Marina Española.-Prestige.- SEntencia Supremo

martes, 26 de enero de 2016

El Tribunal Supremo condena a dos años al capitán del Prestige por delito contra el medio ambiente

El alto tribunal declara la responsabilidad civil del marinero, de la aseguradora, de la propietaria del barco y del Fondo Internacional para la indemnización de daños causados por hidrocarburos (FIDAC), que deberán hacer frente a las indemnizaciones que se fijen en ejecución de sentencia.

Autor

Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión al capitán del buque Prestige, Apostolos Ioannis Mangouras, como autor responsable de un delito imprudente contra el medio ambiente en la modalidad agravada de daños catastróficos en relación con la grave afectación del medio marino y demás perjuicios provocados a consecuencia del vertido de fuel proveniente del citado petrolero, una vez que el día 13 de noviembre de 2002, cuando su navegación había alcanzado las 27,5 millas al oeste de Fisterra, y se encontraba dentro del corredor marítimo denominado Dispositivo de Separación de Tráfico, sufrió una rotura en su costado de estribor.

Por esa abertura se estuvo derramando fuel hasta la fractura total y el hundimiento del barco, producidos seis días después, el 19 de noviembre, cuando se encontraba a 138 millas de la costa. Derrame oficialmente estimado en unas 63.000 toneladas de fuel.

En concepto de responsabilidad civil, Mangouras deberá indemnizar en los términos que se fijen en ejecución de sentencia, en la cuantía y con arreglo a los criterios establecidos en los fundamentos septuagésimo primero a septuagésimo tercero de la sentencia.

Se declara la responsabilidad civil directa, con el mismo alcance, de la aseguradora Cia The London Steamship Owners Mutual Insurance Association (The London P&I CLUB), (tenía un límite de cobertura en la póliza de 1 billón de dólares USA), y la subsidiaria de Mare Shipping Inc., propietaria del barco. Se declara igualmente la responsabilidad civil del FIDAC (Fondo Internacional para la indemnización de daños causados por hidrocarburos) con los límites establecidos en el Convenio que lo regula.

La sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, difiere la concreción del importe de las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil a la fase de ejecución de sentencia, si bien señala que la misma debe abarcar la restitución, la reparación del daño, tanto el emergente como el lucro cesante, incluido el daño medioambiental en sus distintos aspectos, y la indemnización de perjuicios materiales y morales, con el límite de las peticiones formuladas por las partes en sus conclusiones definitivas.

En este sentido, se ha aplicado el régimen de responsabilidad civil previsto en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, que establece un sistema limitado de responsabilidad que en este caso no rige porque tanto el acusado como la compañía propietaria del buque, la Cia Mare Shipping Inc, actuaron “temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían tales daños”.

La responsabilidad del FIDAC se ha fijado hasta el límite que para el mismo fija el convenio que lo regula: el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos de 1992.

Grave imprudencia del capitán

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia absolutoria de Mangouras por el delito de medio ambiente dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, actuando dentro del único margen de revisión que le permite el recurso de casación cuando se interpone contra pronunciamientos absolutorios.