Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
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- Category: Derecho marítimo
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Publicado en:«BOE» núm. 54, de 04/03/2023.
Entrada en vigor:05/03/2023
Departamento:Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:BOE-A-2023-5704Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/28/150/con
La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Dicho real decreto fue dictado en desarrollo de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.2, que establece que el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en varios aspectos incluyendo, en su epígrafe f) la ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino.
El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, ordena la aprobación de cinco planes de ordenación del espacio marítimo, uno para cada una de las demarcaciones marinas españolas. Estos planes deben servir para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado, con especial atención a aquellos objetivos establecidos para cumplir los compromisos del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París, la Estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión Europea (UE) y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, entre otros.
En este sentido, las Conclusiones del Consejo de la UE sobre Economía Azul Sostenible: salud, conocimiento, prosperidad y equidad social, aprobadas el 26 de mayo de 2021, establecen que la aplicación de la ordenación espacial marina debe utilizarse para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo así como para incrementar el potencial excepcional de los sectores marítimos, en términos de su crecimiento sostenible, como herramienta para facilitar el uso múltiple del espacio marítimo, a la vez que preservando los ecosistemas marinos y costeros.
En España, se aprobó en junio de 2018 el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, como herramienta aglutinadora para alcanzar los grandes retos a los que se enfrenta España en esta década. Los planes de ordenación contribuirán de modo directo a la consecución de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14, vida submarina, de dicha Agenda, pero también a otros objetivos de desarrollo sostenible, como son el ODS2 hambre cero, ODS6 agua limpia y saneamiento, ODS7 energía asequible y no contaminante, ODS9 industria, innovación e infraestructura y ODS13 acción por el clima.
Es oportuno asimismo mencionar la interrelación de estos planes con el despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular con la reforma C7. R4 dedicada al Marco para la innovación y desarrollo tecnológico de las energías renovables, y el hito CID #113 (C7.R4) que está comprometido para el segundo trimestre de 2023. Así, antes de junio de 2023 está prevista la pronta entrada en vigor de las principales medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, entre las que se encuentra la aprobación definitiva de los planes de ordenación del espacio marítimo. Todo ello con el objetivo de promover la investigación y la innovación, así como el apoyo al despliegue de las tecnologías flotantes.
En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, con plena coordinación interadministrativa, así como fomentando la participación de los agentes interesados y de la sociedad civil.
Los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas están estructurados en cinco bloques. La parte común a todas las demarcaciones marinas se contiene en los bloques I, II, IV y V y en la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes, que se recogen en el anexo de este real decreto. La parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas se contiene en el bloque III y se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El bloque I establece el contexto y ámbito de aplicación de los planes.
El bloque II establece los principios orientadores y los objetivos de ordenación.
El bloque III realiza un diagnóstico de la distribución espacial de los usos, actividades e intereses existentes en las aguas españolas, además de las interacciones tierra-mar, en cinco documentos independientes, uno para cada una de las cinco demarcaciones marinas.
El bloque IV de los planes establece la ordenación del espacio marítimo, incluyendo disposiciones de ordenación y criterios aplicables a todos los usos, actividades y procesos, o a un subconjunto de los mismos, así como a la integración de las interacciones tierra-mar, y se identifican un conjunto de zonas de usos, actividades y procesos prioritarios, y de zonas de alto potencial para diferentes usos, actividades y procesos.
Se han establecido seis categorías de zonas de uso prioritario: para la protección de la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección costera; para la protección del patrimonio cultural; para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); para la defensa nacional y para la seguridad en la navegación. Para cada una de estas zonas, se establecen igualmente disposiciones de ordenación, criterios para facilitar la coexistencia del uso prioritario con otros usos y actividades, y medidas.
Las zonas de alto potencial se han clasificado en seis categorías: para la conservación de la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección costera; para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); para la actividad portuaria; para el desarrollo de la energía eólica marina y para la acuicultura marina. Igualmente, en estas zonas de alto potencial los planes plantean disposiciones y criterios de ordenación, así como medidas.
