 

ÍNDICE

 

Título preliminar. Disposiciones generales.

 

Capítulo I. Objeto de la ley.

 

Artículo 1. Objeto de la ley.

 

Capítulo II. Puertos.

 

Artículo 2. Puertos marítimos: concepto.

 

Artículo 3. Puertos comerciales.

 

Artículo 4. Puertos de interés general.

 

Artículo 5. Espacios portuarios de competencia autonómica.

 

Capítulo III. Marina Mercante.

 

Artículo 6. Marina Mercante.

 

Artículo 7. Objetivos.

 

Artículo 8. Zonas y tipos de navegación.

 

Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.

 

Artículo 10. Empresas navieras.

 

Libro primero. Sistema portuario de titularidad estatal.

 

Título I. Organización y Gestión.

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

 

Artículo 11. Competencia de la Administración General del Estado.

 

Artículo 12. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento.

 

Artículo 13. Gestión.

 

Artículo 14. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración General del Estado.

 

Artículo 15. Reserva de zonas.

 

Capítulo II. Administración portuaria estatal.

 

Sección 1.ª Organismo Público Puertos del Estado.

 

Artículo 16. Denominación y naturaleza.

 

Artículo 17. Competencias.

 

Artículo 18. Funciones.

 

Artículo 19. Recursos económicos de Puertos del Estado.

 

Artículo 20. Órganos rectores.

 

Artículo 21. Consejo Rector: Composición y funciones.

 

Artículo 22. Presidente: Nombramiento y funciones.

 

Artículo 23. Consejo Consultivo de Puertos del Estado.

 

Sección 2.ª Autoridades Portuarias.

 

Artículo 24. Denominación y naturaleza.

 

Artículo 25. Competencias.

 

Artículo 26. Funciones.

 

Artículo 27. Recursos económicos de las Autoridades Portuarias.

 

Artículo 28. Ámbito territorial.

 

Artículo 29. Órganos.

 

Artículo 30. Consejo de Administración: Composición, funciones e incompatibilidades.

 

Artículo 31. Presidente: Nombramiento y funciones.

 

Artículo 32. Vicepresidente: Designación y funciones.

 

Artículo 33. Director.

 

Artículo 34. Consejo de Navegación y Puerto.

 

Artículo 35. Impugnación y revisión de oficio de acuerdos de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias.

 

Título II. Régimen presupuestario, tributario, patrimonial, de funcionamiento y control.

 

Capítulo I. Régimen presupuestario.

 

Artículo 36. Régimen jurídico.

 

Artículo 37. Presupuestos y programas consolidados.

 

Artículo 38. Presupuestos y programas individuales.

 

Capítulo II. Régimen contable.

 

Artículo 39. Régimen contable.

 

Capítulo III. Régimen de fiscalización y control.

 

Artículo 40. Régimen de fiscalización y control.

 

Capítulo IV. Régimen tributario.

 

Artículo 41. Régimen tributario.

 

Capítulo V. Régimen patrimonial.

 

Artículo 42. Patrimonio propio de los organismos portuarios.

 

Artículo 43. Adscripción, adquisición y afectación de bienes a los organismos públicos portuarios.

 

Artículo 44. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a las Autoridades Portuarias.

 

Artículo 45. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a Puertos del Estado.

 

Artículo 46. Participación en sociedades y otras entidades.

 

Capítulo VI. Régimen de los recursos humanos.

 

Artículo 47. Régimen de personal.

 

Artículo 48. Retribuciones del personal.

 

Artículo 49. Estructura de personal.

 

Artículo 50. Selección de personal.

 

Artículo 51. Funciones de los organismos públicos portuarios.

 

Título III. Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general.

 

Capítulo I. Planificación.

 

Artículo 52. Instrumentos de planificación.

 

Artículo 53. Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria.

 

Artículo 54. Plan Director de Infraestructuras del Puerto.

