Condenadas las 3 aseguradoras del Villa de Pintanxo a indemnizar a la armadora con 5,1 millones

 

 

 

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02 de septiembre
 
 
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Condenadas las 3 aseguradoras del Villa de Pintanxo a indemnizar a la armadora con 5,1 millones

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha condenado a las 3 aseguradoras del pesquero Villa de Pitanxo a indemnizar con 5.174.012 euros a la armadora Pesquerías Nores Marín, propietaria del buque hundido en febrero de 2022 en aguas de Terranova con un balance de 21 marineros fallecidos de los 24 que se encontraban a bordo.

La jueza impone así a Mapfre el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, de 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, de 1.034.802 euros. 

La magistrada subraya que el buque disponía de todos los certificados técnicos en vigor y había superado las inspecciones oficiales de seguridad y navegabilidad, lo que neutraliza uno de los principales argumentos de las compañías y hace hincapié en que los "los términos contractuales pactados son totalmente claros, en cuanto a incluir dentro de la cobertura de riesgos la pérdida total del buque por naufragio". 

Por su parte, las aseguradoras habían sostenido que el pesquero partió sobrecargado de combustible en depósitos no declarados, que presentaba una escora permanente a babor y que operaba en zonas de hielo sin autorización, aunque ninguna de estas hipótesis se acreditó en el proceso.

Principio de universalidad del riesgo

El fallo tiene relevancia para el mercado asegurador marítimo porque refuerza la interpretación del principio de universalidad del riesgo recogido en la Ley de Navegación Marítima: al asegurado le basta con demostrar que el siniestro se produjo durante la navegación, sin necesidad de acreditar la causa exacta del mismo. Este criterio limita el margen de las aseguradoras para excluir indemnizaciones en casos de naufragios cuando no se logran probar de forma concluyente negligencias o incumplimientos graves.

"Así pues, las afirmaciones de la aseguradora Mapfre relativas a que el buque no cumplía con la normativa de aplicación, ni con todas las inspecciones que dicha normativa requiere, resulta mera alegación huérfana de sustento probatorio en cuanto al hecho que pueda significar una exclusión de cobertura", señala la jueza, quien también asegura que  "no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios -de Covid-19- sobrevenidos a bordo del buque, constando al respecto la gestión desarrollada por el capitán y las medidas a adoptar que se le indicaron".  

Por ello, concluye que no ha quedado acreditada "la concurrencia de hecho alguno que pueda justificar una exclusión legal o contractual para quedar exoneradas de la obligación de indemnizar".

Por el contrario, recuerda que, para gozar de la presunción de cobertura avalada por el principio de universalidad del riesgo del artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, "al asegurado le basta con demostrar que el daño -la pérdida total del buque por naufragio- se ha producido con ocasión de la navegación marítima, sin tener que demostrar la causa exacta, como en el presente caso ha acontecido".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.