Propuesta para la creación de un Servicio de Guardacostas Civil en España

Creación e implementación de un Servicio de Guardacostas civil en España

 AEMC 

10 de septiembre de 2026

INTRODUCCION

Son muchas las obligaciones que los Estados tienen para garantizar la seguridad de sus territorios. Los territorios se encuentran conformados por sus fronteras terrestres, marítimas y aéreas, de forma que ningún Estado podría preservar sus fronteras si sus gobiernos respectivos no implementaran sistemas que garanticen preservarlas.

Con mayor frecuencia de lo deseable, los Estados en especial los Estados con gobiernos democráticos, han venido controlando el acceso a sus fronteras solamente en puertos, aeropuertos y controles de vehículos en frontera. Efectivamente esos controles son necesarios e imprescindibles ya que suponen los accesos naturales a las fronteras de los Estados. Sin embargo, ese tipo de controles no incluyen aquéllos en los que los ciudadanos desean acceder a otros Estados infringiendo las leyes de control fronterizo. Nos referimos, en especial, a los ciudadanos que incumpliendo las leyes de frontera acceden a países que no son los suyos a través de las costas.

Acontecimientos como el que se ha vivido recientemente en la ciudad de Ceuta nos demuestran por una parte la vulnerabilidad de las fronteras marítimas y por otra parte la necesidad de un estricto control de los accesos a nuestras costas. El motivo es muy simple, el litoral con sus escarpados, con la falta de luz durante la noche, con la posibilidad de utilizar embarcaciones equipadas con GPS y cartografía electrónica, ofrecen una magnífica oportunidad a mafias, contrabandistas e inmigración ilegal para acceder a las fronteras marítimas naturales de nuestro país.

La pregunta que debemos plantearnos también es muy simple, queremos realmente controlar los accesos marítimos naturales a nuestras costas mediante un guardacostas que opere las 24 horas/365 dias o queremos continuar un fácil acceso a nuestro país a infractores de todo tipo?.

El objeto de este documento es proponer de una vez por todas que España desarrolle e implemente un Servicio Nacional de Guardacostas Civil como han venido realizando muchos otros países de nuestro entorno, Canadá y Suecia entre ellos.

 

SITUACION ACTUAL EN ESPAÑA

La España marítima se caracteriza, en lo referente a seguridad marítima, por la dispersión de sus competencias en diferentes órganos administrativos que sumadas en su conjunto conducirían a lo que podríamos llamar la seguridad en la mar. Sin embargo, esta dispersión con varios ministerios implicados no garantiza una coordinación de fuerzas que garantice eficacia y diligencia en sus actuaciones. A continuación, se detallan los órganos e instituciones que de una forma u otra se encuentran implicadas en el objetivo común de garantizar la seguridad de nuestros mares, costas y buques.

Dirección General de la Marina Mercante

La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), operando actualmente bajo el paraguas del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es el órgano administrativo de mayor rango de la Administración Marítima española.

La DGMM tiene como competencias generales la Inspección de Buques, el Registro de Buques, la Seguridad Marítima y de la Navegación y la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marina. Ejerce sus competencias a nivel central en Madrid y por medio de las Capitanías Marítimas a nivel periférico en los puertos de nuestro litoral.

La DGMM, al igual que muchas otras direcciones generales, forma parte del elenco de órganos de la Administración Española que operando bajo diversos ministerios gestionan sus competencias desde Madrid, circunstancia ésta que no escapa a los ojos de la ciudadanía que aún vive mirando al mar. La DGMM justifica perfectamente de esta forma a Rafael Alberti, que en su poesía que posteriormente se convirtió en una de las canciones más famosas del repertorio español decía “háblame del mar, marinero….desde mi ventana el mar no se ve”. Efectivamente, desde las ventanas de Madrid el mar no se ve.

Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), Salvamento Marítimo, es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Creada en 1992 por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, entró en funcionamiento en 1993 y su razón de ser es la protección de la vida en la mar en el área de responsabilidad de salvamento española.

La misión de SASEMAR se establece en el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre de 2011), que fija como fin de la Sociedad la prestación de servicios de:

  • Salvamento de la vida humana en la mar
  • Prevención y lucha contra la contaminación del medio marino
  • Prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo
  • Seguridad marítima y de la navegación
  • Remolque y asistencia a buques
  • Aquellos complementarios de los anteriores

SASEMAR depende orgánicamente de la Dirección General de la Marina Mercante.

 

Capitanías Marítimas

Las capitanías marítimas son los órganos periféricos de la Administración Marítima. Dependen orgánicamente de la Dirección General de la Marina Mercante, son por así decirlo los ojos de la DGMM a nivel periférico.