Por último, el bloque V recoge la aplicación, evaluación, y seguimiento de los planes de ordenación.
Toda la cartografía y los mapas publicados en este real decreto tienen carácter exclusivamente técnico. Toda la información geográfica utilizada, así como la generada en los planes, se puede consultar en el visor geográfico http://www.infomar.miteco.es/visor.html. El visor supone el mecanismo mediante el cual se mantendrá un acceso libre a la información geográfica de los planes, facilitando de este modo a los promotores y a las administraciones sectoriales la identificación de las zonas más idóneas para cada uso y actividad.
Los planes se han sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta evaluación ha concluido mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2022.
El real decreto tiene cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales, y un anexo.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de aprobar los planes de ordenación del espacio marítimo como herramienta para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado. Es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo más completo, depurado y estable. En cuanto al principio de transparencia, la norma atiende al propósito de facilitar el uso del espacio marítimo por parte de las administraciones públicas y los agentes interesados, mejorando la certidumbre de los agentes económicos en el desempeño de su actividad en el mar, y haciendo más nítido el régimen jurídico. Por último, en relación con el principio de eficiencia, con este real decreto no se plantean cargas administrativas innecesarias, garantizando además un uso racional de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Se dicta también al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que confiere al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los planes de ordenación del espacio marítimo no modifican los criterios de compatibilidad establecidos en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el resto de las administraciones públicas tendrá en cuenta las previsiones de la planificación espacial marina en todas sus actuaciones, tal y como se recoge en el artículo 1.4 de este real decreto y en el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, del que trae causa.
Durante su tramitación, esta norma, incluidos los planes de ordenación, y su estudio ambiental estratégico, han sido sometidos a información pública con la participación de organismos y entidades representativas de intereses afectados. Asimismo, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas afectadas y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, todo ello según lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y el epígrafe d) del artículo 7.1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Igualmente se ha recabado informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se ha consultado a los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, con carácter previo a la remisión de los planes de ordenación a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar los cinco planes de ordenación de las cinco demarcaciones marinas de España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
2. Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
3. La finalidad de los planes de ordenación del espacio marítimo es contribuir a alcanzar los objetivos de ordenación establecidos conforme al artículo 5 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril.
4. Los planes de ordenación del espacio marítimo forman parte de las estrategias marinas, por lo que participan de su carácter público y vinculante para las administraciones públicas, y no crearán por sí solos derechos u obligaciones para los particulares o entidades, por lo que su aprobación o modificación no dará lugar a indemnización de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
[Bloque 3: #a2]
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes:
a) Las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, así como las aguas de servicio de los puertos autonómicos.
b) Las aguas costeras, en todo aquello que se encuentre regulado en la planificación hidrológica.
3. A los espacios marinos protegidos se les aplicará con carácter prevalente la normativa vigente de planificación y gestión de los mismos, sin perjuicio de su catalogación en los planes de ordenación del espacio marítimo como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad.
[Bloque 4: #a3]
Artículo 3. Aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se aprueban los cinco planes de ordenación del espacio marítimo:
a) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina noratlántica.
b) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina sudatlántica.
c) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
d) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina levantino-balear.
e) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina canaria.
[Bloque 5: #a4]
Artículo 4. Contenido de los planes.
El contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo se estructura de la siguiente manera:
a) Parte común a todas las demarcaciones marinas, contenida en el anexo del presente real decreto, y que comprende el bloque I: contexto y ámbito de aplicación; el bloque II: principios orientadores y objetivos de ordenación; el bloque IV: ordenación del espacio marítimo; el bloque V: aplicación, evaluación y seguimiento de los planes; y la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
b) Parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas, que se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que comprende el bloque III: diagnóstico: los sectores marítimos, situación actual y previsiones de desarrollo futuro o potencial. Se recoge en cinco documentos, uno para cada demarcación marina: A. Demarcación marina noratlántica; B. Demarcación marina sudatlántica; C. Demarcación marina del Estrecho y Alborán; D. Demarcación marina levantino-balear; y E. Demarcación marina canaria.
