Estatutos del Consejo Asesor Científico y Técnico de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

 

 

 

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Adoptada en la primera sesión de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, celebrada en París los días 26 y 27 de marzo de 2009, y enmendada en su quinta sesión, celebrada en París los días 28 y 29 de abril de 2015, en su séptima sesión, celebrada en París los días 20 y 21 de junio de 2019, y en su novena sesión, celebrada en París los días 13 y 14 de junio de 2023.

Artículo 1 - Funciones

a) El Consejo Asesor:

(i) asiste adecuadamente a la Conferencia de los Estados Partes en la Convención en cuestiones científicas y técnicas relativas a la aplicación de las "Reglas relativas a las actividades que afectan al patrimonio cultural subacuático" a que se refiere el artículo 33 de la Convención (en adelante, "las Reglas");

(ii) podrá ser consultado para preparar, en consulta con la Mesa de la Conferencia de los Estados Partes, proyectos de directrices operativas directamente relacionadas con las Reglas;

(iii) proporciona orientación sobre cuestiones directamente relacionadas con las Reglas en el contexto de la aplicación práctica del mecanismo de cooperación interestatal previsto en la Convención (artículos 8 a 13).

b) El Consejo Asesor asiste a la Conferencia de los Estados Partes en:

(i) formular recomendaciones técnicas y científicas sobre las Reglas a la Conferencia de los Estados Partes para su debate y aprobación;

(ii) identificar y monitorear los problemas prácticos comunes o emergentes que afectan la protección del patrimonio cultural subacuático y la conservación de los materiales;

(iii) identificar formas de mejorar/desarrollar mejores prácticas en relación con la conservación de materiales y sitios, así como proponer normas y formas de promoverlas;

(iv) sugerir la organización de talleres y seminarios sobre cuestiones técnicas específicas.

(v) proponer, monitorear y facilitar acciones para lograr la Agenda 2030.

(c) Tras una decisión de la Conferencia de los Estados Partes, o por mandato de su Mesa, el Consejo Asesor podrá proporcionar asesoramiento científico o técnico a los Estados Partes sobre la aplicación de las Reglas mediante:

(i) misiones a los Estados Partes solicitantes;

(ii) presentaciones en la Conferencia de los Estados Partes en la Convención;

(iii) cualquier otro medio apropiado.

(d) El Consejo Asesor informa sobre sus actividades a cada Conferencia de los Estados Partes;

(e) El Consejo Asesor consulta y colabora con organizaciones no gubernamentales (ONG) cuyas actividades están relacionadas con el ámbito de la Convención, en particular con ONG acreditadas por la Conferencia de los Estados Partes, por ejemplo ICUCH, con la Red UNESCO Unitwin de Arqueología Subacuática, las Cátedras UNESCO asociadas a la Convención y los centros de Categoría II que trabajan bajo los auspicios de la UNESCO y vinculados a la Convención;

(f) El Consejo Asesor podrá contar con la asistencia en su labor de expertos internacionales de su elección;

(g) A tal efecto, el Consejo Asesor establecerá una lista de expertos, incluidos los designados por los Estados Partes, cuya competencia sea reconocida y de forma voluntaria.

Artículo 2 - Composición

a) El Consejo Asesor está compuesto por catorce miembros. La Conferencia de los Estados Partes podrá aumentar este número a veinticuatro, según el número de Estados Partes. Los miembros deberán contar con una sólida trayectoria científica, profesional y ética a nivel nacional o internacional, particularmente en los campos de la arqueología subacuática, el derecho internacional, la ciencia de los materiales (metalurgia, arqueobiología, geología) y la conservación de sitios del patrimonio cultural subacuático o artefactos arqueológicos procedentes de entornos subacuáticos.

b) Los miembros del Consejo Asesor desempeñarán sus funciones de manera imparcial y de conformidad con los principios del Convenio.