 

Artículo 55. Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria.

 

Capítulo II. Consideración urbanística de los puertos.

 

Artículo 56. Articulación urbanística de los puertos.

 

Capítulo III. Régimen de las obras portuarias.

 

Sección 1.ª Construcción y modificación de los puertos.

 

Artículo 57. Construcción de nuevos puertos.

 

Artículo 58. Ampliación o modificación de puertos.

 

Sección 2.ª Otras obras.

 

Artículo 59. Obras en el dominio público portuario.

 

Sección 3.ª Disposiciones comunes a las obras portuarias.

 

Artículo 60. Carácter de interés general.

 

Artículo 61. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.

 

Título IV. Medio ambiente y seguridad.

 

Artículo 62. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario.

 

Artículo 63. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques.

 

Artículo 64. Obras de dragado.

 

Artículo 65. Planes de emergencia y seguridad.

 

Título V. Dominio público portuario estatal.

 

Capítulo I. Modelo de gestión.

 

Artículo 66. Modelo de gestión del dominio público portuario.

 

Capítulo II. Dominio público portuario.

 

Sección 1.ª Bienes integrantes.

 

Artículo 67. Naturaleza y determinación del dominio público portuario.

 

Artículo 68. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional.

 

Sección 2.ª Espacios y usos portuarios.

 

Artículo 69. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

 

Artículo 70. Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

 

Artículo 71. Efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios sobre las concesiones y autorizaciones.

 

Capítulo III. Utilización del dominio público portuario estatal.

 

Sección 1.ª Disposiciones generales.

 

Artículo 72. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario.

 

Artículo 73. Régimen de utilización del dominio público portuario.

 

Sección 2.ª Autorizaciones.

 

Artículo 74. Clases de autorizaciones.

 

Artículo 75. Ámbito de aplicación.

 

Artículo 76. Iniciación del procedimiento.

 

Artículo 77. Requisitos de la solicitud.

 

Artículo 78. Procedimiento de otorgamiento.

 

Artículo 79. Concursos.

 

Artículo 80. Condiciones de otorgamiento.

 

Sección 3.ª Concesiones demaniales.

 

Artículo 81. Ámbito de aplicación.

 

Artículo 82. Plazo de las concesiones.

 

Artículo 83. Iniciación del procedimiento. Otorgamiento directo.

 

Artículo 84. Requisitos de la solicitud.

 

Artículo 85. Procedimiento de otorgamiento.

 

Artículo 86. Concursos.

 

Artículo 87. Condiciones de otorgamiento.

 

Artículo 88. Modificación de concesiones.

 

Artículo 89. Revisión de concesiones.

 

Artículo 90. División y unificación de concesiones.

 

Artículo 91. Renovación de determinadas concesiones.

 

Artículo 92. Actos de transmisión y de gravamen.

 

Artículo 93. Garantía provisional y garantía definitiva.

 

Artículo 94. Garantía de explotación.

 

Artículo 95. Disposiciones comunes.

 

Sección 4.ª Extinción de autorizaciones y concesiones.

 

Artículo 96. Causas de extinción.

 

Artículo 97. Revocación de autorizaciones y concesiones.

 

Artículo 98. Caducidad.

 

Artículo 99. Rescate de concesiones.

 

Artículo 100. Efectos de la extinción.

 

Sección 5.ª Contrato de concesión de obras públicas portuarias.

 

Artículo 101. El contrato de concesión de obras públicas portuarias.

 

Sección 6.ª Medios de ejecución.

 

Artículo 102. Ejecución forzosa.

 

Artículo 103. Desahucio administrativo.

 

Título VI. Prestación de servicios.

 

Capítulo I. Servicios.

 

Artículo 104. Servicios prestados en los puertos de interés general.

 

Artículo 105. Garantías de prestación de los servicios esenciales.

 

Capítulo II. Servicios generales.

 

Artículo 106. Concepto de servicios generales.

