“Villa de Pitanxo” un barco rodeado dudas
- Details
- Category: General
- Published on Friday, 04 March 2022 20:42
- Written by Administrator2
- Hits: 804
AEMC
Han transcurrido más de 15 días desde el hundimiento del pesquero congelador “Villa de Pitánxo“ en aguas de Terranova, en unas coordenadas geográficas aún no acreditadas.
A pesar de todo, aún no se sabe con certeza ni cómo ni dónde se hundió el mencionado barco. Lo cual resulta inaudito, si se tiene en cuenta que se lanzó una llamada de socorro que registra una posición determinada, y fueron los barcos que se encontraban en las cercanías los que acudieron hacia dicha posición. Las unidades de búsqueda y rescate de Halifax Center detectaron la zona en la que flotaban varios objetos desprendidos del barco en su hundimiento.
Una Comisión de Investigación de Accidentes poco fiable
Todo se fía a la investigación de la CIAM o Comisión de Investigación de accidentes, cuya trayectoria reciente no destaca precisamente por su rigor y ni por la fiabilidad de sus dictámenes
Solo hace falta echar un vistazo a quienes componen dicha Comisión, a sus titulaciones, las experiencias en navegación de sus miembros en el transcurso de los últimos 6 años, sus vinculaciones administrativas y profesionales, y de qué tipo de presupuestos se nutren. A partir de esos datos no es fácil justificar que se trate de profesionales independientes, como exige la normativa vigente.
Acredítese asimismo que la CIAIM cuenta con un presupuesto propio., que le garantiza su independencia y autonomía económica.
Una naviera con un largo historial de sanciones administrativas.
El patrón del “Villa de Pitanxo” fue multado por el Ministerio de Pesca en seis ocasiones por ser responsable de otras tantas infracciones graves, de acuerdo con la Ley 3 /2001, de Pesca Marítima del Estado Español. La Audiencia Nacional confirmó las sanciones impuestas en la vía administrativa, que habían sido recurridas por la naviera del Villa de Pitanxo.(Pesquerías Nores Marín)
Eliminación de pruebas y “bodega secreta”
Según se puede leer en Economía Digital, el armador y el patrón del “Villa de Pitanxo” recibieron una sanción y multa de 60.000 € por la “ eliminación de, alteración, ocultación o encubrimiento de pruebas” que pudieran ser obtenidas en el transcurso de las labores o procedimientos de control e inspección.
Los inspectores de pesca llegaron a descubrir la ocultación de una bodega secreta”.
No se registraron en el diario de abordo las capturas del fletan oculto en la bodega secreta.
Tampoco enviaron, según la misma publicación, las posiciones manuales de localización”.
Economía Digital Galicia aclara que el Tribunal Supremo no tiene constancia de una sentencia del alto tribunal en este sentido.
La existencia de una bodega secreta, en principio deja en evidencia a la Dirección General de Marina Mercante, cuya responsabilidad y competencias en ese aspecto es más que evidente.
¿Están preparados los jueces ordinarios para instruir y afrontar un accidente de esta naturaleza?
En otros países marítimos serios existen jueces especiales para abordar los accidentes marítimos.
Peritos
Hay que subrayar asimismo que en muchas ocasiones alguno de los peritos que interviene en este tipo de accidentes carecen de formación náutica y experiencia en navegación, y desconocen la pesca en en aguas de Terranova.
Un panorama poco favorable
Con semejante panorama, es de entender que los familiares de los fallecidos y desaparecidos en el hundimiento del “Villa de Pitanxo” y que tomen cuantas medidas legales consideren oportunas para defender sus legítimos derechos, en especial en estos momentos en los que los medios de comunicación ya han publicado que el informe de la investigación se va a hacer público en un periodo de 12 meses.
A este respecto, desde esta Asociación deseamos llamar la atención sobre la posibilidad que tiene la Administración de publicar informes provisionales si así lo desea en el caso en que CIAIM prevea que no va a ser posible publicar el informe definitivo en 12 meses (Véase Articulo 14 de la Directiva 2009/18/CE y Articulo 17 del Real Decreto 800/2011 de 10 de junio que transpone dicha Directiva.

