Cambios en el derecho marítimo internacional

 

Las enmiendas al Convenio SOLAS para mejorar la seguridad de los buques mercantes y la vida en el mar entrarán automáticamente en vigor en el Reino Unido.

Diputado Guy Opperman

Mi noble amigo, el Subsecretario de Estado Parlamentario de Transporte (Lord Davies de Gower) ha hecho la siguiente declaración ministerial.

Hago esta declaración para dejar constancia de las actualizaciones de la legislación marítima como resultado de los cambios en el derecho internacional. Esto cumple el compromiso asumido ante el Parlamento de hacer tal declaración. Los cambios legislativos entraron en vigor el 1 de enero de 2024.

Algunas leyes marítimas secundarias nacionales incluyen disposiciones de referencia ambulatoria para dar efecto directo en la legislación del Reino Unido a determinadas modificaciones de las obligaciones internacionales. Esto significa que cuando la legislación hace referencia a una disposición de un instrumento internacional, como un requisito de una convención, esta referencia será ambulatoria, por ejemplo, una referencia a la versión más actualizada de esa disposición. Este enfoque garantiza, en la medida de lo posible, que el Reino Unido se mantenga al día con sus obligaciones marítimas internacionales.

Las enmiendas a los requisitos obligatorios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 ( SOLAS ) entraron en vigor en la legislación del Reino Unido el 1 de enero de 2024. SOLAS , un tratado marítimo clave, es revisado y modificado con frecuencia por los estados miembros del Convenio Marítimo Internacional. Organización ( OMI ) para mejorar la seguridad y tener en cuenta las nuevas tecnologías. Las disposiciones técnicas del Convenio SOLAS suelen modificarse para seguir un ciclo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Esta declaración resume las enmiendas que afectan a 5 capítulos del SOLAS . Los detalles completos de las enmiendas están disponibles en el sitio web de la OMI y la orientación sobre todos los cambios que se están realizando estará disponible en GOV.UK.

El capítulo II-1 de SOLAS se relaciona con la construcción de buques y hace obligatorio el Código Internacional de Seguridad para Buques que utilizan gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (el Código IGF ). Los cambios sustanciales al Código IGF se aplican solo a los buques construidos a partir del 1 de enero de 2024. Estos incluyen permitir un límite de carga más alto para los tanques de combustible de gas licuado, nuevos requisitos para la distribución de combustible fuera del espacio de máquinas, mejoras a los requisitos para los sistemas de alivio de explosiones. para los buques con motores de combustión interna de pistón, mejoras en los requisitos de protección contra incendios para las bodegas de almacenamiento de combustible y el requisito de que las salas de preparación de combustible con posibles fuentes de ignición estén provistas de un sistema fijo de extinción de incendios. Otros cambios al Código IGF incluyen mejoras en el método de cálculo de la ubicación de los tanques de combustible de gas licuado, destinadas a prevenir explosiones, enmiendas a la lista de sistemas de alivio de presión adecuados y enmiendas a los materiales que pueden usarse para soldar materiales metálicos y no metálicos. -pruebas destructivas.

También se han realizado modificaciones al capítulo II-1 de SOLAS con respecto al equipo de remolque y amarre, la estabilidad de los buques, la subdivisión, la integridad estanca al agua y a la intemperie y la gestión de la estabilidad. Para el remolque y amarre, ahora existen requisitos más específicos para los buques construidos a partir del 1 de enero de 2024 en relación con el diseño de los medios de amarre, el equipo de amarre y los accesorios. También se han revisado las orientaciones existentes sobre equipos de remolque y amarre a bordo para los buques construidos entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2024.

El capítulo II-1 también contiene reglamentos técnicos que establecen requisitos complejos para la compartimentación y estabilidad de los buques. La OMI ha desarrollado notas explicativas para estos requisitos. Se ha incluido una nueva disposición en el capítulo II-1 de SOLAS que tiene como objetivo mejorar la gestión de la estabilidad estableciendo requisitos para detectores de nivel de agua específicamente para buques de carga con bodegas múltiples, distintos de los graneleros y petroleros. Por último, hay modificaciones editoriales a los requisitos relativos a la fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de pasaje y de carga.

El capítulo II-2 de SOLAS contiene reglas para la protección, detección y prevención de incendios y hace obligatorio el Código Internacional para Sistemas de Seguridad contra Incendios (el Código FSS ). Se ha realizado una enmienda para eliminar la necesidad de instalar costosos aisladores en unidades detectoras de incendios con detectores de ubicación individual en los balcones de las cabinas de los buques de carga y de pasajeros. También se modifica la redacción de algunos de los requisitos aplicables a los sistemas fijos de extinción de incendios con gas inerte.

El capítulo III del Convenio SOLAS regula los dispositivos y medios de salvamento a bordo de los buques y da efecto al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento ( Código IDS ). El Código IDS se ha enmendado para eliminar el requisito de que los botes salvavidas que tengan dos sistemas de propulsión independientes, cuando el dispositivo consista en dos motores separados, líneas de ejes, combustible, tanques, sistemas de tuberías y cualquier otro elemento auxiliar asociado, lleven remos. El requisito relativo a los remos sigue aplicándose a todos los demás botes salvavidas, excepto a los de caída libre. La segunda enmienda permite que la botadura y recuperación de los botes de rescate de reserva en ciertos tipos de buques más ligeros se realice por medios manuales, como cabrestantes mecánicos accionados manualmente, sujeto a criterios de calificación menores. La tercera enmienda elimina el requisito de que los botes salvavidas de caída libre puedan ser botados y remolcados cuando el buque avanza a una velocidad no superior a 5 nudos en aguas tranquilas.

El capítulo III del Convenio SOLAS también se modifica en relación con los medios de embarco y puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia aplicables a los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 20.000. La enmienda tiene por efecto aplicar el requisito a los botes salvavidas de pescante, en lugar de a todos los botes salvavidas.

El capítulo IV del Convenio SOLAS se refiere a las radiocomunicaciones. En la OMI se llevó a cabo una revisión exhaustiva del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos ( GMDSS ) para modernizar las comunicaciones del GMDSS , eliminar requisitos obsoletos y actualizar las orientaciones. El capítulo IV de SOLAS ha sido revisado, con las consiguientes enmiendas a otros capítulos de SOLAS , para reflejar las conclusiones de la OMI y consolidar los requisitos. Existe la nueva obligación de que las radios bidireccionales de alerta de socorro incluyan automáticamente la posición del barco. En caso de mal funcionamiento del receptor de navegación fuente, la posición y la hora de la posición fija deben actualizarse manualmente en la radio al menos cada 4 horas.

El Capítulo X del SOLAS da efecto a los Códigos de naves de alta velocidad, 1994 y 2000, que prescriben las normas para la construcción y operación de embarcaciones comerciales de alta velocidad, como aerodeslizadores, catamaranes e hidroalas. Los requisitos para los dispositivos de radiocomunicaciones de salvamento se han trasladado dentro de estos códigos como consecuencia de la decisión de trasladar los requisitos de radiocomunicaciones de salvamento del capítulo III del Convenio SOLAS (dispositivos de salvamento) al capítulo IV del Convenio SOLAS (radiocomunicaciones).

Publicado el 18 de enero de 2024