 

Artículo 107. Régimen de prestación de los servicios generales.

 

Capítulo III. Servicios portuarios.

 

Sección 1.ª Concepto y régimen de prestación de los servicios portuarios.

 

Artículo 108. Concepto y clases de servicios portuarios.

 

Artículo 109. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante.

 

Artículo 110. Obligaciones de servicio público portuario.

 

Artículo 111. Limitación del número de prestadores.

 

Artículo 112. Régimen de utilización de los servicios portuarios.

 

Artículo 113. Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios.

 

Artículo 114. Plazo máximo de la licencia de prestación del servicio portuario.

 

Artículo 115. Procedimiento de otorgamiento de la licencia de prestación del servicio portuario.

 

Artículo 116. Licencias de servicios portuarios en estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular.

 

Artículo 117. Contenido de la licencia de prestación del servicio portuario.

 

Artículo 118. Transmisión de la licencia de prestación del servicio portuario.

 

Artículo 119. Extinción de la licencia de prestación del servicio portuario.

 

Artículo 120. Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

 

Artículo 121. Régimen de incompatibilidades.

 

Artículo 122. Separación contable.

 

Artículo 123. Observatorio permanente del mercado de los servicios portuarios.

 

Artículo 124. Comité de servicios portuarios.

 

Artículo 125. Supervisión y promoción de la competencia en la prestación de los servicios portuarios.

 

Sección 2.ª Servicios técnico-náuticos.

 

Artículo 126. Definición y características del servicio de practicaje.

 

Artículo 127. Definición y características del servicio de remolque portuario.

 

Artículo 128. Definición y características del servicio de amarre y desamarre de buques.

 

Sección 3.ª Servicio al pasaje.

 

Artículo 129. Definición y alcance del servicio al pasaje.

 

Sección 4.ª Servicio de manipulación de mercancías.

 

Artículo 130. Definición y ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías.

 

Artículo 131. Instrucciones Técnicas sobre maquinaria específica.

 

Sección 5.ª Servicio de recepción de desechos generados por buques.

 

Artículo 132. Régimen de prestación.

 

Sección 6.ª Servicios portuarios en régimen de autoprestación e integración de servicios.

 

Artículo 133. Concepto de autoprestación.

 

Artículo 134. Concepto de integración de servicios.

 

Artículo 135. Requisitos y procedimiento de otorgamiento de las licencias de autoprestación y de integración de servicios.

 

Artículo 136. Compensaciones económicas.

 

Capítulo IV. Servicio de señalización marítima.

 

Artículo 137. Concepto y regulación.

 

Capítulo V. Servicios comerciales.

 

Artículo 138. Definición y régimen de aplicación.

 

Artículo 139. Régimen de prestación de servicios comerciales y otras actividades.

 

Artículo 140. Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.

 

Artículo 141. Entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías.

 

Capítulo VI. Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

 

Sección 1.ª Sociedades de gestión de la puesta a disposición de trabajadores.

 

Artículo 142. Modelo de gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios.

 

Artículo 143. Capital social y su distribución.

 

Artículo 144. Órgano de gobierno.

 

Artículo 145. Impugnación de acuerdos.

 

Artículo 146. Régimen económico.

 

Artículo 147. Garantías.

 

Artículo 148. Obligación de aportación de información.

 

Sección 2.ª Régimen laboral aplicable a los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías.

 

Artículo 149. Tipos de relaciones laborales.

 

Artículo 150. Régimen laboral común.

 

Artículo 151. Régimen laboral especial.

 

Artículo 152. Formación continua.

 

Sección 3.ª Requisitos de capacitación de los trabajadores que realicen actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías.

 

Artículo 153. Cualificación exigida.

 

Artículo 154. Excepciones a la exigencia de titulación.

 

Sección 4.ª Utilización de los servicios de la SAGEP por las empresas autorizadas a la realización de actividades comerciales del artículo 130.3.c) de esta ley.