[Bloque 6: #da]
Disposición adicional primera. Actualización de los planes de ordenación del espacio marítimo.
Los cinco planes de ordenación del espacio marítimo se revisarán y actualizarán por real decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Para ello el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá en cuenta las actualizaciones pertinentes de las estrategias marinas, y cumplirá con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril.
[Bloque 7: #da-2]
Disposición adicional segunda. Publicidad.
Los planes de ordenación del espacio marítimo que se aprueban por este real decreto estarán disponibles en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, apartado de costas y medio marino, https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/ordenacion-del-espacio-maritimo/default.aspx.
[Bloque 8: #df]
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
[Bloque 9: #df-2]
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 10: #fi]
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO
Parte común para las cinco demarcaciones marinas
Bloque I. Contexto y ámbito de aplicación.
Bloque II. Principios orientadores y objetivos de ordenación.
Bloque IV. Ordenación del espacio marítimo.
Bloque V. Seguimiento de los planes de ordenación.
Apéndice. Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
1. CONTENIDO
BLOQUE I. CONTEXTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO.
1.1 La ordenación del espacio marítimo.
1.2 Antecedentes: La Política Marítima Integrada de la UE, y políticas internacionales relacionadas.
1.3 Marco normativo.
1.4 Vínculos con las Estrategias Marinas de España: el enfoque ecosistémico.
2. METODOLOGÍA.
2.1 Fases en el desarrollo del plan.
2.1.1 Establecimiento de los objetivos de ordenación.
2.1.2 Diagnóstico de la situación actual.
2.1.3 Interacciones tierra-mar.
2.1.4 Ordenación del Espacio Marítimo.
2.2 Aspectos transversales.
2.2.1 Coordinación interadministrativa.
2.2.2 Implicación de los agentes interesados.
2.2.3 Gestión y acceso a la información geográfica: INFOMAR.
2.2.4 Cooperación transfronteriza.
2.2.5 Cambio climático.
2.3 Evaluación ambiental y aprobación de los planes.
2.3.1 Consulta y participación pública.
2.3.2 Aprobación de los planes.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3.1 Usos y actividades considerados.
3.2 La ordenación del espacio marítimo dentro de los espacios marinos protegidos.
3.3 Ámbito espacial y horizonte temporal.
BLOQUE II. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN.
1. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y COHERENCIA.
2. OBJETIVOS IDENTIFICADOS EN LA NORMATIVA SECTORIAL.
2.1 Objetivos identificados en el contexto internacional y comunitario.
2.1.1 La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El objetivo de desarrollo sostenible 14.
2.1.2 Objetivos ambientales del contexto internacional.
2.1.3 El contexto europeo: La Política Marítima Europea.
2.1.4 El contexto europeo: las Directivas europeas y los nuevos instrumentos de la UE.
2.2 Objetivos identificados en el espacio marítimo español.
2.2.1 Objetivos existentes para las actividades, usos e intereses considerados de interés general.
2.2.2 Objetivos existentes para las actividades usos e intereses de los sectores marítimos económicos.
3. LOS OBJETIVOS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN.
3.1 Objetivo de ordenación general.
3.2 Objetivos de ordenación de interés general.
3.3 Objetivos de ordenación horizontales multi-sector.
3.4 Objetivos de ordenación sectoriales.
BLOQUE IV. ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO.
1. EL ESQUEMA DE ORDENACIÓN.
2. COEXISTENCIA DE USOS Y ACTIVIDADES EN EL ESPACIO MARÍTIMO.
2.1 Criterios de coexistencia sostenible para el conjunto de aguas marinas españolas.
2.2 Criterios para la integración de las interacciones tierra-mar.
2.3 Medidas.
3. ZONAS DE USO PRIORITARIO.
3.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
3.1.1 Definición.
3.1.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
3.1.3 Medidas de los planes de ordenación.
3.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.2.1 Definición.
3.2.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.2.3 Medidas.
