Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Consignatarios de Buques.
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 6558
Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Consignatarios de Buques.
La Dirección General de la Marina Mercante y la Asociación Española de Consignatarios de Buques (ASECOB). han suscrito con fecha de 8 de octubre de 2019 un Convenio para facilitar la inscripción en el Registro de Consignatarios. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de mayo de 2020.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.
CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONSIGNATARIOS DE BUQUES (ASECOB) PARA FACILITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONSIGNATARIOS
En Madrid, a 8 de octubre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, don Benito Núñez Quintanilla, nombrado por el Real Decreto 626/2018, de 22 de junio, y en ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el punto séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
Y de otra, el Presidente de la Asociación Española de Consignatarios de Buques (ASECOB), don Julio Carrasco Valdés, en virtud de la representación que le atribuye el artículo 18.3.c) de los Estatutos de ASECOB y previa aprobación por el Comité Ejecutivo en la reunión celebrada el 4 de julio de 2019.
Reconociéndose ambos mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio,
EXPONEN I.
Que la Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Fomento, es el órgano competente en materia de Marina Mercante. De acuerdo con el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por la Ley 2/2011, de 5 de septiembre, dentro de la Marina Mercante se incluyen las funciones relativas a la actividad de transporte marítimo, la ordenación y el control de la flota civil española, la seguridad marítima o la prevención de la contaminación producida desde buques, entre otras.
Y que la Asociación Española de Consignatarios de Buques (ASECOB) agrupa a la mayoría de las empresas que ejercen la actividad de consignatario de buques y agencia marítima a nivel nacional, así como a las asociaciones de consignatarios de los diferentes puertos de España.
Ambos organismos tienen una decidida voluntad de cooperación dentro de sus respectivas áreas funcionales y acuerdan voluntariamente la celebración de este Convenio.
II. El consignatario de buques constituye una de las partes del funcionamiento del negocio marítimo, al que, de acuerdo con el artículo 259 del TRLPEMM, se define como la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque. Con este carácter el consignatario lleva a cabo las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto, lo que implica una estrecha relación con las Autoridades Marítimas, además de las que desarrolla con las Autoridades Portuarias y otras Administraciones Públicas.
El Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques, incluye entre sus previsiones la creación del Registro de Consignatarios, cuya finalidad es facilitar el acceso de los armadores y navieros a sus servicios y el control del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por las normas.
III. La inscripción en el Registro de Consignatarios se regula como una tarea que voluntariamente pueden llevar a cabo los propios consignatarios. No obstante, para facilitar esa inscripción, el Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, habilita a la Dirección General de la Marina Mercante para que pueda suscribir Convenios con asociaciones de consignatarios. La representatividad de ASECOB que agrupa a la gran mayoría de los consignatarios pone de manifiesto la utilidad de un Convenio a este fin, lo que supondrá que la puesta en funcionamiento del nuevo registro sea más sencilla y ágil. De esta forma, el objeto principal de este Convenio es el de articular la colaboración entre ASECOB y la Dirección General de la Marina Mercante para facilitar la inscripción en el Registro de Consignatarios.
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el mecanismo de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y la Asociación Española de Consignatarios de Buques (ASECOB) para facilitar la inscripción de los consignatarios que fueran miembros de la misma. Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Marina Mercante.
La Dirección General de la Marina Mercante se compromete a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del Registro de Consignatarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. La Dirección General de la Marina Mercante facilitará el soporte digital donde constarán los datos a facilitar al Registro de Consignatarios.
La Dirección General de la Marina Mercante será responsable de la protección de datos de carácter personal de las personas físicas inscritas en el Registro de Consignatario. Tercera. Compromisos de ASECOB.
ASECOB se compromete a recabar los datos necesarios para su inscripción en el Registro de Consignatarios entre sus asociados en la forma que se determine por la Dirección General de la Marina Mercante, para facilitar el tratamiento de los mismos.
ASECOB llevará a cabo la comprobación de que la documentación facilitada por sus asociados está completa y va acompañada de la documentación correspondiente.
Cuarta. Datos que serán accesibles en el Registro de Consignatarios. Los datos que se facilitarán, en el soporte digital que proporcione la Dirección General de la Marina Mercante, para su publicidad serán, para cada consignatario, los relativos a su denominación, domicilio o sede social, contacto telefónico y dirección electrónica y los puertos en los que estén autorizados para desarrollar su actividad.
Quinta. Datos que no serán públicos en el Registro de Consignatarios. De manera separada y sin que vayan a ser objeto de publicidad, se facilitarán a través de ASECOB los siguientes datos en relación con sus asociados: –
Su titulación y su formación. –
Su pertenencia a un grupo empresarial. –
Su pertenencia a ASECOB. –
La fecha de la licencia o autorización para ejercer su actividad en los puertos en los que actúe, así como la de su caducidad. –
Su representante legal en puerto o en cada puerto en donde actúen. –
La suscripción de algún seguro de responsabilidad civil. –
El cumplimiento del estándar ISO que corresponda como norma de calidad de sus servicios.
Sexta.
Documentación complementaria.
ASECOB recabará de aquellos de sus asociados que deseen inscribirse en el Registro de Consignatarios una declaración responsable y una autorización de comprobación de datos que, en su caso, pueda llevar a cabo la Dirección General de la Marina Mercante.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, contacto y control.
Para el seguimiento del Convenio se crea una comisión integrada por dos funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante y los dos miembros que se designen por ASECOB que celebrará al menos una reunión al año, así como aquellas que se puedan decidir por ambas partes.
La comisión de seguimiento resolverá las controversias que puedan surgir sobre la interpretación y ejecución del Convenio.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados de este Convenio, la otra parte instará la celebración de una reunión de la comisión de seguimiento para analizar el problema detectado y adoptar las medidas necesarias para su solución.
Si persistieran los incumplimientos finalizado el plazo que se hubiera fijado para su solución, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Novena. Régimen de modificación.
A propuesta de la comisión de seguimiento, las partes podrán decidir la modificación de la lista de datos que no son objeto de publicidad en el Registro de Consignatarios, lo que se instrumentará en la adenda correspondiente.
Décima. Plazo de vigencia y causa de resolución. El Convenio tendrá una vigencia de veinticuatro meses, prorrogable por periodos sucesivos de doce meses hasta el límite de 4 años mediante acuerdo expreso de las
partes a la finalización de cada periodo, salvo que se resuelva por alguna de las causas siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.
d) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los acuerdos de este Convenio, cuando no pudiera resolverse mediante pacto sobre las consecuencias de aquel incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.–El Presidente de ASECOB, Julio Carrasco Valdés.