 

Artículo 155. Solicitud de oferta a la SAGEP.

 

Título VII. Régimen económico.

 

Capítulo I. Principios y compensación y asistencia interportuarias.

 

Artículo 156. Autofinanciación del sistema portuario.

 

Artículo 157. Cálculo de la rentabilidad anual.

 

Artículo 158. Medidas para garantizar el cobro de sus recursos.

 

Artículo 159. Fondo de Compensación Interportuario.

 

Artículo 160. Financiación y asistencia.

 

Capítulo II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios.

 

Sección 1.ª Tasas portuarias; disposiciones generales.

 

Artículo 161. Tasas portuarias.

 

Artículo 162. Régimen jurídico.

 

Artículo 163. Rendimiento de las tasas.

 

Artículo 164. Importe de las tasas.

 

Artículo 165. Bonificaciones.

 

Artículo 166. Coeficientes correctores.

 

Artículo 167. Repercusión en régimen de estimación simplificada.

 

Artículo 168. Publicación.

 

Artículo 169. Exenciones del pago de la tasa de ocupación.

 

Artículo 170. Exenciones del pago de la tasa de actividad.

 

Artículo 171. Exenciones del pago de las tasas de utilización y ayudas a la navegación.

 

Artículo 172. Gestión, revisión y garantías de cobro de las tasas.

 

Sección 2.ª Tasa de ocupación.

 

Artículo 173. Hecho imponible.

 

Artículo 174. Sujetos pasivos.

 

Artículo 175. Base imponible.

 

Artículo 176. Tipo de gravamen.

 

Artículo 177. Valor de los terrenos y las aguas del puerto.

 

Artículo 178. Reflejo, actualización y revisión de la cuota íntegra.

 

Artículo 179. Devengo, exigibilidad y pago.

 

Artículo 180. Oferta de importes adicionales en concursos.

 

Artículo 181. Bonificaciones.

 

Artículo 182. Bonificaciones singulares.

 

Sección 3.ª Tasa de actividad.

 

Artículo 183. Hecho imponible.

 

Artículo 184. Sujeto pasivo.

 

Artículo 185. Devengo.

 

Artículo 186. Cálculo de la cuota.

 

Artículo 187. Criterios para la fijación de la base imponible.

 

Artículo 188. Criterios y límites para la fijación del tipo de gravamen.

 

Artículo 189. Fijación de la base imponible y el tipo de gravamen.

 

Artículo 190. Actualización de la base imponible.

 

Artículo 191. Exigibilidad de la tasa.

 

Artículo 192. Importes adicionales en concursos.

 

Sección 4.ª Tasas de utilización.

 

Artículo 193. Ámbito de aplicación.

 

Subsección 1.ª Tasa del buque (T-1).

 

Artículo 194. Hecho imponible.

 

Artículo 195. Sujetos pasivos.

 

Artículo 196. Devengo de la tasa.

 

Artículo 197. Cuota íntegra por acceso y estancia en Zona I o interior de las aguas portuarias.

 

Artículo 198. Cuota íntegra por atraque en Zona II y en diques exentos en Zona I.

 

Artículo 199. Cuota íntegra por fondeo en la Zona II o exterior de las aguas portuarias.

 

Artículo 200. Tiempo de estancia.

 

Artículo 201. Servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y servicio marítimo regular.

 

Artículo 202. Cuantías básicas.

 

Artículo 203. Arqueo bruto del buque.

 

Artículo 204. Prolongación de estancia no autorizada.

 

Subsección 2.ª Tasa del pasaje (T-2).

 

Artículo 205. Hecho imponible.

 

Artículo 206. Sujetos pasivos.

 

Artículo 207. Devengo de la tasa.

 

Artículo 208. Cuota íntegra.

 

Artículo 209. Estimación simplificada.

