Reducción de las emisiones del sector naviero

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Si bien el transporte marítimo desempeña un papel esencial en la economía de la UE y es uno de los modos de transporte más eficientes desde el punto de vista energético, también es una fuente importante y creciente de emisiones de gases de efecto invernadero. En 2018, las emisiones mundiales del transporte marítimo representaron 1 076 millones de toneladas de CO2 y fueron responsables de alrededor del 2,9 % de las emisiones mundiales causadas por las actividades humanas.

Las proyecciones muestran que estas emisiones podrían aumentar hasta en un 130% con respecto a las emisiones de 2008.para 2050. Si el impacto del cambio climático en las actividades de transporte marítimo aumenta como se proyecta, socavará los objetivos del Acuerdo de París.:un marco global para evitar un cambio climático peligroso limitando el calentamiento global muy por debajo de los 2 °C y prosiguiendo los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.

A nivel de la UE, el transporte marítimo representa entre el 3 y el 4 % de las emisiones totales de CO2 de la UE , o más de 124 millones de toneladas de CO2 en 2021.

Para reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte marítimo internacional, es conveniente adoptar medidas globales eficaces. En julio de 2023, la Organización Marítima Internacional (OMI) dio un paso en esa dirección al comprometerse a establecer nuevos objetivos de reducción de las emisiones de GEI y a desarrollar y adoptar en 2025 un conjunto de medidas para cumplir esos objetivos de reducción. Los próximos años mostrarán qué medidas se adoptarán y serán aplicables y si serán acordes con el logro de esos objetivos y de los objetivos del Acuerdo de París. La acción de la UE para garantizar que el transporte marítimo contribuya a lograr la neutralidad climática en Europa de aquí a 2050 es un paso esencial para incentivar las reducciones necesarias.

Acción de la UE

Inclusión de las emisiones marítimas en el Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (ETS)

Desde enero de 2024, el sistema de comercio de emisiones de la UE(EU ETS) se ha ampliado para cubrir las emisiones de CO2 de todos los grandes buques (de 5 000 toneladas brutas o más) que entran en puertos de la UE, independientemente de la bandera que enarbolen.

El sistema cubre:

  • 50% de las emisiones de viajes que comiencen o terminen fuera de la UE (lo que permite al tercer país decidir las medidas adecuadas para la parte restante de las emisiones);
  • 100% de las emisiones que se producen entre dos puertos de la UE y cuando los barcos se encuentran dentro de puertos de la UE.

El RCDE UE cubre las emisiones de CO2 ( dióxido de carbono), CH4 ( metano) y N2O ( óxido nitroso), pero estas dos últimas sólo a partir de 2026.

Las emisiones del transporte marítimo están incluidas en el límite general del RCDE, que define la cantidad máxima de gases de efecto invernadero que pueden emitirse en el marco del sistema. El límite se reduce con el tiempo para garantizar que todos los sectores del RCDE contribuyan a los objetivos climáticos de la UE. Esto incentivará la eficiencia energética, las soluciones con bajas emisiones de carbono y las reducciones de la diferencia de precio entre los combustibles alternativos y los combustibles marítimos tradicionales.

El sistema se basa en las disposiciones vigentes para otros sectores del RCDE UE, así como en el Reglamento de seguimiento, notificación y verificación de la UE recientemente revisado.para el transporte marítimo ('Reglamento Marítimo MRV').

En la práctica, las compañías navieras tienen que adquirir y entregar (utilizar) derechos de emisión del RCDE UE por cada tonelada de emisiones de CO2 (o equivalente de CO2) declaradas en el ámbito del sistema RCDE UE. Corresponde a las autoridades administrativas de los Estados miembros de la UE garantizar el cumplimiento de las normas utilizando normas similares a las de los demás sectores del RCDE UE.

Para garantizar una transición sin problemas, las compañías navieras solo tienen que entregar derechos de emisión por una parte de sus emisiones durante un período inicial de implementación:

  • 2025: por el 40% de sus emisiones reportadas en 2024;
  • 2026: por el 70% de sus emisiones reportadas en 2025;
  • 2027 en adelante: por el 100% de sus emisiones reportadas.

La primera fecha límite de entregavence en septiembre de 2025 en todos los Estados miembros, en lo que respecta a las emisiones notificadas como producidas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Se incluye una cláusula de informe y revisión para supervisar la implementación de las normas aplicables al sector marítimo y tener en cuenta los avances relevantes en la Organización Marítima Internacional (OMI).

Estas normas se adoptaron el 16 de mayo de 2023 y entraron en vigor el 5 de junio de 2023. A continuación, encontrará los textos legales:

Proceso legislativo

La legislación sobre la inclusión de las emisiones marítimas en el RCDE UE se ha complementado con varios actos delegados y de ejecución que establecen normas detalladas y permiten la inclusión oportuna de las emisiones del transporte marítimo en el RCDE UE.

