Modelo de convenio -Áutopista del Mar Nantes -Gijón

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MODELO DE CONVENIO

Los candidatos respetarán obligatoriamente el Modelo de Convenio.

Los candidatos deberán completar las estipulaciones del Modelo de Convenio en los lugares indicados al efecto entre corchetes y subrayados.

La documentación complementaria deberá redactarse en forma contractual, clara e inequívoca. Esta información complementaria no podrán en ningún caso contener hipótesis, postulados o consideraciones de los candidatos; en tal caso, se tendrán por no escritas.

El Modelo de Convenio completado por el Candidato constituirá su Proyecto de

Convenio.

Los candidatos no podrán enmendar el Modelo de Convenio, salvo que estén expresamente autorizados. Toda modificación, directa o indirecta, implícita o expresa de las estipulaciones del Modelo de Convenio será considerada como no escrita.

No obstante, los candidatos podrán indicar, en un documento independiente, los elementos del Modelo de Convenio cuya modificación permitiría optimizar su oferta, sin que estos elementos sean tomados en cuenta en la valoración de su oferta ni comprometan de ningún modo a los Estados.

En todo caso, estas propuestas precisas y limitadas no podrán tener por efecto la modificación de los principios fundamentales del Modelo de Convenio y serán indicadas de manera precisa, de acuerdo con su redacción contractual correspondiente.

El convenio será resultado del procedimiento de adjudicación establecido en la Base 5.2 de las Bases Reguladoras. Incluirá el Proyecto de Convenio y sus anexos, elaborados a partir de la oferta del candidato y completados en el marco de la negociación.

 

Convenio de explotación de la Autopista del Mar entre España y Francia [denominación de la ADM]

Entre El Reino de España, la República Francesa,

 

Y La Sociedad [__________]

 

ANEXOS

 

[TODOS LOS ANEXOS DEBERÁN SER COMPLETADOS POR EL CANDIDATO]

 

A1 – Características generales de la ADM (Cláusula 2.2 del convenio y Base 4.2.2 de las Bases Reguladoras:

Descripción resumida del servicio (frecuencia, buques, calendario de puesta en servicio y de explotación del servicio, incremento de volumen de carga, prescripciones relativas a las prestaciones, servicios...) y de las infraestructuras conexas.

A2 – Calendario provisional de puesta en servicio y explotación del servicio (Base 4.2.2 del Bases Reguladoras), incluyendo:

- infraestructuras portuarias (Cláusula 10 del convenio)

- infraestructuras terrestres (Cláusula 2.2 del convenio)

- buques (Cláusula 9 del convenio)

A3 – Explotación (Cláusula 13 del convenio y Base 4.2.4 de las Bases Reguladoras)

Detalle de las modalidades de explotación, en particular:

- Compromisos relativos al servicio marítimo: características de los buques (tipo de buques, capacidad, velocidad, etc.), frecuencia (mínima: cuatro salidas por semana en cada sentido desde el comienzo de la explotación y hasta dos años después de la puesta en servicio. A partir de ese momento, siete salidas por semana y sentido). regularidad (presentación de los horarios –que deben ser fijos-, medidas adoptadas para garantizar la regularidad, porcentaje de regularidad), volumen de tráfico.

- Las informaciones relativas a las instalaciones portuarias: acceso marítimo, terminales portuarias, organización de la manipulación de las mercancías, servicios suministrados a los buques, así como las informaciones relativas a los servicios de comunicaciones terrestres de los puertos.

- Los compromisos de las Autoridades Portuarias a que se refiere la Base 4.2.4. e) de las Bases Reguladoras.

- El sistema de información global y el control de la cadena de transporte

 

A4 – Seguros (Cláusula 16 del convenio y Cláusula 4.2.5 del Bases Reguladoras)

 

Descripción de las características de los seguros

 

A5 – Garantía (Cláusula 8 del convenio y Base 4.2.5 del Bases Reguladoras)

 

A6 – Modelo financiero de la sociedad explotadora (Cláusula 17 del convenio y Base

 

4.2.5 del Bases Reguladoras), incluyendo:

- plan de negocios (Base 4.2.5 del Bases Reguladoras)

- plan de financiación (Cláusula 17 del convenio)

- subvenciones de los Estados y otros financiadores (Marco Polo II, etc.)

A7 - Plan de financiación de las infraestructuras necesarias y justificación de los financiadores (Cláusula 17 del convenio y Base 4.2.5 del Bases Reguladoras)

A8 – Política tarifaria y evolución durante los 10 años del plan económico-financiero

(Cláusula 19 del convenio y Base 4.2.5 de las Bases Reguladoras)

A9 – Compromiso de responsabilidad subsidiaria de los accionistas (Cláusulas 8, 30, 31 y 32 del convenio y Base 4.2.3.i).h) de las Bases Reguladoras)

A10 – Bases Reguladoras firmadas y rubricadas (Base 4.2.2 de las Bases Reguladoras)

A11- Declaraciones varias (probidad,…) [Completar con otras declaraciones que sean necesarias] y compromiso Marco Polo II

 

CONVENIO DE EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DEL MAR ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA [DENOMINACIÓN DE LA ADM]

El presente Convenio de explotación de una Autopista del Mar entre España y Francia, denominada [__________](el «Convenio») del que forman parte integrante sus anexos (los «Anexos»), ha sido firmado el........................

 

ENTRE

El Reino de España, representado por [______________], y la República Francesa, representada por el Ministro de Transportes, Equipamiento, Turismo y del Mar, el Ministro de Economía, Hacienda e Industria, y el Ministro de Asuntos Exteriores, en adelante los «Estados»;

Y

La sociedad [_____________], con un capital de [______euros__], inscrita en el registro

mercantil de [__________], con el número [______], y con domicilio social en [_________],

representada por [________], en adelante la «Sociedad Explotadora».

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PREÁMBULO

Los Gobiernos español y francés están convencidos de la necesidad de promover la puesta en servicio de una o varias Autopistas del Mar, que tiene el objetivo de ofrecer una solución complementaria al transporte de mercancías por carretera a través de los Pirineos.