Al frente de las capitanías marítimas se encuentran los Capitanes Marítimos nombrados/as directamente por el Director/a General de la Marina Mercante.

Las capitanías marítimas tienen como competencias principales la inspección de buques nacionales y extranjeros, el registro de buques, el despacho de buques y la prevención de la contaminación. Las capitanías marítimas no disponen de medios acuáticos para el desarrollo de sus competencias.

Existe una Capitanía Marítima en cada uno de los puertos del Estado (capitanías de primera categoría) y existen distritos marítimos en lugar de capitanías marítimas en cada uno de los puertos autonómicos. Los distritos marítimos desarrollan sus competencias bajo el paraguas de las capitanías de primera categoría.

Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA)

El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), oficialmente Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA), es el cuerpo armado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que pertenece al Ministerio de Hacienda de España. Se integra en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT y sus agentes llevan a cabo labores de represión de los delitos e infracciones de contrabando, la lucha contra el tráfico de drogas y otros delitos conexos, el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la economía sumergida.

Los funcionarios del SVA desarrollan su trabajo en todo el territorio nacional, su espacio aéreo y sus aguas jurisdiccionales, y tienen la consideración de agentes de la autoridad (policía fiscal y policía judicial). El SVA además de colaborar con las otras autoridades nacionales encargadas de la gestión fronteriza y costera, colabora activamente con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).

Las principales funciones atribuidas al Servicio de Vigilancia Aduanera por la vigente normativa legal se pueden englobar en:

  • El descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los actos e infracciones de contrabando.
  • Ejercicio de las funciones de Resguardo Fiscal y Aduanero.
  • La actuación en materia de inspección, investigación y control que les sean encomendadas por la Subdirección General de Inspección e Investigación y la participación en misiones de investigación de otras Áreas de la AEAT.
  • Selección de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas, barcos, aviones, inteligencia electrónica y otros medios materiales utilizables en la represión del fraude aduanero y contrabando.
  • Actuaciones en materia de blanqueo de capitales, control de cambios, así como la persecución, investigación y descubrimiento de la economía sumergida, en coordinación con los órganos competentes.
  • Prestación de servicios en el área de comunicaciones al resto del Departamento.

Servicio Marítimo de la Guardia Civil

El Servicio Marítimo de la Guardia Civil, también conocido por su acrónimo SEMAR o, extraoficialmente, como Guardia Civil del Mar, es la unidad de la Guardia Civil dedicada a la vigilancia de las aguas territoriales españolas. Se constituyó por un Real Decreto de 22 de febrero de 1991. Desde 1997 se integra en él la Unidad de Actividades Subacuáticas (UAS), cuyo origen se remonta a 1981.

Se organiza en una Jefatura, ubicada en el mismo complejo de edificios que alberga la Dirección General del Cuerpo, en Madrid; y 24 Servicios Marítimos Provinciales, que abarcan todo el litoral español, aparte de una Unidad de Actividades Subacuáticas que comprende una Unidad Central de Actividades Subacuáticas y 18 Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas. Al frente se halla el coronel jefe del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

Las misiones que tiene encomendadas son de seis tipos:

  • Judicial: prevención e investigación de delitos.
  • Gubernativo: custodia de costas y puertos y prevención de la inmigración irregular.
  • Fiscal: Resguardo Fiscal del Estado, prevención y represión del contrabando.
  • Administrativo: protección de la naturaleza y el medio ambiente en el medio marino, control e inspección pesquera y protección del patrimonio arqueológico submarino.
  • Militar: las que le encomienden el Gobierno y el Ministerio de Defensa.
  • Varias: misiones de paz en el extranjero, colaboración con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) en auxilios y remolques.

Instituto Social de la Marina

El Instituto Social de la Marina (ISM) de España es una entidad gestora de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que tiene como tarea la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho régimen especial y demás competencias reconocidas en las normas reguladoras de este. El Instituto se encuentra tutelado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Realiza funciones recaudatorias de las aportaciones del sector marítimo-pesquero, en colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Presta asistencia sanitaria y hospitalaria a los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional en los establecimientos propios del mismo Instituto. La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar se mantiene a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios, tales como el centro radio médico, los centros en el extranjero (con delegaciones en SenegalNamibiaMauritania y Seychelles) o los buques sanitarios del ISM. Asimismo, realiza otras actividades de medicina preventiva entre los trabajadores de la mar, tales como reconocimientos médicos, la formación sanitaria de los trabajadores de la mar, estudios epidemiológicos, campañas sanitarias de divulgación, promoción de la salud y de prevención, campañas de vacunación, la cesión y control de botiquines necesarios en los buques, y planes de sensibilización sobre seguridad laboral.