 

Artículo 210. Cuantía básica.

 

Subsección 3.ª Tasa de la mercancía (T-3).

 

Artículo 211. Hecho imponible.

 

Artículo 212. Sujetos pasivos.

 

Artículo 213. Devengo.

 

Artículo 214. Cuota íntegra en terminales marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o autorización.

 

Artículo 215. Cuota íntegra en terminales marítimas de mercancías en régimen de concesión o autorización.

 

Artículo 216. Cuota íntegra en otros supuestos.

 

Artículo 217. Cuantía básica.

 

Subsección 4.ª Tasa de la pesca fresca (T-4).

 

Artículo 218. Hecho imponible.

 

Artículo 219. Sujetos pasivos.

 

Artículo 220. Devengo.

 

Artículo 221. Base imponible.

 

Artículo 222. Tipo de gravamen.

 

Subsección 5.ª Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5).

 

Artículo 223. Hecho imponible.

 

Artículo 224. Sujetos pasivos.

 

Artículo 225. Devengo de la tasa.

 

Artículo 226. Cuota íntegra.

 

Artículo 227. Superficie ocupada por el buque o embarcación.

 

Artículo 228. Pago anticipado y en régimen simplificado de la tasa.

 

Artículo 229. Cuantía básica.

 

Artículo 230. Buques o embarcaciones con base en el puerto.

 

Subsección 6.ª Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6).

 

Artículo 231. Hecho imponible.

 

Artículo 232. Sujetos pasivos.

 

Artículo 233. Devengo de la tasa.

 

Artículo 234. Cuota íntegra.

 

Artículo 235. Cuantía básica.

 

Artículo 236. Exenciones.

 

Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación.

 

Artículo 237. Hecho imponible.

 

Artículo 238. Sujetos pasivos.

 

Artículo 239. Devengo de la tasa.

 

Artículo 240. Cuota íntegra.

 

Artículo 241. Pago de la tasa.

 

Artículo 242. Exigencia anticipada de la tasa.

 

Artículo 243. Justificación del pago.

 

Artículo 244. Convenios interadministrativos.

 

Sección 6.ª Bonificaciones.

 

Artículo 245. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización.

 

Capítulo III. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.

 

Artículo 246. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.

 

Artículo 247. Exigibilidad de las tarifas.

 

Artículo 248. Prescripción.

 

Artículo 249. Suspensión del servicio.

 

Artículo 250. Reclamación previa a la vía judicial civil.

 

Libro segundo. Marina Mercante.

 

Título I. Explotación Naviera y Régimen de las Navegaciones.

 

Capítulo I. Buques y Empresas Navieras.

 

Artículo 251. Registro de Buques y Empresas Navieras.

 

Artículo 252. Abanderamiento de buques.

 

Artículo 253. Dotaciones de los buques.

 

Artículo 254. Responsabilidad civil.

 

Capítulo II. Comercio exterior de buques.

 

Artículo 255. Importación y exportación de buques.

 

Capítulo III. Navegación interior.

 

Artículo 256. Régimen de la navegación interior.

 

Capítulo IV. Navegación de cabotaje.

 

Artículo 257. Navegación de cabotaje.

 

Capítulo V. Navegación exterior y extranacional.

 

Artículo 258. Navegación exterior y extranacional.

 

Capítulo VI. Consignatarios de buques.

 

Artículo 259. Consignatario de buques.

 

Capítulo VII. Establecimiento de obligaciones de servicio público.

 

Artículo 260. Establecimiento de obligaciones de servicio público.

 

Capítulo VIII. Conferencias marítimas y consejos de usuarios.

 

Artículo 261. Conferencias marítimas y consejos de usuarios.

 

Artículo 262. Obligaciones de información y consulta.

 

Título II. Administración marítima.

 

Capítulo I. Administración central.

 

Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento.

 

Artículo 264. Del servicio público de salvamento.

 

Artículo 265. Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).