 

Esta iniciativa se enmarca en el corredor de la autopista del mar de Europa del Oeste que une Portugal y España, a través del arco atlántico con el mar del Norte y el mar de Irlanda, que forma parte de los “Proyectos prioritarios cuyos trabajos deberían empezar antes de 2010”, de acuerdo con las disposiciones del punto 21 del anexo III de la Decisión nº 884/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (en adelante “RTE-T”).

 

A los efectos del presente Convenio, el término “Autopista del Mar” (en adelante “ADM”) designará una oferta de transporte intermodal “puerta a puerta” que permita una transferencia modal significativa mediante la concentración de flujos de mercancías en itinerarios marítimos, sin distorsión de competencia contraria al interés general. Este servicio de transporte marítimo-terrestre internacional se dedicará principalmente al transporte intracomunitario de mercancías. Consistirá en la mejora de las conexiones marítimas existentes o en la creación de nuevas conexiones que presenten una alta relación calidad/costey que sean viables en un plazo determinado, regulares y frecuentes.

De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Internacional suscrito entre Francia y España, y sobre la base de las orientaciones contenidas en el punto 2.3 del Vademécum de la Comisión Europea de 28 de febrero de 2005, relativo al artículo 12(a) de las Orientaciones de la Red Transeuropea de Transporte, los Estados decidieron lanzar un concurso mediante la publicación de una convocatoria de proyectos en el Boletín Oficial del Estado español, en el Diario Oficial de la República Francesa (BOAMP), y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Tras este concurso, la CIG presentó a los dos Estados una propuesta selección de autopistas del mar.

 

Al término del procedimiento de adjudicación previsto en las Bases Reguladoras, la oferta del Candidato que prevé la creación de la Sociedad explotadora [nombre de la sociedad] ha sido seleccionada y se procede por ello, tras la aprobación del mismo por las respectivas instancias competentes, a la suscripción por los Estados del presente Convenio con la Sociedad Explotadora.

 

TÍTULO I

 

DEFINICIONES, OBJETO, DOCUMENTOS CONTRACTUALES, ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL CONVENIO

 

Cláusula 1. Definiciones

Las definiciones que figuran en la Base 1.1 de las Bases Reguladoras serán aplicadas a los términos del presente convenio

 

Cláusula 2. Objeto

1. El presente Convenio y sus Anexos, parte integrante del mismo, tienen por objeto la definición de los compromisos recíprocos de los Estados y de la Sociedad explotadora, relativos al establecimiento y la explotación de una ADM.

 

2. [A COMPLETAR POR EL CANDIDATO]:

 

Esta ADM entre [puerto(s) francés(eses)] y [puerto(s) español(es)] incluye:

 

  • [La línea de transporte marítimo internacional regular de alta frecuencia y de alta calidad principalmente dedicado al transporte intracomunitario de mercancías.

 

  • Los posibles tramos de cabotaje nacional y las prolongaciones hacia los puertos de otros países miembros de la Unión Europea o las conexiones con los puertos de países de países terceros, sin que tales prolongaciones y conexiones sean objeto de Subvenciones de Estado.

 

  • Las infraestructuras y los equipamientos necesarios para su explotación, diferenciando las infraestructuras y los equipamientos existentes de los trabajos complementarios que deben realizarse para la puesta en marcha del proyecto.

Asimismo, se especificarán las modalidades de financiación.

 

Esta información se incluirá también, de modo más detallado, en los Anexos A1 y A2].

 

Cláusula 3. Documentos contractuales.

 

1. La Sociedad Explotadora no podrá invocar en ningún caso ante los Estados el carácter eventualmente inexacto, incompleto o contradictorio de cualquier documento que se haya puesto a su disposición por parte de los Estados en el marco del concurso.

 

2. De este modo, la Sociedad Explotadora se compromete a verificar, controlar y completar dicha documentación por su cuenta y riesgo y bajo su exclusiva responsabilidad.

 

Los Estados o quienes hubieran elaborado tales documentos no responderán en ningún caso de los errores u omisiones que eventualmente puedan imputarse a los mismos.

 

Cláusula 4. Entrada en vigor y publicación del Convenio

 

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las Partes.

2. El presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

En España, la resolución del Consejo de Ministros de aprobación de la firma del Convenio, será publicada en el Boletín Oficial del Estado. En Francia, en el Diario Oficial de la República francesa (BOAMP).

 

Cláusula 5. Duración del Convenio.

 

El presente Convenio tendrá una duración de [A COMPLETAR POR EL CANDIDATO].

 

TÍTULO II

ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DEL MAR

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Cláusula 6. Obligaciones generales de la Sociedad Explotadora.

 

1. La ADM es un servicio comercial explotado enteramente por cuenta y riesgo de la Sociedad Explotadora, cualesquiera que sean los imprevistos surgidos durante el plazo de vigencia del Convenio. Salvo disposición expresa en contrario del Convenio, todos los gastos vinculados al establecimiento y explotación de la ADM serán por cuenta y riesgo de la Sociedad Explotadora.

 

2. En este marco, la Sociedad Explotadora será la única responsable de la compra, alquiler, construcción y/o flete de los buques necesarios para la explotación del servicio.

 

3. La Sociedad Explotadora deberá respetar la normativa en vigor aplicable a todas las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio.

 

Cláusula 7. Autorizaciones.

 

1. La Sociedad Explotadora es la responsable de todos los trámites precisos para la obtención en plazo de las autorizaciones necesarias para la puesta en marcha y la explotación de la ADM, y por lo tanto, asume de forma exclusiva los riesgos que de ello se deriven.

En particular, es responsable de la obtención de las autorizaciones necesarias para la ocupación de las instalaciones portuarias tanto en España como en Francia, de conformidad con la normativa vigente y, en su caso, para la realización de los trabajos necesarios para el establecimiento y la explotación de la ADM.

La Sociedad Explotadora remitirá una copia de tales autorizaciones a los Estados, o al organismo en que éstos deleguen.

 

2. La Sociedad Explotadora informará sin demora a los Estados, o a la entidad en que éstos deleguen, de toda modificación o revocación de las autorizaciones de las que sea titular así como de toda dificultad relativa a la obtención de las autorizaciones o concesiones que implique un retraso o la imposibilidad de la puesta en servicio de la ADM.