Estas leyes abarcan, en particular, los temas siguientes:

  • la administración de las compañías navieras por los Estados miembros;
  • la presentación de datos agregados sobre emisiones a nivel de compañía naviera;
  • normas para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero;
  • actualizaciones de las plantillas pertinentes;
  • procedimientos de verificación y acreditación;
  • identificación de puertos vecinos de transbordo de contenedores;
  • pequeñas islas y rutas transnacionales sujetas a obligación de servicio público o contrato sujeto a disposiciones específicas en virtud de la Directiva ETS.

Para preparar estos actos, la Comisión cuenta con la asistencia de una formación marítima dentro del Grupo de Expertos sobre Política de Cambio Climático (CCEG) existente., en el que están representados expertos de los Estados miembros. Además, la Comisión ha consultado al Foro Europeo de Transporte Marítimo Sostenible (ESSF), en el que también están representados la industria y la sociedad civil.. Los actos también se elaboran con el apoyo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)..

En octubre de 2023, el  Comité de Cambio Climático de la UE emitió un dictamen favorable sobre tres actos de ejecución. Estos actos han sido adoptados por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea:

También se publicaron tres actos delegados en el Diario Oficial de la Unión Europea en diciembre de 2023:

También en diciembre de 2023, la Comisión adoptó un acto de ejecución por el que se establece la lista de islas y puertos y la lista de contratos de servicio público transnacionales afectados por las excepciones específicas de conformidad con el artículo 12, apartados 3, letra d), y 3, letra c), de la Directiva RCDE:

El 30 de enero de 2024, la Comisión adoptó un acto de ejecución sobre la lista de compañías navieras, en el que se especifica su autoridad administrativa responsable:

Monitoreo, reporte y verificación de emisiones de GEI

Desde el 1 de enero de 2018, los buques de gran tamaño de más de 5 000 toneladas brutas que carguen o descarguen mercancías o pasajeros en puertos del Espacio Económico Europeo (EEE) deben controlar y notificar las emisiones de GEI relacionadas (actualmente solo las emisiones de CO2 , pero también las emisiones de óxido nitroso y metano a partir del 1 de enero de 2024) y otra información pertinente. El seguimiento, la notificación y la verificación (MRV) de la información deben realizarse de conformidad con el Reglamento MRV marítimo.

El Reglamento MRV sobre el transporte marítimo se concibió como un primer paso antes de la inclusión de estas emisiones en el ámbito de aplicación del Régimen de Comercio de Emisiones de la UE. El Reglamento MRV sobre el transporte marítimo se revisó en 2023 a la luz de la inclusión de las emisiones del transporte marítimo en el ámbito de aplicación del Régimen de Comercio de Emisiones de la UE.

El Reglamento MRV Marítimo se complementa con otros cuatro actos jurídicos:

Principales obligaciones de las empresas elegibles bajo el Reglamento MRV Marítimo:

  • Monitoreo: las empresas deben, de acuerdo con sus respectivos planes de monitoreo, monitorear, para cada uno de sus buques, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y otros parámetros, como la distancia recorrida, el tiempo en el mar y la carga transportada por viaje, a fin de recopilar datos anuales en un informe de emisiones verificado por un verificador de transporte MRV acreditado.
  • Informe de emisiones: antes del 30 de abril de cada año (31 de marzo a partir de 2025), las empresas deberán presentar a la Comisión y a los Estados en los que estén registrados dichos buques («Estados de abanderamiento») un informe de emisiones verificado satisfactoriamente de cada buque que haya realizado actividades de transporte marítimo en el Espacio Económico Europeo durante el período de notificación anterior (año natural). A partir del 31 de marzo de 2025, los informes de emisiones también deberán presentarse a la autoridad administrativa responsable a través de THETIS-MRV.
  • Documento de conformidad: antes del 30 de junio de cada año, las empresas deberán asegurarse de que todos sus buques que hayan realizado actividades en el período de notificación anterior y que estén haciendo escala en puertos del Espacio Económico Europeo lleven a bordo un documento de conformidad. Este documento podrá ser objeto de inspecciones por parte de las autoridades de los Estados miembros.

Cada año, la Comisión publica un informe para informar al público sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética de la flota monitoreada. Puede encontrar los informes anuales en nuestra sección de Documentación a continuación.

Implementar el Pacto Verde Europeo en el transporte marítimo

Como parte de las propuestas legislativas de la Comisión Europea para implementar el Pacto Verde Europeo- el paquete «Fit for 55», publicado el 14 de julio de 2021, varias propuestas abordaron el impacto climático del transporte marítimo, además de la ampliación del RCDE UE.

Esto incluye:

  • Un nuevo Reglamento marítimo de FuelEU para impulsar la demanda de combustibles marinos renovables y con bajas emisiones de carbono, estableciendo un límite máximo al contenido de gases de efecto invernadero de la energía utilizada por los buques que hacen escala en puertos europeos y fomentando la tecnología de cero emisiones en los atracaderos (donde los buques permanecen en los puertos), con un enfoque tecnológicamente neutro;
  • Revisión de la Directiva sobre el despliegue de infraestructuras para combustibles alternativos, que establecería, entre otros beneficios, objetivos obligatorios para el suministro de electricidad en tierra en los puertos marítimos y de navegación interior;
  • Acelerar el suministro de energías renovables en la UE mediante una revisión de la Directiva sobre energías renovables(RED), que aumenta el objetivo actual de la UE de al menos un 32 % de fuentes de energía renovables en la combinación energética general a al menos un 40 % para 2030, con especial atención a sectores en los que el progreso ha sido más lento hasta la fecha, incluido el transporte;
  • Revisión de la actual Directiva sobre fiscalidad de la energía(ETD), que tiene como objetivo alinear la tributación de los productos energéticos con los objetivos climáticos de la UE y eliminar exenciones obsoletas, como las del sector del transporte marítimo intracomunitario.