3.3 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
3.3.1 Definición.
3.3.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural.
3.3.3 Medidas.
3.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
3.4.1 Definición.
3.4.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.
3.4.3 Medidas.
3.5 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
3.5.1 Definición.
3.5.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.
3.5.3 Medidas.
3.6 Zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.
3.6.1 Definición.
3.6.3 Medidas.
4. ZONAS DE ALTO POTENCIAL PARA DIFERENTES USOS.
4.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.1.1 Definición.
4.1.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.1.3 Medidas.
4.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.2.1 Definición.
4.2.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.2.3 Medidas.
4.3 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
4.3.1 Definición.
4.3.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i.
4.3.3 Medidas.
4.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.4.1 Definición.
4.4.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.4.3 Medidas.
4.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
4.5.1 Definición.
4.5.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina.
4.5.3 Medidas.
4.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
4.6.1 Definición.
4.6.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura.
4.6.3 Medidas.
BLOQUE V. APLICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES.
1. MEDIDAS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO.
2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
2.1 El proceso de evaluación ambiental estratégica de los POEM.
2.1.1 Borrador de plan de ordenación y documento inicial estratégico.
2.1.2 Documento de alcance.
2.1.3 Propuesta de plan y Estudio Ambiental Estratégico.
2.1.4 Declaración ambiental estratégica (DAE).
2.2 Incorporación de las consideraciones derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica.
2.2.1 Modificaciones relacionadas con el desarrollo de la energía eólica marina.
2.2 Incorporación de las determinaciones ambientales contenidas en la Declaración Ambiental Estratégica.
3. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN.
3.1 Contribución de los programas de seguimiento de las estrategias marinas.
3.2 Programa de seguimiento de los objetivos de ordenación y de la efectividad de los POEM.
3.3 Coordinación y aplicación del seguimiento de los POEM.
APÉNDICE. Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
1. DEMARCACIÓN MARINA NORATLÁNTICA.
1.1 Todas las zonas.
1.1.1 Demarcación marina noratlántica (NOR) todas las zonas.
1.2 Zonas de uso prioritario.
1.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
1.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
1.2.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas).
1.2.4 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
1.2.5 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
1.2.6 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
1.2.7 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
1.3 Zonas de alto potencial.
1.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
1.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
1.3.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas).
1.3.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
1.3.5 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (con cajas).
1.3.6 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
1.3.7 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
1.3.8 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
2. DEMARCACIÓN MARINA LEVANTINO-BALEAR.
2.1 Todas las zonas.
2.1.1 Demarcación marina levantino-balear (LEBA) todas las zonas.
2.2 Zonas de uso prioritario.
2.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
2.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
2.2.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas).
2.2.4 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
2.2.5 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
2.3 Zonas de alto potencial.
2.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
2.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
2.3.3 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas).
2.3.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
2.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
2.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
3. DEMARCACIÓN MARINA DEL ESTRECHO Y ALBORÁN.
3.1 Todas las zonas.
3.1.1 Demarcación marina del Estrecho y Alborán (ESAL) todas las zonas.
3.2 Zonas de uso prioritario.
3.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
3.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
3.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
3.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
3.3 Zonas de alto potencial.
3.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
3.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
3.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
3.3.5 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
4. DEMARCACIÓN MARINA SUDATLÁNTICA.
4.1 Todas las zonas.
4.1.1 Demarcación marina sudatlántica (SUD) todas las zonas.
4.2 Zonas de uso prioritario.
4.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
4.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
4.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
4.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
4.3 Zonas de alto potencial.
4.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.3.4 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
5. DEMARCACIÓN MARINA CANARIA.
5.1 Todas las zonas.
5.1.1 Demarcación marina canaria (CAN) todas las zonas.
5.2 Zonas de uso prioritario.
5.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
5.2.2 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
5.2.3 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
5.2.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
5.3 Zonas de alto potencial.
5.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
5.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
5.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
5.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
5.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina (con cajas).
5.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
5.3.7 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
(continúa)