 

Cláusula 8. Garantías y responsabilidad de los integrantes de la Sociedad Explotadora.

 

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.2.3 (i) (h) de las Bases Reguladoras, los integrantes de la Sociedad Explotadora y sus respectivas sociedades matrices, responderán solidariamente de todas las obligaciones derivadas del objeto del presente Convenio, con carácter subsidiario, en caso de no hacerlo la Sociedad Explotadora. Los correspondientes compromisos se incluyen en el Anexo A.9 de este Convenio.

 

2. Con el fin de garantizar todas las obligaciones que se derivan del establecimiento y explotación de la ADM, la Sociedad Explotadora constituirá las siguientes garantías:

 

-  En el plazo máximo de 90 días naturales máximo desde la firma de este Convenio: garantía equivalente al importe de las subvenciones a desembolsar antes de la puesta en servicio de la ADM. Esta garantía deberá mantenerse hasta el momento en que se constituya la garantía establecida en el punto siguiente.

-  En el plazo máximo de 10 días naturales desde la puesta en servicio de la ADM: garantía equivalente al importe del 15% de la cuantía total de la subvención. Esta garantía deberá mantenerse hasta el fin de la vigencia del Convenio.

3. Las garantías señaladas en el apartado anterior se constituirán bajo la forma de aval bancario, a favor de los Estados, y serán ejecutables a primer requerimiento de estos últimos. En el Anexo A.5 se incluye el texto de los avales bancarios que deberán ser constituidos por la Sociedad Explotadora.

4. Los Estados podrán ejecutar las garantías mencionadas en la presente Cláusula cuando la Sociedad Explotadora no cumpla sus obligaciones, cualquiera que sea su causa.

 

5. La acción de los Estados frente a la Sociedad Explotadora no estará limitada por la existencia o la ejecución de dichas garantías en el caso de que las mismas fueran insuficientes para cubrir las cantidades debidas por la Sociedad Explotadora.

6. En caso de ejecución total o parcial de una de las garantías previstas en la presente Cláusula, la Sociedad Explotadora deberá constituir una nueva o modificar la que esté vigente, de modo que garantice el importe anteriormente indicado.

 

CAPÍTULO 2

 

BUQUES E INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS

 

Cláusula 9. Buques.

 

La flota de buques necesaria para la ejecución del objeto del presente Convenio por parte de la Sociedad Explotadora estará constituida de la siguiente forma:

[A COMPLETAR POR EL CANDIDATO:

 

-  el dispositivo para la puesta a disposición de los buques: construcción, alquiler y calendario a completar por los candidatos.

-  Las características principales de los buques.

-  Los medios empleados para permitir el incremento de volumen del servicio.

-  Financiación].

 

Cláusula 10. Infraestructuras portuarias.

 

1. La Sociedad Explotadora garantiza la disponibilidad de las infraestructuras portuarias necesarias para la ADM. Si procede, realizará por sí misma o por terceros los equipamientos u obras necesarias para la explotación de la ADM.

2. La Sociedad Explotadora se obliga a la realización, por sí misma o por terceros, de los trabajos de construcción conforme al calendario previsto en el Anexo A2. A estos efectos, permitirá el libre acceso a dichas infraestructuras a los representantes de los Estados o la entidad en la que éstos deleguen.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2.4.(iv) (e) de las Bases Reguladoras, la Sociedad Explotadora deberá precisar asimismo los compromisos con las Autoridades Portuarias a las que dicho apartado se refiere y que se incluyen en el Anexo A.3 de este

Convenio.

4. Toda modificación de los acuerdos con las Autoridades Portuarias deberá ser notificada, antes de su suscripción, a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen. Una vez que esta modificación sea autorizada, se incluirá la misma en el Anexo A.3 de este Convenio.

 

Cláusula 11. Sistema de información global y cadena de transporte.

 

Para la realización del servicio, la Sociedad explotadora implantará un sistema de información global (sistema de información, explotación, reserva y comunicación,...) y de relación comercial con los usuarios, tal y como se describe en el Anexo A3.

 

CAPÍTULO 3

 

EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ADM

 

Cláusula 12. Fecha de puesta en servicio.

 

1. La puesta en servicio de la ADM se llevará a cabo en un plazo de [A COMPLETAR POR EL CANDIDATO, el límite máximo es de un año] a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

 

2. En caso de incumplimiento del plazo indicado, los Estados o la entidad en la que éstos deleguen, aplicará las medidas previstas en las Cláusulas 30, 31 y/o 32, concernientes al "reembolso de la subvención", “penalizaciones y medidas coercitivas”, y "resolución", respectivamente.

 

Cláusula 13. Explotación de la ADM.

 

1. La Sociedad Explotadora es la única responsable de la explotación y mantenimiento de la ADM por su cuenta y riesgo.

2. La Sociedad Explotadora debe explotar la ADM de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y en particular de conformidad con el contenido del Anexo A.3.

3. Los buques, los equipamientos y las instalaciones de explotación y de seguridad de la ADM deben ser conservados y mantenidos en buen estado, y ser explotados, a su cargo, por la Sociedad Explotadora, conforme a las disposiciones del presente Convenio y de la normativa vigente.

 

4. La Sociedad Explotadora debe, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, garantizar en todo momento la continuidad del servicio en buenas condiciones de seguridad y de comodidad. En caso contrario, le serán aplicadas, según proceda, las medidas establecidas en las Cláusulas 30, 31 y/o 32, respectivamente (reembolso, penalizaciones y resolución).

En particular, deberá mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de la ADM, con especial atención a la regularidad y frecuencia del servicio.

 

Cláusula 14. Responsabilidad de la Sociedad Explotadora.

 

1. La Sociedad Explotadora será la única responsable de los daños causados por la explotación de la ADM a los usuarios o a terceros, así como al medio ambiente y responderá de los mismos tanto ante las personas que hayan sufrido los perjuicios como ante los Estados.

Asimismo, será responsable subsidiaria de cualquier reclamación o condena impuesta a los Estados y que estuviera relacionada con los daños y perjuicios anteriormente mencionados.

