LEY DE NAVEGACION. AEMC EXPRESA SU RECHAZO A LOS PLANTEAMIENTOS DEL CLUSTER MARITIMO

 

La Asociación Española de la Marina Civil, que acumula más de veinte años de actividad y experiencia en este sector, no comparte ni los intereses del Cluster Marítimo ni los argumentos expuestos por su Presidente sobre la supuesta ansiedad de todo el sector para que se tramite en el Parlamento la nueva ley Navegación

Quizás olvida el citado “cluster” que lo que se está pretendiendo es desvirtuar la figura del capitán, y no por razones de adaptación a un estadio evolucionado de la navegación marítima- lo cual sería aceptable, y habría que hacerlo contemplando la multiplicidad de factores que han mutado en el shipping en el transcurso de las últimas décadas- , sino con el presumible ánimo de generar una nueva figura maleable y sometida a

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PROYECTO LEY DE NAVEGACIÓN 2009 (2)

CAPÍTULO V



De la seguridad de la navegación marítima

Artículo 51. Ayudas a la navegación.

La Administración competente dispondrá lo necesario para establecer y mantener el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación que justifique el volumen del tráfico y exija el grado de riesgo, de acuerdo a los Tratados internacionales, así como para poner a disposición de todos los interesados la información relativa a estas ayudas.   Artículo 52. Establecimiento de servicios de practicaje.   La Administración competente establecerá los servicios de practicaje que resulten necesarios para la seguridad de la navegación.

Artículo 53. Carácter obligatorio del servicio de practicaje.

En los puertos o lugares en que se haya determinado la necesidad de la existencia del servicio de practicaje, éste será obligatorio. En tales casos,

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LOS EXPERTOS (MERCANTILISTAS) ADVIERTEN QUE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA NACE OBSOLETA

LOS EXPERTOS (MERCANTILISTAS) ADVIERTEN QUE

LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA NACE OBSOLETA

  La Ley de Navegación Marítima, en fase tramitación, es “timorata” y “no está a la altura de los tiempos” en el apartado de contratos de fletamiento, manipulación y arrendamiento porque “no tiene en cuenta los contratos de usos del buque”, según las conclusiones de las jornada de la Asociación Española de Derecho Marítimo celebrada el miércoles en Tarragona, expuestas por Ignacio Arroyo, presidente de la asociación y catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Barcelona.   Según se lamentó Arroyo, “el 85% de los tráficos son intermodales y la nueva ley no los regula”. Habrá que esperar una nueva convención internacional, ahora en fase preparatoria en la ONU, para regular

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UNA LEY DE NAVEGACIÓN PARA LOS MARINOS CIVILES, PERO SIN LOS MARINOS CIVILES.

 Que significativo es que el Consejo de Ministros haya recibido en pleno mes de agosto y con el mayor sigilo posible el que ha llamado “informe sobre el anteproyecto de

la Ley de NAVEGACIÓN”, aunque posteriormente fuese el  Ministerio de Justicia el encargado de confirmar :

  El primer Consejo de Ministros tras del período vacacional, celebrado el pasado viernes 25 de agosto, ha dado luz verde a la nueva Ley General de Navegación Marítima.  

El nuevo texto se ha aprobado sin ser conocido por la inmensa mayoría de los marinos civiles - a los que afecta directamente-. Se ha aprobado sin posibilidad de debate previo, es decir, sin la participación real de los interesados.  

Debe quedar claro que esta ASOCIACIÓN que es, hoy por

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LEY DE NAVEGACIÓN

VÍCTOR MANTECA  

Una ley general de navegación marítima regulará de modo unitario, por vez primera en España, la navegación en aguas nacionales, el estatuto de buques y empresarios marítimos, así como las disposiciones de uso concreto en estos sectores, y otras normas de funcionamiento que compondrán un código de la navegación española que sustituirá a las centenarias disposiciones del Código de Comercio y otras normas especiales que contemplan realidades de otro tiempo, que hoy resultan anticuadas para los diferentes sectores relacionados con la economía del mar.  

Con cerca de seiscientos artículos, el largo anteproyecto aborda interesantes aspectos para oficios y profesiones de la mar, pero merece una crítica de carácter general referida a la situación legal en que queda el estatuto del armador

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