Tomé Cano era capitán de la Marina Civil
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- Published on Tuesday, 19 September 2017 13:03
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José A. Madiedo Acosta
Tomé Cano es sin duda uno de los capitanes de la Marina Civil más distinguidos por su extraordinaria contribución al progreso de la construcción de buques, tanto civiles como militares, en el siglo XVII.
Tomé, de origen canario, pasó la mayor parte de su dilatada carrera profesional en la mar- el mar es otra cosa- lo que no le privó de dedicar al estudio una parte significativa de su tiempo. Vivió intensamente su profesión llegando a ser diputado de la Universidad de la Mar – título que se pretende erradicar por parte de las fuerzas conservadores- o Universidad de Mareantes, a la que representó en varias ocasiones ante la corte, defendiendo los interés de los capitanes, pilotos, maestes y dueños de naos de su tiempo. Sus amplios conocimientos sobre la construcción de buques civiles y militares la plasmó en un libro que es todo un referente sobre la construcción naval en el siglo XVII:
A pesar de haber tenido tan dilatada y nítida trayectoria como marino y como capitán, la literatura naval al uso, recurre a las truculencias habituales para desvirtuar su título y su profesión, refiriéndose a él como navegante, como lo han hecho, a partir del siglo XVIII, con C. Colón, Juan de la Cosa, Juan Sebastián Elcano, Andrés de Urdaneta, y tantos otros marinos civiles de renombre universal, e incluso se llega más lejos, y osa decir que Tomé Cano era ingeniero naval. Pero poco margen hay para el engaño y la confusión cuando es el propio Rey, Felipe III, quien reconoce ese título de capitán a Tomé Cano. He aquí lo que lo que he recogido al respecto en el Archivo de Indias:
EL REY
Por quanto por parte de vos Thomé Cano, nuestro Capitán ordinario, nos fué fecha relación que con la larga experiencia que teníades de cinquenta y cuatro años de navegación, aviados compuesto un libro intitulado Arte muy provechosso para Fabricar y Fortificar Naos de Guerra y de Merchante con las reglas de arquearlas, reducido a toda cuenta y en gran utilidad de la navegación, el qual aviados compuesto con mucho trayajo, costa y ocupación, y nos fué pedido y suplicado os madásemos dar licencia y privilegio para imprimirle por veynte años, con prohibición que otro ninguno le pudiesse ymprimir sin vuestro consentimiento, so las penas que fuésemos servido ymponer, o como la nuestra merced fuese. Lo qual, visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hizyeron las diligencias que la premática por nos ultimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fué acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha ragón, y nos tuvimoslo por bien, por la qual os darnos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes, que corren y se cuentan desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos o la persona que vuestro poder tuviere y no otra alguna, podays ymprimir y hender el dicho libro que de suso va fecha mención, por su original que en nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de luán Alvarez del Mármol, nuestro scribano de Cámara de los que en nuestro Consejo residen; y con que antes que se venda, lo traygais ante ellos con su original, para que se vea si la dicha ympresión está conforme a él, y traigáis fé en publica forma como por corretoí por nos nombrado se vio y corrigió la dicha ympresión por su original.
Y mandamos al ympressor que ansí ymprimiere el dicho libro, no ymprima el principio y primer pliego, ni entrege más de vn solo libro con su original al autor y persona a cuya costa lo ymprimiese y no a otra persona alguna, para efecto de la dicha correción y tassa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tassado por los del nuestro Consejo, y estando hecho y no de otra manera, pueda imprimir el principio y primer pliego, y seguidamente ponga esta nuestra cédula y la aprovación que del dicho libro se hizo por nuestro mandado, y la tassa y herratas, so pena de caer e yncurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas de nuestros Reynos que en ello disponen. Y mandamos que durante el tiempo de los dichos diez años, persona alguna sin la dicha vuestra licencia no pueda ymprimir, ni vender el dicho libro, so pena que el que lo ynprimiere y vendiere, aya perdido y pierda todos y quales quier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tubiere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís; la qual dicha pena sea la tercera parte para la nuestra Cámara y la otra tercera parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercera parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos a los de nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa, Corte y Chancillerias, y a todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y hordinarios. y otros jueces, y justicias quales quier de todas las ciudades, villas, lugares de los nuestros reynos y señoríos, ansí a los que agora son como a los que sean de aquí adelante, que guarden y cumplan esta nuestra cédula, y contra su thenor y forma no vayan ni passen en manera alguna, so pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedís para nuestra Cámara. Dada en San Lorengo a primero día del mes de octubre de mil y seiscientos y diez años.