También desarrolla la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar ajustándose a las directrices de la Secretaría General de Pesca y la Dirección General de la Marina Mercante. Para ello dispone de varios centros de enseñanza, como el Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio, en la provincia de Pontevedra, o el Centro de Formación Marítima de Isla Cristina, en la provincia de Huelva. En ellos es posible obtener tanto ciertas titulaciones profesionales como certificados de especialidad requeridos por la Dirección General de la Marina Mercante para poder trabajar en la mar: certificado de buques petroleros, certificado del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos, etc.

A lo largo de su historia el ISM ha construido en localidades ribereñas las llamadas «Casas del Mar», edificios en los que se emplazan no sólo el centro sanitario, sino aulas de enseñanza y las propias oficinas destinadas a la gestión de las cotizaciones de la SS de los trabajadores del mar. Asimismo, en muchas de ellas se emplazaron las hospederías, establecimientos hosteleros en los que los trabajadores del mar, previa justificación con la libreta marítima de estar afiliados al régimen especial del mar, pueden alojarse por un módico precio. Estas hospederías fueron transferidas con el tiempo a las comunidades autónomas, resultando que por su alto coste de funcionamiento muchas fueron cerradas. Las hospederías de las casas del mar de Melilla y Ceuta siguen dependiendo directamente del Ministerio, así como las de los centros en el extranjero.

Cruz Roja del Mar (CRE)

La Cruz Roja del Mar coopera activamente con SASEMAR en el socorro y salvamento de vidas humanas en la mar. A tal efecto, SASEMAR firma regularmente acuerdos de cooperación con la Cruz Roja del Mar, la cual dispone igualmente de medios acuáticos.

Con fecha 31 de octubre de 2019 fue suscrito el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja española en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.

Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por sus propios Estatutos, por su Reglamento General Orgánico y demás normativas internas.

Entre su objeto y fines expuestos en el artículo cinco de sus Estatutos, publicados por la Orden MTAS, de 4 de septiembre de 1997, modificados sucesivamente por las Ordenes MTAS, de 24 de abril de 2000, TAS 2981/2006, de 26 de septiembre de 2006, y TAS 2800/2007, de 21 de septiembre de 2007, figuran:

Punto 4. La actuación, en situaciones de conflictos armados, a favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales en los que España sea parte.

Punto 6. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

Punto 9. La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.

Así mismo, en el Artículo dos se expone: Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y en su realización, prestar los siguientes servicios: (entre otros) Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.

Cruz Roja Española, con su dilatada experiencia en la meritoria labor que viene realizando en el campo del salvamento marítimo, es un valiosísimo y eficaz colaborador con quien es preciso contar para el cumplimiento de los fines encomendados a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Control de la Actividad Pesquera

El Control de la Actividad Pesquera se lleva a cabo bajo la responsabilidad y tutela del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

El Sistema de localización de pesqueros vía satélite en España inicia su andadura en España, en el año 1995 a través de un proyecto piloto promovido por la U.E. con la finalidad de evaluar las funcionalidades y los costes de los diferentes sistemas satelitarios utilizados para controlar permanentemente el posicionamiento y la actividad de los barcos pesqueros.

Los pilares fundamentales de este sistema, son: 

- El Centro de Seguimiento de Pesca (CSP): ubicado en las instalaciones de la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca (Madrid), es el lugar desde donde se gestiona toda la información y mensajería perteneciente a los buques pesqueros, por un equipo de 23 personas que cubre el servicio durante las 24 horas de día, durante todo el año. 

- Las comunicaciones, tanto satelitarias como terrestres, que permiten al CSP recibir permanentemente los mensajes de posición procedentes de los barcos pesqueros españoles, en el caladero en que se encuentren. Asimismo, estos datos, se intercambian en tiempo real, con 20 destinos internacionales, en cuyas aguas faena nuestra flota: Noruega, Seychelles, Madagascar, Mauritania, Marruecos, NAFO, NEAFC, etc. 

- Las cajas azules instaladas en los barcos facilitan la información al CSP de acuerdo con la frecuencia establecida por el propio centro, en base a los requerimientos de la normativa o al tipo de seguimiento que se realice sobre un barco o grupo de barcos. Estos equipos, previamente a su instalación en los barcos, deben contar con una certificación emitida por una empresa u organismo que establezca la administración. En la actualidad, unos 2350 barcos españoles se encuentran equipados con alguno de estos cinco equipos ya certificados y que han sido fabricados por las empresas ENA, SAINSEL, SATLINK (Inmarsat) y ZUNIBAL (Iridium).

