LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE Y LA FORMACIÓN PARA LA GENTE DE MAR

 

 

 

El sector marítimo es especial en muchas cosas y la formación de su gente no podía ser menos.

No vamos a tratar aquí sobre la formación reglada, o sea, aquella que se imparte en la universidad o en las escuelas náutico pesqueras para acceder a los títulos profesionales de marina mercante

Quiero referirme a la otra formación, aquella que es obligatoria para acceder a enrolarse en un buque en forma de certificados de especialidad.

174 países, incluido España, forman parte de OMI (Organización Marítima Internacional) que es una organismo perteneciente a la ONU y se encarga de legislar la normativa por la que se rige el transporte marítimo en la parte correspondiente a los buques.

España, al igual que el resto de países signatarios está obligado a incorporar a su ordenamiento jurídico aquellos Covenios aprobados por la OMI.

El organismo responsable de que la legislación OMI se cumpla en España es el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). Y lo hace mediante publicaciones en el BOE en forma de Real Decreto, Orden o Resolución.

Hoy día aún está en vigor la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

En el año 2010 la OMI publica la aprobación de las “Enmiendas de Manila” al Convenio STCW (Convenio sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar).

Entonces la Unión Europea a través de la Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, incorpora estas enmiendas a la legislación de la Unión lo que impone a los Estados miembros adaptar dichas enmiendas a su legislación interna  

 Debido a ello la DGMM hace circular la Resolución de 18 de junio de 2013 por la que actualizan y modifican los cursos de formación y sus programas recogidos en la orden FOM 2296/2002. Esta Resolución debía de haberse publicado en el BOE para su entrada en vigor, circunstancia que nunca se produjo. Ello dio lugar a un gran confusionismo en los Centros de formación homologados por la DGMM para la impartición de los cursos pues los inspectores de algunas Capitanías Marítimas decidieron aplicar la citada resolución en sus inspecciones mientras que otros decidían aplazar su aplicación hasta su publicación en el BOE que como dijimos, nunca se llegó a publicar por lo que se quedó en papel mojado.

Hay que resaltar que algunos centros de formación llegaron a realizar inversiones de acuerdo a los requerimientos de la citada Resolución por el exceso de celo de algunos inspectores.

Los años siguientes, la DGMM fue publicando legislación sobre el tema pero en ningún caso para sustituir la legislación de 2002 que sigue en vigor, simplemente para modificarla en algunos aspectos.

En el año 2018 la DGMM hace circular entre los agentes sociales y centros de formación un borrador de “Orden FOM sobre determinados títulos profesionales, de competencia y certificados de suficiencia y otro tipo de certificados de formación marítima” para su revisión. Hoy en día, año y medio más tarde, nadie sabe cuándo se va a publicar.

La EMSA (Agencia Europea para la Seguridad Marítima) ha realizado informes al respecto y ha  conminado al estado español para que adecue su legislación a los nuevos requerimientos.

Para rematar todo este confusionismo, el pasado 16 de abril el BOE publicaba la Resolución de 13 de abril de 2020 de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se autoriza la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y on line durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Es un verdadero despropósito intentar impartir cursos a distancia de un día para otro. Solamente realizar la adaptación pedagógica de los manuales de los cursos a una plataforma de formación es un proceso que lleva un tiempo y un costo importante. Y además, la citada Resolución dice que sólo será aplicable durante el estado de alarma.

Pero es más despropósito el haber esperado a esta situación cuando el Convenio STCW en su Código de Formación sección B-I/6 contempla el uso del aprendizaje a distancia y se podía haber implantado en España mucho antes.

Entonces, ¿Qué está sucediendo en la Dirección General de Marina Mercante? ¿Está en las mejores manos? ¿Tiene alguna influencia que cada día haya menos marinos en la DGMM con experiencia de navegación? Que cada uno saque sus propias conclusiones.