YO EL REY
Por mandado del Rey Nuestro Señor
lorge de Tovar,
TASSA
Yo Ivan Alvarez del Mármol, escribano de Cámara del Rey nuestro señor, uno de los que residen en su Real Consejo, doy fee que aviándose visto por los dichos señores del Consejo un libro compuesto por el Capitán Thomé Cano, intitulado "Arte para fabricar y fortificar naos de guerra y de merchante", que con su licencia fué impresso, tassaroncada pliego del dicho libro a tres maravedís, el qual tienedies y seis pliegos y al dicho precio, monta quarenta y ocho maravedís cada cuerpo en papel, y a este precio mandaronse vendiese y no más; y para que dello conste, de pedimento del dicho capitán Thomé Cano, di esta en Madrid a cinco de Margo de 1611 años.
luán Albarez del Mártaiol
APROBACIÓN
En la villa de Rentería, que es en la muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa, a veinte y un días del mes de diziembre de mil y seiscientos y nuebe años, ante mi Esteban de Alduncín, escribano del Rey nuestro Señor y del número desta villa, y de los testigos yuso escriptos, pareció presente el capitán luán de Veas, estante en esta dicha villa, maestro maior de las fábricas reales de su Magestad, y dixo: que a visto el tratado y relación de fábricas de navios de armada y merchante de suso hecha por Thomé Cano, capitán ordinario de su magestad, vezino de la ciudad de Sevilla y diputado de la Vniversidad de la carrera de las Yndiás, la qual dicha relación está como de persona de mucha experiencia en el dicho arte y navegación, y será de mucho efecto para los navios que por ella se fabricaren para servir a su Magestad y bien común de la Vniversidad, por ser la primera forma de fabricar reduzida a reglas, que hasta oy se a inventado; y por el zelo con que lo a hecho de servir a su Magestad merece le haga, merced y los particulares se lo agradescan y la aprobó por la importancia referida, al qual dicho capitán luán de Veas doi fé.yo el escribano conosco el qual firmó de su nombre, siendo testigos el capitán Domingo de Goycueta y don Sebastián de Goycueta y lulián de Goycueta, vezinos desta dicha Villa.—luan de Veas.—E yo el sobre dicho escrivano en fé de ello fize mi signo en testimonio de verdad.—
Esteuan de Alduncín.
AL LECTOR
Los grandes y muchos inconvenientes de la mala, tardía y pessada navegación, con la pérdida de infinita hazienda y vidas de hombres, que suscede y resulta, lector amigo, de no ser hechos ni fabricados los nauios con el deuido cuydado, orden, trabazón, fortaleza, cuenta, regla y medida que es necessaria y conueniente, a lebantado mi ánimo a inquirir y procurar el remedio que en esto puede auer, conforme a la facultad de los hombres y sus humanas fuergas, y assí por el cuydado e intelligencia que en ello é puesto, aduiertiendo las mañas, considerando los siniestros y mirando las faltas de las naos que dependen y se causan de ser mal fabricadas, según la experiencia adquirida en el largo tiempo, muchos viajes y varias navegaciones que é hecho, hize memoria y puse en escripto y por relación lo más que en ello é experimentado y podido alcangar. Hecho esto lo comuniqué con los hombres más prácticos, más marineros, maestres y fabricadores, que se an conocido en este tiempo en Sevilla, y aún en el Reyno, y todos de un acuerdo y como si estubieran juntos en un cuerpo, auiéndolo visto, considerado y tanteado, an sido de parecer, firmado de sus nombres y públicamente autorizado, ser cosa muy conueniente y acertada, obligándome con sus muchas y buenas razones a que, sacándolo del oluido de mi rincón, lo comunicase y diese a todos en público con perpetuidad de estamparlo. Y de aquí a venido a ser que conuencido tanto de ellos, como aora de nuebo obligado del ruego, o, por hablar con propiedad, del mandato de algunos señores, que en Madrid, donde asistí algunos meses como diputado de la Universidad de los Mareantes, y en nombre de ella en los Consejos de Guerra y de Yndias, me lo pidieron y mandaron, lo aya puesto en este estilo y pequeño volumen y repartídolo en diálogos, como ello muestra, porque assí fuese la materia más descansada, apazible e intellegible. En todo ello pienso, que por falta del dueño sobraran muchas, en lo que es el arte y en el estilo con que se a escrito. Qual es lo reduzco y subjeto a los que mejor le entendieren, y a todos ruego que suplan las tales faltas en retorno de la buena voluntad con que lo presento y ofresco, deseando que en algo aprobeche.
Tomé Cano.