 

Capítulo II. Administración periférica.

 

Artículo 266. Capitanía Marítima. Funciones.

 

Capítulo III. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

 

Artículo 267. Naturaleza, denominación y objeto.

 

Artículo 268. Objeto de la Sociedad.

 

Artículo 269. Órganos de gobierno y gestión.

 

Artículo 270. Consejo de Administración.

 

Artículo 271. Nombramiento y funciones del Presidente.

 

Artículo 272. Nombramiento y funciones del Director.

 

Artículo 273. Régimen de personal.

 

Artículo 274. Régimen presupuestario.

 

Artículo 275. Régimen patrimonial y financiero.

 

Artículo 276. Régimen de contratación.

 

Artículo 277. Contabilidad y régimen de control.

 

Capítulo IV. Cuerpos de la Marina Civil.

 

Artículo 278. Cuerpos de Marina Civil.

 

Título III. Servicio de practicaje.

 

Artículo 279. Régimen de gestión.

 

Artículo 280. Régimen de protección del personal del servicio de practicaje.

 

Artículo 281. Responsabilidad.

 

Título IV. Tasas.

 

Capítulo I. Tasas por servicios de inspección y control.

 

Artículo 282. Ámbito y régimen de exigencia.

 

Capítulo II. Tasas por actuaciones registrales.

 

Artículo 283. Clases de tasas.

 

Artículo 284. Hecho imponible de las tasas.

 

Artículo 285. Devengo de las tasas.

 

Artículo 286. Sujetos pasivos.

 

Artículo 287. Cuantías exigibles.

 

Artículo 288. Gestión, liquidación y pago de las tasas.

 

Capítulo III. Tasa por la emisión o renovación de la Libreta Marítima.

 

Artículo 289. Hecho imponible y devengo.

 

Artículo 290. Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago.

 

Capítulo IV. Tasas por la emisión de certificado de seguro o de otra garantía financiera relativa a la responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos.

 

Artículo 291. Hecho imponible y devengo.

 

Artículo 292. Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago.

 

Capítulo V. Tasa por la emisión de documento del Registro Sinóptico Continuo.

 

Artículo 293. Hecho imponible y devengo.

 

Artículo 294. Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago.

 

Libro tercero. Régimen de policía.

 

Título I. Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado.

 

Artículo 295. Reglamento de Explotación y Policía.

 

Título II. Funciones de policía especial.

 

Artículo 296. Servicio de policía portuaria.

 

Título III. Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación.

 

Artículo 297. Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino.

 

Artículo 298. Protección de la navegación libre.

 

Artículo 299. Asistencia y refugio.

 

Artículo 300. Situación de peligro a bordo.

 

Artículo 301. Prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos.

 

Artículo 302. Buques abandonados.

 

Artículo 303. Operaciones de desguace.

 

Artículo 304. Hundimiento de buques.

 

Título IV. Régimen sancionador.

 

Capítulo I. Infracciones.

 

Artículo 305. Concepto y clasificación.

 

Artículo 306. Infracciones leves.

 

Artículo 307. Infracciones graves.

 

Artículo 308. Infracciones muy graves.

 

Artículo 309. Prescripción.

 

Artículo 310. Responsables.

 

Capítulo II. Sanciones y otras medidas.

 

Sección 1.ª Disposiciones generales.

 

Artículo 311. Principios generales.

 

Sección 2.ª Sanciones aplicables.

 

Artículo 312. Multas y sanciones accesorias.

 

Artículo 313. Medidas no sancionadoras.

 

Artículo 314. Criterios de graduación.

 

Artículo 315. Competencia.

 

Sección 3.ª Indemnización por daños y perjuicios.

 

Artículo 316. Indemnización por daños y perjuicios.

 

Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares.

 

Artículo 317. Procedimiento.

 

Artículo 318. Medidas para garantizar el cobro.

 

Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos.

