TRIPULACIONES MÍNIMAS DE LOS BUQUES PESQUEROS.- CONSEJO DE MINISTROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca, y se regula el procedimiento para su asignación.

Los Ministerios de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actualizan, así, la normativa anterior, de 1964, dentro de un marco de compromiso constante de mejora de la seguridad de la navegación marítima, de la seguridad de la vida humana en la mar y de búsqueda de una regulación eficaz para la preservación de la integridad del medio marino.

Las razones que han llevado a aprobar este cambio en la normativa son:

  • La evolución tecnológica de los buques pesqueros y embarcaciones de pesca, que hace que sean necesarios nuevos perfiles de profesionales en los mismos: automatización de los sistemas propulsores, incremento de los equipos y sistemas de seguridad, mejoras en ayudas a la navegación y sistemas electrónicos a bordo.
  • Los cambios que se han producido en los últimos años en las titulaciones profesionales, que han simplificado el número y tipo de títulos para los profesionales marítimos, permitiendo a algunos de ellos el desempeño simultáneo de varias funciones a bordo de los buques pesqueros.
  • La adaptación a los cambios normativos relativos a jornadas especiales de trabajo en la mar (Real Decreto 258/2002) que introducen criterios de descanso y de duración de las jornadas para determinar las tripulaciones mínimas.
  • La entrada en vigor del Convenio internacional STCW-F 95 sobre Normas de Formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, que establece normas sobre titulaciones y fija unos mínimos de horas de trabajo y descanso para las tripulaciones.

El Real Decreto ha sido sometido a trámite de audiencia para consensuar su contenido con las asociaciones más representativas de los armadores y de los trabajadores de los buques pesqueros, así como a informe, entre otros, de las Comunidades Autónomas litorales y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.