2. Los Estados y la Sociedad Explotadora se informarán mutuamente de cualquier incidente en cuanto tengan conocimiento del mismo, así como de cualquier reclamación o procedimiento instado en su contra o que pudiera llegar a serlo.

3. A efectos de la presente Cláusula, la expresión “los Estados” también podrá referirse a toda persona o entidad que intervenga en nombre de los mismos.

 

Cláusula 15. Contratación con terceros y subcontratación.

 

1. La Sociedad Explotadora deberá respetar la normativa vigente en materia de contratación con terceros y subcontratación.

2. La Sociedad Explotadora deberá comunicar a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen, antes de la firma de los correspondientes contratos, la lista de todas las subcontrataciones relativas a las prestaciones que son objeto del Convenio, indicando la identidad del subcontratista, el objeto del contrato, sus términos principales, su importe y su duración. Los Estados o la entidad en que éstos deleguen se reservan el derecho de no autorizar tales contratos.

3. Por simple petición de los Estados o de la entidad en que éstos deleguen, la Sociedad Explotadora presentará todo documento en el que se formalice la correspondiente subcontratación.

 

Cláusula 16. Seguros.

 

1. La Sociedad Explotadora debe suscribir, antes de la fecha de la puesta en servicio de la ADM o en el momento oportuno en función de la naturaleza de los seguros considerados, los seguros que se describen en el Anexo A4, y mantener en vigor dichos seguros durante todo el período de vigencia del Convenio.

2. La Sociedad Explotadora deberá comunicar a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen todas las pólizas suscritas así como su modificación.

 

TÍTULO III

 

RÉGIMEN FINANCIERO

 

Cláusula 17. Condiciones económicas y financieras.

 

La Sociedad Explotadora se compromete a financiar la ADM y las infraestructuras necesarias, en las condiciones establecidas en el presente Convenio y detalladas en los anexos A6 y A7, respectivamente.

1. Fondos propios.

Los fondos propios están constituidos por el capital social de la Sociedad Explotadora y por los recursos adicionales aportados por sus accionistas, que están subordinados a todas las obligaciones financieras de la Sociedad explotadora.

El importe de los fondos propios no deberá ser inferior al seis por ciento (6%) del importe total, según el caso, del coste de construcción o de adquisición de los buques y de los costes relativos a las obras portuarias a cargo de la Sociedad Explotadora, hasta la fecha de puesta en servicio, calculados por los Candidatos y evaluados por los Estados.

Si la Sociedad Explotadora no compra los buques, el importe de los fondos propios no deberá ser inferior al 6% del importe total de los gastos de alquiler de estos mismos buques durante el plazo de duración del Convenio y de los costes relativos a las obras portuarias a cargo de la Sociedad Explotadora, hasta la fecha de puesta en servicio, calculados por los Candidatos y evaluados por los Estados.

Nota de AEMC.-Lo que implica que lo que importe total de los gastos de alquiler de estos mismos buques deben ser explicitados.

 

Por otro lado, el importe de los fondos propios deberá aumentarse con el fin de permitir cubrir los resultados netos negativos acumulados eventualmente previstos.

El candidato debe indicar el importe de los fondos propios en el sentido establecido en las Bases Reguladoras.

El importe mínimo de los fondos propios anteriormente mencionado se desembolsará antes de la fecha de firma del Convenio.

2. Deuda financiera.

La Sociedad Explotadora justificará la financiación complementaria necesaria para hacer frente a las posibles inversiones y los gastos de todo tipo asociados al establecimiento y explotación de la ADM. La estructura y las principales modalidades de financiación se describen en el Anexo A6 del presente Convenio.

 

Cláusula 18. Subvención de los Estados.

 

1. Los Estados concederán a la Sociedad Explotadora una subvención por un importe máximo de [A COMPLETAR POR EL CANDIDATO] euros, impuestos incluidos, en un plazo máximo de 3 o 5 años conforme al Plan económico-financiero indicado en el Anexo A.6.

2. El importe de la subvención se reducirá si:

 

-  La Sociedad Explotadora recibe otras subvenciones relacionadas de modo directo con el objeto de este Convenio, no incluidas en Plan económicofinanciero o en cuantía superior a la prevista en el mismo. En este caso, la reducción será igual a la cuantía que la Sociedad Explotadora reciba por tales otras subvenciones.

-  Se reduce el importe de los gastos elegibles. En este caso, la reducción se producirá en proporción directa con la que se produzca en el importe de tales gastos.

De acuerdo con el punto 2.7.1 (iv) de las Bases Reguladoras, en la hipótesis en que el resultado neto contable de la empresa fuera significativamente superior al inicialmente previsto, el importe máximo de la subvención podría revisarse consecuentemente, de acuerdo con el procedimiento de cálculo propuesto por el Candidato. [FÓRMULA A PROPONER POR EL CANDIDATO].

3. Acumulación y límite máximo de la subvención

De acuerdo con el apartado 2.7.1 (i) de las Bases Reguladoras, el importe total del conjunto de las ayudas de Estado y subvenciones comunitarias recibidas por la Sociedad Explotadora para el establecimiento y explotación de la ADM no podrá superar el límite máximo indicado en las dos opciones siguientes:

- 1ª opción: las ayudas de Estado se limitan a un porcentaje máximo del 35% sobre los gastos elegibles y a una duración de 5 años, de conformidad con el Programa Marco Polo II. En esta opción, las ayudas de Estado están condicionadas por la autorización previa de la Comisión Europea sobre la base de la notificación que efectuarán los Estados en ese sentido.

.2ª opción: las ayudas de Estado se limitan a un porcentaje máximo del 30% sobre los gastos operativos del servicio y a una duración de 3 años, de conformidad con las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado al transporte marítimo. Estas ayudas pueden ser complementadas con subvención comunitaria de conformidad con el programa Marco Polo II.

4. La Sociedad Explotadora declara: [A COMPLETAR POR EL CANDIDATO]

- El conjunto de las subvenciones y ayudas que ha solicitado y/o que han sido otorgadas y su importe.

- El importe de los gastos elegibles del servicio para cada año de explotación de la ADM.