 

Artículo 320. Retención de buques.

 

Disposición adicional primera. Zona de servicio.

 

Disposición adicional segunda. Zona contigua.

 

Disposición adicional tercera. Capitanías y Capitanes de Puerto.

 

Disposición adicional cuarta. Colaboración interministerial.

 

Disposición adicional quinta. Política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo.

 

Disposición adicional sexta. Transformación de las Juntas de Puertos y Puertos Autónomos y creación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

 

Disposición adicional séptima. Transformación de la Dirección General de Puertos y de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

 

Disposición adicional octava. SAGEP. Transformación y adaptación.

 

Disposición adicional novena. Derechos de los trabajadores.

 

Disposición adicional décima. Autorización extraordinaria de atraque en los puertos españoles.

 

Disposición adicional undécima. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.

 

Disposición adicional duodécima. Reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos.

 

Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de información.

 

Disposición adicional decimocuarta. Subcomisión de transportes, puertos y aeropuertos.

 

Disposición adicional decimoquinta. Obras e instalaciones portuarias de telecomunicación portuaria en Canarias.

 

Disposición adicional decimosexta. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

 

Disposición adicional decimoséptima. Instalaciones de avituallamiento de combustibles.

 

Disposición adicional decimoctava. Modificación del anexo III.

 

Disposición adicional decimonovena. Suspensión de las normas que regulan el servicio de manipulación de mercancías para la pesca congelada.

 

Disposición adicional vigésima. Zona geográfica de prestación del servicio de señalización marítima.

 

Disposición adicional vigésima primera. Prelación de créditos en los casos de venta judicial de buques.

 

Disposición adicional vigésima segunda. Determinación de las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la zona de tránsito, de la tasa de ayudas a la navegación, de la tarifa fija por el servicio de recepción de desechos generados por buques y de los coeficientes correctores a la tasa del buque, de la mercancía y del pasaje.

 

Disposición adicional vigésima tercera. Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Disposición adicional vigésima cuarta. Aplicación del régimen económico del sistema portuario.

 

Disposición adicional vigésima quinta. Limitaciones de la propiedad por razones de protección del dominio público.

 

Disposición adicional vigésima sexta. Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías y productos agrícolas, plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas y de productos para alimentación del ganado procedentes del resto de España concedidas hasta el 31 de diciembre de 2006.

 

Disposición adicional vigésima séptima. Régimen jurídico y funciones del Consorcio Valencia 2007.

 

Disposición adicional vigésima octava. Medidas de apoyo al acontecimiento «Salida de la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2011».

 

Disposición adicional vigésima novena. Aprobación de los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios.

 

Disposición adicional trigésima. Reintegro a la Administración General del Estado.

 

Disposición adicional trigésima primera. Suspensión temporal del régimen jurídico que regula el régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

 

Disposición adicional trigésima segunda. Jornada laboral de los trabajadores en los servicios técnico-náuticos.

 

Disposición adicional trigésima tercera. Responsabilidad medioambiental.

 

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio establecido por las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

 

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, cuya vigencia se mantiene.

 

Disposición transitoria tercera. Aplicación de las tasas de utilización a las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto.

 

Disposición transitoria cuarta. Licencias de prestación de servicios portuarios.

 

Disposición transitoria quinta. Manipulación de medios mecánicos de las Autoridades Portuarias.

 

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio aplicable a los Planes de Utilización de los Espacios Portuarios y a los Planes Directores.

 

Disposición transitoria séptima. Pliegos Reguladores de los servicios portuarios básicos.

 

Disposición transitoria octava. Autorización para la emisión de certificaciones de servicio.

 

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

 

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

 

Disposición final tercera. De los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas.

 

Disposición final cuarta. Seguridad Marítima.

 

Anexo I. Puertos de interés general.

 

Anexo II. Definiciones a los efectos de esta ley.

 

Anexo III. Asignación de grupos de mercancías.

 

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