Artículo 3 - Nombramientos y elecciones

a) Los miembros del Consejo Asesor serán elegidos por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de conformidad con los artículos 36 a 39 del Reglamento de la Conferencia de los Estados Partes.

b) El Consejo Asesor elige a su Presidente y Vicepresidente(s), así como a un Relator. El Relator, en colaboración con la Secretaría, prepara los informes de las reuniones y el trabajo electrónico del Consejo Asesor y los presenta a los miembros del Consejo para su aprobación. Una vez aprobados, el Relator presenta los informes a la Conferencia de las Partes dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4 - Reuniones

a) El Director General convoca una sesión del Consejo Asesor una vez al año. En circunstancias excepcionales, podrá convocar una sesión extraordinaria si dispone de fondos.

b) El Director General establecerá el programa de las sesiones del Consejo Asesor previa consulta con la Mesa de la Conferencia de los Estados Partes y el Presidente del Consejo Asesor.

c) La asistencia a las reuniones del Consejo Asesor es obligatoria. Previa notificación del Consejo Asesor, la Conferencia de los Estados Partes podrá sustituir a un miembro del Consejo Asesor que haya faltado a dos reuniones consecutivas.

d) Además de los miembros, el Consejo Asesor podrá invitar a expertos o representantes de otras organizaciones que, en virtud de sus funciones y cualificaciones, puedan ayudar al Consejo Asesor a intervenir durante una de sus sesiones.

Artículo 5 - Asistencia a los Estados y misiones

a) Cuando la Secretaría recibe una decisión de la Conferencia de los Estados Partes o de su Mesa en la que se solicita al Consejo Asesor que asesore a un Estado Parte, informa al Presidente y le proporciona información detallada sobre la solicitud del Estado Parte y los recursos financieros disponibles para responder a ella. Por lo general, el Estado Parte que solicita asistencia es responsable de sufragar los gastos incurridos.

b) El Presidente, previa consulta con la Secretaría y el Estado Parte solicitante, propone las medidas que deban adoptarse y remite la solicitud y las sugerencias a los miembros del Consejo Asesor. Si se va a enviar una misión al Estado solicitante, el Presidente designa también al responsable. Los miembros del Consejo Asesor deciden entonces las medidas que deban adoptarse.

c) Las misiones deben recibir apoyo de la Secretaría, el Consejo Asesor y la Oficina de la UNESCO en el Terreno a la que pertenezca el Estado Parte solicitante. El jefe de misión designado deberá presentar un informe escrito oportuno sobre los resultados de la misión al Presidente y a la Secretaría, preferiblemente por vía electrónica. Deberán adoptarse las medidas de seguridad apropiadas, incluyendo garantizar que todos los miembros de la misión tengan acceso a la capacitación adecuada en materia de seguridad de las Naciones Unidas.

d) Posteriormente, la Secretaría recoge las opiniones de los miembros del Consejo Asesor sobre este informe y elabora un borrador del informe de evaluación del Consejo Asesor, en estrecha colaboración con el Presidente del Consejo Asesor. A continuación, el Presidente distribuye una copia de este informe a todos los miembros para que formulen sus comentarios, observaciones y aprueben el mismo.

(e) Una vez que el informe haya sido adoptado por los miembros del Consejo Asesor, se remitirá al Estado Parte solicitante y se publicará en el sitio web del Consejo Asesor si el Estado Parte interesado no ha solicitado expresamente que permanezca confidencial.

Artículo 6 - Secretaría

El Director General designa a un miembro de la Secretaría de la UNESCO para que lo represente en el Consejo Asesor, sin derecho a voto. La secretaría del Consejo Asesor está a cargo de la Secretaría de la UNESCO.

Artículo 7 - Recomendaciones

a) Las recomendaciones del Consejo Asesor se adoptan por consenso o, en su defecto, por mayoría de los miembros presentes en la reunión.

b) Las sesiones del Consejo Asesor se celebran cuando está presente la mayoría de los miembros.

Artículo 8 - Financiación

(a) Los Estados Partes deben procurar asegurar una financiación adecuada para el Consejo Asesor. La UNESCO hará todo lo posible por identificar fuentes de financiación en el presupuesto ordinario y en los recursos extrapresupuestarios.

b) Solo los miembros del Consejo Asesor de Países en Desarrollo y en Transición podrán recibir asistencia financiera para participar en las reuniones del Consejo Asesor. Siempre que sea posible, se recomienda a los miembros del Consejo Asesor que trabajen electrónicamente.

Artículo 9 - Enmiendas

Los estatutos del Consejo Asesor podrán ser enmendados por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención.

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