- Un informe resumen del importe del conjunto de las subvenciones diferentes de las que son objeto del presente Convenio, percibidas o a percibir, imputables a cada año de explotación del servicio considerado.

 

5. La Sociedad Explotadora se compromete a informar inmediatamente a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen, de cualquier modificación que afecte el importe de las subvenciones que reciba, así como a aportar una copia de las decisiones o acuerdos que otorguen las subvenciones correspondientes

6. Modalidades de pago.

La senda financiera que se establece para hacer efectivos los pagos de la subvención es la siguiente:

Modalidad de Subvención opción 1:

- Primer pago: se hará efectivo noventa días naturales después de la constitución de la Sociedad Explotadora por el importe previsto en su plan económico-financiero, y que en ningún caso podrá superar el 10% del importe total de la subvención.

- Segundo pago: tendrá lugar 90 días naturales después de la puesta en servicio, por el importe previsto en el plan económico-financiero de la Sociedad Explotadora, y  en ningún caso podrá superar el 10% del importe total de la subvención.

- Tercer pago: se efectuará un año después del segundo pago, por el importe

previsto en el plan económico-financiero de la Sociedad Explotadora.

- Cuarto pago: se efectuará un año después del tercer pago, por el importe previsto en el plan económico-financiero de la Sociedad Explotadora.

- Quinto pago: se efectuará un año después del cuarto pago, por el importe previsto en el plan económico-financiero de la Sociedad Explotadora.

El total de los cinco primeros pagos no podrá superar el 80% del importe total de la subvención.

- Sexto y último pago: se efectuará 90 días naturales después de que hayan transcurrido 5 años desde la firma del Convenio, por el importe restante, hasta completar el importe total de la subvención.

En todo caso, el importe total de la subvención a percibir por la Sociedad Explotadora será el que resulte de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores de esta Cláusula y, en su caso, de las penalizaciones previstas en la cláusula 31 de este Convenio

 

Modalidad de Subvención opción 2:

- Primer pago: se hará efectivo noventa días naturales después de la constitución de la Sociedad Explotadora por el importe previsto en su plan económico-financiero, y en ningún caso podrá superar el 10% del importe total de la subvención.

- Segundo pago: tendrá lugar 90 días naturales después de la puesta en servicio, por el importe previsto en el plan económico-financiero de la Sociedad Explotadora, que en ningún caso podrá superar el 10% del importe total de la subvención.

- Tercer pago: se efectuará un año después del segundo pago, por el importe

16 previsto en el plan económico-financiero de la Sociedad Explotadora.

El total de los tres primeros pagos no podrá superar el 60% del importe total de la subvención.

- Cuarto y último pago: se efectuará 90 días naturales después de que hayan transcurrido 3 años desde la firma del Convenio, por el importe restante, hasta completar el importe total de la subvención.

En todo caso, el importe total de la subvención a percibir por la Sociedad Explotadora será la que resulte de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores de esta Cláusula y, en su caso, de las penalizaciones previstas en la cláusula 31 de este Convenio.

7. Todas las solicitudes de pago que formule la Sociedad Explotadora deberán ser acompañadas de un informe justificativo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio. Las solicitudes de pago se dirigirán a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen.

8. Los Estados o la entidad en que éstos deleguen dispondrán de un plazo de 30 días naturales para rechazar la solicitud o pedir información complementaria a la Sociedad Explotadora.

9. Los pagos se efectuarán en el plazo de 90 días naturales después de la aceptación de la solicitud por parte de los Estados o en la entidad en que éstos deleguen.

10. Los pagos serán realizados aplicando un coeficiente K1, donde K1 = 50% (If(1) / If(0)+ 50% (Ie(1)/Ie(0)), donde Ie(0) e If(0) son los valores correspondientes a los índices de precios al consumo en la fecha de la firma del presente Convenio, sin contar el tabaco, en España y Francia, respectivamente, y donde Ie(1) e If(1) son los valores correspondientes de estos mismos índices en el momento en que se realizarán los pagos.

11. En caso de retraso en el pago por parte de los Estados, se aplicarán intereses moratorios con una tasa anual del 2%. Estos intereses se calcularán sobre una base diaria de un año de 365 días, a partir del primer día de retraso de pago hasta la fecha de pago efectivo de la suma debida.

 

Cláusula 19. Tarificación del servicio de la ADM.

 

1. Las tarifas serán fijadas libremente por la Sociedad Explotadora, debiendo respetar en todo caso el principio de igualdad de trato y no discriminación de los usuarios así como la normativa en vigor.

2. En la fecha de puesta en servicio de la ADM, dichas tarifas serán las siguientes:

[A COMPLETAR POR EL CANDIDATO, indicando la evolución tarifaria]

3. La Sociedad Explotadora deberá comunicar a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen cualquier modificación de las tarifas, que podrá ser denegada si estas modificaciones no cumplen el marco de la política tarifaria descrita en el Anexo A8 o los límites establecidos en el apartado 1 de la presente Cláusula.

 

Cláusula 20. Composición y estabilidad del accionariado.

 

1. El capital de la Sociedad Explotadora se reparte entre los accionistas de la siguiente manera:

[A COMPLETAR POR EL CANDIDATO, la parte pública del capital no debe superar el 10%]

2. Esta composición inicial no puede modificarse hasta la fecha de puesta en servicio de la ADM.

A partir de esa fecha, cualquier modificación de la composición accionarial que implique un cambio de control, estará sometida a la autorización previa de los Estados o de la entidad en que éstos deleguen.

Por cambio de control se entiende cualquier adquisición o ampliación de participación en el capital de la Sociedad Explotadora que confiera una fracción de los derechos de voto en el seno de la junta general de la Sociedad Explotadora superior al 25% (veinticinco por ciento), y/o el derecho a nombrar una mayoría de administradores en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad Explotadora.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Explotadora debe notificar a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen, cualquier modificación de la composición de su accionariado.

 

Cláusula 21. Impuestos y gravámenes.

 

La Sociedad Explotadora es responsable del pago de todos los impuestos y gravámenes derivados del establecimiento y explotación de la ADM.

