IMO. OMI. Invitación a la reflexión
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- Published on Sunday, 08 December 2013 07:52
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Teniendo en cuenta el actual índice de siniestralidad de los buques que forman parte de la flota mercante internacional.
Teniendo en cuenta que la mayor siniestralidad corresponde a buques abanderados bajo pabellones de conveniencia
Teniendo presente que si se ejerciese un debido control sobre los buques de conveniencia se reducirían las pérdidas de vidas, de bienes y los daños medioambientales causados por los dichos buques.
Teniendo en cuenta que los barcos incumplidores de normas no asumen el coste de la totalidad de los daños que causados.
Teniendo en cuenta que existe un elevado porcentaje barcos que presentan un largo historial de infracciones graves.
Teniendo en cuenta, que salvo honrosas excepciones, existe la benevolencia y tolerancia por parte de de los estados miembros en la aplicación de las normas internacionales.
Teniendo en cuenta que el principal motivo para refugiarse bajo banderas de conveniencia obedece al deseo de burlar las normas de seguridad, las retribuciones y condiciones de trabajo dignas de las dotaciones de personal y los compromisos solidarios como contribuyentes.
Teniendo en cuenta que los pabellones de Conveniencia representan un lastre y un elemento retardador de la entrada en vigor de normas tendentes a mejorar la seguridad de la vida humana en la mar y la defensa del medio ambiente.
Teniendo en cuenta que la OMI está avalando con su acogida a muchas de esas banderas.
Teniendo en cuenta que la siniestralidad en mares y océanos se mantiene en cuotas intolerables.

Teniendo en cuenta que la mayor parte de la literatura tecnomarítima que generan ni llega a los marinos ni es respetada con el debido rigor por los Estados.
Teniendo en cuenta especialmente los preceptos y requisitos contenidos en el Artículo 94 de la convención de las naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982.
Deberes del Estado del pabellón
1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
2. En particular, todo Estado:
a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.
3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a:
a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques;
b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables;
c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes.
4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar:
a) Que cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad a ella en intervalos apropiados, sea examinado por un inspector de buques calificado y lleve a bordo las cartas, las publicaciones náuticas y el equipo e instrumentos de navegación que sean apropiados para la seguridad de su navegación;
b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque;
c) Que el capitán, los oficiales y, en lo que proceda, la tripulación conozcan plenamente y cumplan los reglamentos internacionales aplicables que se refieran a la seguridad de la vida en el mar, la prevención de abordajes, la prevención, reducción y control de la contaminación marina y el mantenimiento de comunicaciones por radio.
5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4, todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados, y hará lo necesario para asegurar su observancia.
6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación.
7. Todo Estado hará que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en la alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. El Estado del pabellón y el otro Estado cooperarán en la realización de cualquier investigación que éste efectúe en relación con dicho accidente marítimo o incidente de navegación.
Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos y otros muchos del mismo tenor que se podrían formular sin temor a equivocarse, ¿Se puede sostener que la OMI está defendiendo de forma eficaz la Seguridad de la vida humana en la mar y la defensa del medio ambiente? O por el contrario se ha convertido en un organización supranacional viciada y supeditada a los interés de los grandes pabellones de conveniencia que sirven de cobijo a los intereses del capitalismo naviero en su versión más descarnada.
Resultaría muy interesante que el Secretario General o un portavoz autorizado de la OMI expusiese con claridad la auténtica misión de esta organización y las razones por la que se está convirtiendo, si es que no lo es ya, en un magno aparato burocrático generador de literatura técnico marítima con mermados resultados tangibles.