Este paquete de medidas refleja el objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero abordando las distintas barreras que impiden la descarbonización del sector del transporte marítimo (barreras tecnológicas, barreras económicas, etc.). La Comisión pretende hacerlo desde dos ángulos complementarios: en primer lugar, la mejora de la eficiencia energética (es decir, utilizando menos combustible) y, en segundo lugar, el mayor uso de combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono (es decir, utilizando combustibles más limpios). Estas medidas permitirán la creación de un ecosistema virtuoso para dichos combustibles más limpios, ya que impulsarán al mismo tiempo la demanda, la distribución y la oferta de combustibles.

Además de seguir impulsando la acción global en la Organización Marítima Internacional (OMI), la Comisión seguirá apoyando la investigación y la innovación para la descarbonización del transporte marítimo, en particular a través de Horizonte Europa.y el Fondo de Innovación.

Acción global

Sistema de recopilación de datos de la OMI

Tras la adopción del Reglamento Marítimo MRV en 2015, la OMI estableció un Sistema de Recopilación de Datos de la OMI.

El sistema exige que los propietarios de grandes buques (de más de 5.000 toneladas brutas) que se dediquen al transporte marítimo internacional comuniquen información sobre el consumo de combustible de sus buques a los Estados del pabellón de dichos buques. A continuación, los Estados del pabellón comunican los datos agregados a la OMI, que debe elaborar un informe resumido anual para su Comité de Protección del Medio Marino.

La recopilación de datos sobre el consumo de combustible en el marco del Sistema de recopilación de datos de la OMI comenzó el 1 de enero de 2019.

En febrero de 2019, la Comisión Europea presentó una propuestamodificar el Reglamento MRV marítimo para tener debidamente en cuenta el sistema mundial de recopilación de datos, con el objetivo de agilizar y reducir al máximo el esfuerzo administrativo para las empresas y administraciones.

Estrategia de la OMI sobre gases de efecto invernadero para 2023

En julio de 2023, la OMI acordó revisar su estrategia inicial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La estrategia revisada para 2023 establece el objetivo de cero emisiones netas de los buques “en torno a 2050”, es decir, cerca de esa fecha. Se trata de un aumento importante del nivel de ambición en comparación con la estrategia vigente de 2018, que pretendía reducir las emisiones de los buques en tan solo un 50 % en el mismo horizonte temporal.

También se ha acordado una trayectoria con puntos de control indicativos fijados para reducir las emisiones de GEI de los buques en al menos un 20% (con miras a alcanzar el 30%) en 2030 y en al menos un 70% (con miras a alcanzar el 80%) en 2040, ambos en comparación con los niveles de 2008.

La estrategia también establece un objetivo importante de al menos el 5% (y se intentará alcanzar el 10%) de adopción de tecnologías, combustibles y/o fuentes de energía con emisiones de GEI cero o casi cero para 2030.

Estos niveles de ambición y puntos de control indicativos tienen en cuenta las emisiones de GEI del ciclo de vida de los combustibles marinos con el objetivo de reducir las emisiones dentro de los límites del sistema energético del transporte marítimo internacional.

La OMI llegó a un consenso sobre la necesidad de adoptar medidas adicionales de reducción de GEI para 2025 a fin de alcanzar los objetivos acordados. Estas medidas deberían incluir una norma que regule la reducción gradual de la intensidad de GEI de los combustibles para uso marítimo y un mecanismo de fijación de precios de las emisiones de GEI en el sector marítimo. Se elaborarán sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva que garantice que reducen eficazmente las emisiones del sector, contribuyendo al mismo tiempo a la igualdad de condiciones y a una transición justa y equitativa que no deje a nadie atrás.

Apoyo de la UE al proyecto de eficiencia energética de la OMI

La Comisión Europea aporta 10 millones de euros a un proyecto de eficiencia energética de la OMI y la CE.

Como parte de un proyecto de cuatro años, se han creado Centros de Cooperación en Tecnología Marítima en cinco regiones: África, Asia, el Caribe, América Latina y el Pacífico.

Mediante asistencia técnica y creación de capacidad, los centros promueven la adopción de tecnologías y operaciones con bajas emisiones de carbono en el transporte marítimo en los países menos desarrollados.

Esto también apoyará la implementación de las normas y estándares de eficiencia energética acordadas internacionalmente : el Índice de Diseño de Eficiencia Energética (EEDI) y el Plan de Gestión de Eficiencia Energética de Buques (SEEMP).

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