Medidas en materia agraria y pesquera

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Con el fin de paliar las consecuencias de la guerra sobre los sectores estratégicos agrario y pesquero, el título IV establece una serie de medidas con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, la viabilidad empresarial y el mantenimiento de tejido productivo y de empleo.

Entre ellas se encuentran ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, una ayuda extraordinaria en compensación por el incremento del precio de los fertilizantes, una ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros, así como la exención de la tasa de la pesca fresca. También se prevén medidas en materia de financiación agrícola y pesquera consistentes en la ampliación de la línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA y de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA.

Se fija también un sistema de ayudas directas destinado a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operan en líneas de cabotaje marítimo y en determinadas conexiones interinsulares. La ayuda se calcula en función de la milla navegada por tonelada de arqueo bruto, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la conectividad marítima en dichas rutas, compensando parcialmente el incremento de los costes operativos de los buques que prestan estos servicios.