NORMATIVA 

La orden APA 3660/2013 de 22 de diciembre y su modificación por la ORDEN ARM 3238/2008 de 5 de noviembre regulan en España el Sistema de Localización de Pesqueros Vía Satélite.

El Reglamento (CE) Nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, así como el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN  (UE) Nº 404/2011, establecen en el ámbito comunitario, todo lo relativo a este sistema.

En base a la normativa anteriormente citada, los buques pesqueros con eslora total igual o superior a 12 metros llevarán instalado a bordo un dispositivo de seguimiento por satélite.

Los Estados Miembros podrán eximir de llevar este equipo a los buques de su pabellón, cuya eslora total sea inferior a 15 metros, si faenan exclusivamente en las aguas territoriales del estado miembro de pabellón, y también si nunca pasan más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida del puerto hasta la de regreso a él.

Centro Jovellanos de Salvamento Marítimo

El Centro Jovellanos, ubicado en Veranes (Gijón) es un centro de trabajo de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

 
Es el centro de formación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, quien ejecuta la formación cuando la Sociedad resulta de adjudicataria de servicios de formación, tanto por licitaciones públicas, como por adjudicación de contratos con empresas privadas.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, con domicilio en Madrid, Calle Fruela, 3 (CIF: Q2867021D), según dispone el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (TRLPEMM), es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 

La Sociedad fue creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, actualmente derogada por el Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante. Está adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual fija sus directrices de actuación, efectúa el seguimiento de su actividad y ejerce, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia de acuerdo con la normativa vigente. 

Constituye el objeto de la Sociedad, la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en el mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores. Todo ello en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico portuario. 

Sus órganos de gobierno están constituidos por el Consejo de Administración y el Presidente de dicho Consejo que ostenta el cargo de Director General de la Marina Mercante, y que, de acuerdo con el artículo 271 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es el representante legal de la Sociedad. 

Son objetivos del Centro Jovellanos:

Formar

Comprendiendo las necesidades de los profesionales y proponiendo soluciones eficientes para actuar en emergencias;

Dotar

De los conocimientos necesarios para aplicar con éxito en las tareas encomendadas en el puesto de trabajo;

Reducir

Mediante la formación los daños a vidas y al medio ambiente, evitando riesgos y accidentes;

Innovar

Desarrollando metodologías formativas integradas en la realidad virtual que se convierten en conocimiento; y

Garantizar

La aplicación del sistema de calidad en el diseño y desarrollo de las acciones formativas. 

 

PROPUESTA DE UN SERVICIO DE GUARDACOSTAS CIVIL EN ESPAÑA

Lo descrito anteriormente sobre órganos e instituciones y seguramente otras no citadas que podrían contribuir es lo suficientemente elocuente como para estimar que España dispone de medios importantes y abundantes para establecer un Servicio Nacional Civil de Guardacostas.

Países de nuestro entorno, como se ha dicho en la Introducción han establecido servicios civiles de guardacostas que les permite detectar cualquier acceso ilegal a sus territorios con diferentes fines (tráfico de drogas, inmigración ilegal, contrabando, defraudación, tráfico humano, delincuencia, etc).

En este sentido lo que aquí se propone es aprovechar los medios humanos y materiales de los que se dispone para de forma coordinada, mediante un mando único y una Comisión Permanente se puedan establecer guardias de 24 horas en embarcaciones y medios terrestres en el litoral para detectar de forma continuada cualquier atisbo de acceso ilegal a nuestra frontera.

El plan que proponemos debería necesariamente pasar por planes de actuación general en nuestras costas y una definición de zonas sensibles (Ceuta, Melilla, Isla de Alborán, Baleares, Canarias, etc) con actuaciones de carácter especial en dichas zonas.

Los diferentes ministerios implicados deberían reunirse con el fin de trazar las líneas maestras de este plan con el objetivo final de implementar un Plan Nacional de Guardacostas.

España dispone de una gran experiencia en navegación y vigilancia, también dispone de abundantes medios acuáticos y aéreos que deberían ser perfectamente aprovechables para las labores de vigilancia.

La gran ventaja de disponerse de una Plan Nacional de Guardacostas  es que el litoral español estaría permanentemente vigilado 24/365 y situaciones como las que se han vivido recientemente en Ceuta no podrían repetirse.

No se está proponiendo aquí un gasto extraordinariamente grande, se trataría en la medida de lo posible aunar fuerzas y usar racionalmente recursos existentes.

Esperamos que esta propuesta pueda llevarse a la práctica y garantizar que nuestro litoral esté permanentemente controlado. No son solo puertos y aeropuertos, son también nuestras costas.