 

TÍTULO IV

 

EJECUCIÓN DEL CONVENIO

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Cláusula 22. Obligaciones de la Sociedad explotadora.

1. Serán obligaciones de la Sociedad Explotadora, entre otras, las siguientes:

a) El cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio.

b) Justificar ante los Estados o el organismo en que éstos deleguen, el ejercicio de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes del otorgamiento  de las ayudas públicas, así como la afección de la subvención al cumplimiento de esta finalidad.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la realización de los objetivos previstos en el Convenio tendrá lugar mediante la presentación de informes, tal y como están definidas en el Cláusula 23, “informes de ejecución”.

c) Someterse a los procedimientos de verificación, supervisión y control que lleven a cabo los Estados o el organismo en que éstos deleguen.

d) Comunicar a los Estados o al organismo en que éstos deleguen, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Someter a la autorización de los Estados o el organismo en que éstos deleguen, la modificación, directa o indirecta, de la composición accionarial que implique un cambio de control de acuerdo con lo establecido en la cláusula 20.2. La denegación de tal autorización por parte de los Estados o de la entidad en que éstos deleguen podrá ser recurrida ante el Tribunal de Resolución de Conflictos.

f) Dar la publicidad adecuada a las subvenciones de Estado recibidas.

g) Comunicar a los Estados, o al organismo en que éstos deleguen, la modificación del domicilio social, con el límite establecido en la Base 2.2 de las Bases Reguladoras.

2. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la Subvención, y en general el incumplimiento de las obligaciones arriba enumeradas, podrá dar lugar, según proceda, al reembolso de la subvención, a la imposición de penalizaciones o a la resolución del presente Convenio, de conformidad con las Cláusulas 30, 31 y 32.

 

Cláusula 23. Informes de ejecución.

 

1. La Sociedad explotadora debe comunicar cada año en la fecha [A COMPLETAR POR EL CANDIDATO] a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen, un estudio financiero estimativo que englobe, para el período de vigencia del Convenio que reste, los siguientes documentos:

· Un plan de financiación.

· Una cuenta de resultados.

· Un plan de tesorería.

· La evolución de los fondos propios y de la deuda.

2. La Sociedad explotadora debe remitir cada año, en la fecha [A COMPLETAR POR EL CANDIDATO] a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen, los documentos siguientes:

· Los resultados contables de la sociedad y sus anexos.

- El informe de actividad de la Sociedad explotadora.

- Los informes de auditoría para el año vencido.

· Un análisis detallado de la calidad del servicio.

3. La Sociedad Explotadora debe remitir a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen, los informes trimestrales de ejecución del Convenio, como muy tarde en los 15 (quince) días naturales posteriores a partir del final del mes correspondiente.

Dichos informes deberán contener la siguiente información:

a) Recapitulación del tráfico mensual (número total de unidades transportadas, diferenciando camiones completos y semirremolques).

b) un estado detallado de todos los retrasos constatados en la salida y / o en la llegada de los buques y las causas de dichos retrasos;

c) el porcentaje de regularidad [tal y como se define en el Anexo 3].

d) Una síntesis de los acontecimientos destacados, las evoluciones del tráfico que se han registrado, los resultados obtenidos, y los motivos que justifiquen las diferencias entre los objetivos de tráfico y los resultados realmente alcanzados;

4. Los gastos se deberán justificar mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, válidos en el tráfico jurídico y comercial, así como en el ámbito administrativo.

5. Los Estados o la entidad en que éstos deleguen pueden solicitar a la Sociedad Explotadora cualquier información complementaria.

 

Cláusula 24. Cesión.

El Convenio no podrá ser objeto de cesión ni total ni parcial.

 

Cláusula 25. Idioma.

 

1. El presente Convenio está redactado en los idiomas francés y español. Ambas versiones tienen la misma fuerza vinculante.

2. Los documentos que elabore la Sociedad Explotadora podrán estar redactados en francés o en español.

3. Los documentos en cuya redacción haya intervenido parcial o exclusivamente terceros, tales como facturas, autorizaciones administrativas, contratos, escritos procesales, etc. serán aportados por la Sociedad Explotadora en su idioma original.

4. En todo caso, en el supuesto de documentos que sean entregados por la Sociedad Explotadora exclusivamente en francés o en español, podrá serle reclamada una traducción jurada de los mismos.

 

Cláusula 26. Notificaciones.

Las notificaciones realizadas en virtud del Convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

1. Estados

En España,

Puertos del Estado

Avenida del Partenon 10 – 4ª planta

Campo de las Naciones

28042 MADRID - ESPAÑA

 

En Francia,

Ministère des transports, de l’équipement, du tourisme et de la mer

Direction générale de la mer et des transports

Direction des transports maritimes, routiers et fluviaux

Mission du transport intermodal de marchandises

La Grande Arche – Paroi Sud

92055 LA DEFENSE CEDEX – FRANCE

 

2. Sociedad Explotadora [A COMPLETAR POR EL CANDIDATO ]

Cláusula 27. Tribunal de Resolución de Conflictos.

El Tribunal de Resolución de Conflictos previsto en el Bases Reguladoras será el competente para resolver las reclamaciones formuladas por la Sociedad explotadora con respecto a las decisiones adoptadas por los Estados o la entidad en que éstos deleguen.

 

CAPÍTULO 2

SUPERVISIÓN Y CONTROL

 

Cláusula 28. Relaciones de la Sociedad Explotadora con los Estados y/o la entidad en que éstos deleguen.

 

1. Los Estados o el organismo en que éstos deleguen se encargarán de supervisar y controlar la ejecución del presente Convenio, incluso antes de la puesta en servicio de la ADM. Para ello, dispondrán de un derecho de acceso a todas las instalaciones necesarias a la ejecución del Convenio, a fin de comprobar la disponibilidad de los buques e infraestructuras.

2. Las decisiones de los Estados o del organismo en que éstos deleguen, incluidas las relativas a la interpretación del Convenio, tienen carácter ejecutivo, sin perjuicio del derecho de la Sociedad Explotadora a interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal de Resolución de Conflictos.

