OBLIGADO CUMPLIMIENTO

 

 

 

OBLIGADO CUMPLIMIENTO

El término - obligado cumplimiento - aparece no pocas veces en las normativas internacionales de seguridad marítima, seguridad de la vida humana en la mar y en la lucha contra la contaminación.

Los políticos responsables de la gestión marítima, una de dos, o no se leen la normativa o le están tomando el pelo a la opinión pública ; nosotros pensamos que es más bien lo segundo. Nuestros incondicionales asociados y seguidores de esta página, nos ruegan sigamos explicando - los obligados cumplimientos - para que todos nos hagamos una composición de lugar y tengamos más claros los conceptos y así podamos combatir los " virus informativos de los políticos " , es decir, que como anticipamos desde el Distress Call del Prestige, lo conveniente es hacer un - análisis secuencial - de las actuaciones de todos los que participaron en la catástrofe. Viene a nuestra memoria una frase que pasó a la historia por su - inoportunidad - y no fue otra que la del Alcalde de La Coruña cuando dijo " menos mal que el humo se fue hacia Ferrol " con motivo del accidente del Mar Egeo y que causó un gran malestar en la ciudadanía. Las manifestaciones de la Ministra y Conselleiro de Medio Ambiente, nos recuerdan aquella - inoportuna - frase con la agravante de que la situación actual no es la misma que la del Mar Egeo. Pero, vamos a los nuestro y a los - obligados cumplimientos- :

El Plan Nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino aprobado por el Gobierno en enero de 1998, en virtud del artículo 87 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante ( LPEMM ), contempla la respuesta que en equipos y medios son dedicados a la prevención y lucha contra la contaminación, estableciendo asimismo las bases desde donde se emplearían estos medios en caso de sucesos de contaminación. El Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990, ratificado por España el 3 de diciembre de 1993 ( BOE de 5 de junio de 1995 ), determina en su artículo 6.1.b) la -obligación- de que los Estados Partes establezcan un Plan Nacional. Los Planes de Contingencias, cualquiera que sea su nivel ( interior, territorial o nacional ), determinan las líneas generales a seguir en estos casos. Todos ellos han de contar con - una estructura común- de forma tal que el paso de un Plan a otro se pueda realizar sin que sea necesario efectuar ajustes o perder un valioso tiempo en el cambio. En virtud de los acuerdos de la Organización Marítima Internacional ( OMI ), el Ministro de Fomento, Sr. Alvarez Cascos, firmó la Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001, en donde se aprobaba el Plan Nacional de Contingencias y resolvió : Punto 2.- Definir los criterios básicos que han de cumplir las Comunidades Autónomas y otras entidades en la realización de sus Planes de Contingencias Territoriales e Interiores, con el fin de adaptarse a las normas de los Tratados Internacionales y recomendaciones sobre la materia, sentando las bases que permitan una acción coordinada y eficaz con los medios humanos y materiales adscritos a distintos Planes que operan conjuntamente en un mismo suceso de contaminación marina accidental. Punto 3.- Comunicación a las Comunidades Autónomas. Esta Orden será comunicada a las Comunidades Autónomas del litoral español. Fdo : El Ministro de Fomento, Francisco Alvarez Cascos Fernandez, con fecha 23 febrero 2001.

Director General de la Marina Mercante, José Luis López Sors González, con fecha 22 marzo 2001.

DEFINICIONES 1.1.1.-Autoridad Marítima Nacional.- Es el Organo de la Administración a cuyo cargo está la lucha contra la contaminación en las aguas del mar bajo jurisdicción del Estado Español y que son competencia de la Administración Central. De acuerdo con lo establecido en la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tal competencia recae en la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento.

1.1.5.-Contaminación Marina Accidental.- Cualquier derrame de sustancias contaminantes en la mar producido como consecuencia de un accidente marítimo u otra causa.

1.1.13.-Respuesta.- Cualquier acción encaminada a prevenir, contener, reducir, vigilar o combatir la contaminación.

1.1.14.- Zona de Responsabilidad.- Es aquélla área marítima o marítimo-terrestre sobre la cual tiene competencia un determinado órgano de la Administración Central, Autonómica o Local en determinadas operaciones de lucha contra la contaminación.

1.2.2.-Plan Territorial de Contingencias.- Es el que se refiere a las medidas de lucha contra la contaminación en el litoral de una Comunidad Autónoma.

1.2.4.- Plan Internacional de Contingencias.- Se aplica cuando la contaminación puede afectar a dos o más países próximos.

1.3.4.-Cuando la extensión del derrame permita suponer que puede verse afectada la costa o las aguas de otra nación vecina, se ha de dar conocimiento a las Autoridades del País afectado y a los organismos internacionales para activar el Plan Internacional.

1.4.1.-La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de la Marina Mercante, tiene a su cargo el cumplimiento de los Convenios y Acuerdos Internacionales en materia de prevención y lucha contra la contaminación marina.

1.4.2.-La Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye a la Administración Marítima la competencia en la protección del medio ambiente marino, la seguridad en la navegación y de la vida humana en la mar ( art. 74 ), asignando a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima ( SASEMAR ), entre otras, las tareas de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, así como el salvamento de la vida humana en la mar ( art. 90 ). 1.4.3.-Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, tienen competencias medioambientales dentro de su territorio, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía.

1.4.4.-Las Administraciones Locales, de municipios costeros, tienen también competencias en cuanto a la limpieza de sus playas y costas. 1.6.1.-Dirección de la Emergencia.- g.-Cuando sea necesario activar el Plan Internacional.- La Dirección y Coordinación de la respuesta se ajustará a lo establecido en los Convenios Internacionales y Acuerdos Regionales sobre la materia.

VALORACION Sobran las palabras.