 

3. Los Estados pueden modificar los términos y condiciones del Convenio por motivos de interés general.

4. En concreto, los Estados o el organismo al que hayan delegado el control de la ejecución del convenio verificarán la justificación de la aplicación del Convenio, así como el ejercicio de la actividad y la ejecución del proyecto aprobado.

Con este fin, podrán efectuar los procedimientos de comprobación que estimen pertinentes para establecer la veracidad de los datos reflejados en la documentación presentada así como la ejecución de todos los compromisos asumidos por la Sociedad explotadora, que deberá colaborar en esta verificación, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones donde se realicen las actividades que sean objeto de la subvención.

 

CAPÍTULO 3

 

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

 

Cláusula 29. Fuerza mayor.

 

1. Las partes del Convenio no incurrirán en responsabilidad en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, cuando el mismo obedezca a una causa de fuerza mayor.

 

Se entenderá por fuerza mayor:

a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica; y en general, los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.

b) Los destrozos ocasionados en tiempo de guerra, por actos terroristas, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

2. Si la Sociedad Explotadora invoca la concurrencia de un acontecimiento de fuerza mayor que le impida cumplir las disposiciones del presente Convenio, deberá notificarlo de forma inmediata y por escrito a los Estados o a la entidad en que éstos deleguen.

3. Los Estados, en su caso a propuesta de la entidad en que éstos deleguen, deben notificar en un plazo de un (1) mes a la Sociedad explotadora su decisión al respecto.

4. Si son los Estados quienes invocan la concurrencia de un acontecimiento de fuerza mayor, deberán notificar esta circunstancia a la Sociedad Explotadora a los fines de que ésta formule sus observaciones, que ésta debe comunicarles en un plazo de un mes.

Transcurrido ese plazo, los Estados deben notificar a la Sociedad explotadora su decisión en cuanto a la existencia y a los efectos del acontecimiento de fuerza mayor.

 

Cláusula 30. Reembolso de la subvención

 

1. Los Estados pueden exigir el reembolso de las cantidades percibidas desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en la que se decida si el reembolso es procedente, así como los intereses de demora, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento grave de los objetivos del Convenio y de las condiciones relativas a la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

2. La decisión podrá ser objeto de un recurso directo ante el Tribunal de Resolución de Conflictos.

3. La Sociedad Explotadora está obligada a realizar el reembolso, y sus accionistas y respectivas sociedades matrices son responsables subsidiarios, de conformidad con los compromisos de los accionistas que figuran en el

Anexo A9.

 

Cláusula 31. Penalizaciones y medidas coercitivas.

 

1. En el supuesto de que la puesta en servicio de la ADM tenga lugar con retraso respecto a la fecha estipulada en la Cláusula 12 de este Convenio, salvo causa de fuerza mayor, se aplicará a la Sociedad Explotadora una penalización correspondiente a X euros por día de retraso constatado.

X se calculará como el cociente de dividir por 1000 el importe total de la subvención establecida en la Cláusula 18.1 de este Convenio. Asimismo, los diferentes pagos pendientes del importe total de la subvención, de acuerdo con el calendario establecido en la Cláusula 18 de este Convenio, serán diferidos un número de días igual al de los días de retraso constatados. Además, de forma cumulativa, en el supuesto de que el retraso de la puesta en servicio de la ADM sea superior a 6 meses, podrá producirse la resolución del Convenio conforme a los previsto en la Cláusula 32.2.a) del mismo.

2. Los Estados o el organismo en que éstos deleguen requerirán a la Sociedad

Explotadora a fin de que por ésta se proceda al cumplimiento de sus obligaciones en el plazo fijado en dicho requerimiento. Si este requerimiento es infructuoso los Estados o el organismo en que éstos deleguen pueden, exigir a la Sociedad Explotadora el pago de penalizaciones por cualquier acto u omisión que suponga un incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos en virtud de dicho Convenio, salvo en caso de fuerza mayor. El plazo fijado en el requerimiento deberá tener en cuenta la naturaleza del incumplimiento.

Darán lugar, en todo caso, a la aplicación de una penalización los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de los volúmenes de tráfico comprometidos por la Sociedad Explotadora en virtud del presente Convenio.

b) El incumplimiento del número de trayectos comprometido por la Sociedad Explotadora en virtud del presente Convenio.

c) El incumplimiento de las condiciones estipuladas en el Bases Reguladoras y en el Convenio, para la concesión de la subvención, que modifiquen de forma relevante los objetivos para los que se ha otorgado dicha subvención.

d) La falta de justificación del empleo de los fondos recibidos en virtud de la subvención.

e) La falsificación o la ocultación de datos determinantes para la selección de los Candidatos y la decisión de los Estados de suscribir el Convenio con la Sociedad Explotadora.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o rechazo a someterse a los procedimientos de control, cuando dicha acción ocasione la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, o el incumplimiento de la finalidad, de la realidad y la legalidad de las actividades subvencionadas.

g) Cualquier otro incumplimiento relevante de los compromisos y obligaciones asumidos por la Sociedad Explotadora en virtud del presente Convenio.

3. En el supuesto previsto en el apartado 2.a) anterior, se impondrá la penalización resultante de la aplicación de la fórmula siguiente: (Vt- Vr) x Pt

A estos efectos, se entenderá por: Vt, el volumen de tráfico comprometido por la Sociedad Explotadora en virtud de este Convenio; Vr, el volumen de tráfico efectivamente trasportado y Pt, como un valor de precio por tonelada fijado a X euros la tonelada, siendo X el resultado de multiplicar por 2 el cociente resultante de dividir el importe total de la subvención establecido en la Cláusula 18.1 por el número de toneladas total comprometidas por la Sociedad Explotadora durante todo el período de duración del Convenio. Siendo

X= 2* (importe total de la subvención/número total de toneladas comprometidas durante el período establecido en la Cláusula 5).

En el supuesto previsto en el apartado 2.b) anterior, se impondrá la penalización resultante de la aplicación de la fórmula siguiente: (Np - Nr) x P.

A estos efectos, se entenderá por: Np, el número de trayectos comprometido por la Sociedad Explotadora en virtud de este Convenio; Nr, el número de trayectos efectivamente realizado y P, como un valor de precio por trayecto fijado a X euros la misma, siendo X el resultado de multiplicar por 2 el cociente resultante de dividir el importe total de la subvención establecido en la Cláusula 18.1 por el número total de trayectos comprometidos por la Sociedad Explotadora durante todo el plazo de ejecución del presente Convenio. Siendo

X= 2* (importe total de la subvención/número total de trayectos comprometidos durante el plazo establecido en la Cláusula 5).

En todos los demás supuestos previstos en el apartado 2 anterior, se impondrá una penalización, para cada incumplimiento, por una cuantía equivalente a entre el 5 y el 10% del importe total de la subvención establecido en la Cláusula 18.1 de este Convenio, en función de la gravedad del incumplimiento producido.

 

En todo caso, las penalizaciones totales que podrán ser impuestas a la Sociedad Explotadora no podrán exceder del doble del importe total de la subvención establecida en la Cláusula 18.1 de este Convenio.

4. Las penalizaciones serán impuestas por los Estados o la entidad en que éstos deleguen y podrán ser recurridas ante el Tribunal de resolución de conflictos.

5. El importe de las penalizaciones fijado en la presente Cláusula se expresa con valor de fecha [firma del Convenio]. Dichos importes serán actualizados aplicando un coeficiente K1, donde K1 = 50% (If(1) / If(0) + 50% (Ie(1)/Ie(0)) o Ie(0) e If(0) son los valores respectivos para [fecha de la firma del Convenio] de los índices de precios al consumo, sin contar el tabaco, en España y Francia, respectivamente, y donde Ie(1) e

If(1) son los valores respectivos de estos mismos índices en el tercer mes anterior a la fecha a partir de la cual se aplicarán las penalizaciones.

6. Los importes debidos por la Sociedad Explotadora a los Estados en concepto de una penalización o por otros motivos relativos al Convenio serán pagaderos en el plazo máximo de un (1) mes a partir de su fecha de exigibilidad. Cualquier cantidad no pagada por la Sociedad explotadora a los Estados en el plazo estipulado con anterioridad dará lugar al pago de intereses de demora calculados sobre la base de

(i) un porcentaje igual al EONIA, incrementado en un 2,5% (dos coma cinco por ciento) al año y del

(ii) número de días transcurridos entre la fecha de exigibilidad y la fecha efectiva de pago, sobre la base de un año de 365 días.

Los intereses vencidos y no pagados serán capitalizados trimestralmente. La percepción de intereses en virtud de lo estipulado con anterioridad corresponderá de pleno derecho al Estado sin necesidad de ningún requerimiento previo. Los Estados podrán asimismo decidir retener los importes debidos por la Sociedad Explotadora en concepto de una penalización o por otros motivos relacionados con el Convenio sobre las cantidades debidas a la Sociedad Explotadora en virtud del mismo.

7. Para hacer efectivas las responsabilidades de la Sociedad Explotadora, se procederá a la ejecución de la garantía prevista en la Cláusula 8 de este Convenio y, en el caso de que la misma fuera insuficiente para cubrir las cantidades debidas, los Estados podrán iniciar las acciones procedentes frente a la Sociedad Explotadora y, subsidiariamente frente a sus accionistas, de acuerdo con lo previsto igualmente en este Convenio.

Cláusula 32. Resolución.

1. Los Estados pueden poner fin al Convenio por motivos de interés general mediante un preaviso de [3] meses. En este caso, la Sociedad explotadora tiene derecho a una indemnización correspondiente a los perjuicios que haya sufrido como consecuencia de dicha resolución.

2. Los Estados podrán resolver también el Convenio en los casos siguientes:

a) En caso de retraso de la puesta en servicio de la ADM de más de 6 meses con respecto a la fecha estipulada en el Cláusula 12 del presente Convenio, cuando la causa de dicho retraso sea imputable a la Sociedad explotadora.

 

b) En caso de interrupción del servicio sin autorización de los Estados y sin motivo legítimo.

c) En el caso de ya no cuente con las garantías técnicas y financieras en virtud de las cuales se suscribió el Convenio con la misma.

d) En el caso de que la Sociedad Explotadora no presente o no mantenga las garantías previstas en el Cláusula 8 de este Convenio.

e) Cuando un acontecimiento cualquiera, incluso de fuerza mayor, impida la explotación de la ADM.

f) Si no se concluyen los acuerdos de financiación

3. Cualquier otro incumplimiento de la Sociedad Explotadora de una de sus obligaciones en virtud del presente Convenio puede dar lugar a la resolución del mismo en las condiciones estipuladas en los párrafos 4 y 5 siguientes, en la medida en que dicho(s) incumplimiento(s) sea(n) individualmente o en su conjunto de una especial gravedad y comprometa(n) de forma prolongada la explotación de la ADM en condiciones normales.

4. Cuando los Estados consideren que el Convenio puede ser resuelto por uno de los motivos estipulados en los párrafos 2 y 3 anteriores, y después de haber eventualmente aplicado las disposiciones del Cláusula “penalizaciones y medidas coercitivas”, deben remitir a la Sociedad Explotadora un requerimiento para que remedie el(los) incumplimiento(s) en un plazo de un (1) mes a partir de la recepción de dicho requerimiento. Si una vez expirado dicho plazo, la Sociedad explotadora no ha puesto remedio a dicho(s) incumplimiento(s), los Estados están facultados para resolver el Convenio.

5. En el supuesto de que los Estados procedan a resolver el Convenio de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, la Sociedad Explotadora deberá reembolsar de modo inmediato todas las cantidades que en concepto de subvención hubiera recibido hasta el momento de la resolución, sin perjuicio de que puedan aplicarse las penalizaciones que correspondan, de forma cumulativa, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 31.

6. Para hacer efectivas las responsabilidades de la Sociedad Explotadora, se procederá a la ejecución de la garantía prevista en la Cláusula 8 de este Convenio y, en el caso de que la misma fuera insuficiente para cubrir las cantidades debidas, los Estados podrán iniciar las acciones procedentes frente a la Sociedad Explotadora y subsidiariamente, frente a sus accionistas, de acuerdo con lo previsto igualmente en este Convenio.