TITULACIONES DE PESCA Y MARINA MERCANTE

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CONSEJO DE MINISTROS. MONCLOA. VIERNES. 24 DE ENERO DE 2014

REGULADAS LAS TITULACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO

Se simplifica y unifica la normativa en la materia, y se establece el cauce para la homologación de los certificados de profesionalidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero y se establecen las condiciones básicas para su obtención y las atribuciones de cada una de las titulaciones.

Estos títulos profesionales se recogen en tres secciones: por una parte, la sección de puente, a la que pertenecen los títulos de capitán de pesca, patrón de altura y patrón de litoral; en segundo lugar, la sección polivalente en la que se incluyen el patrón costero polivalente, el patrón local de pesca y el marinero pescador; y, por último, la sección de máquinas, a la que pertenecen el mecánico mayor naval y el mecánico naval.

Se acomete, así, por primera vez desde 1960, una simplificación y unificación normativa en materia de titulaciones profesionales del sector pesquero, al tiempo que se establece el cauce para la homologación de los certificados de profesionalidad.

Convenio Internacional

Esta norma supone, además, la introducción en la legislación española del contenido del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCWF-1995), ratificado por España a través del instrumento de Adhesión en 2008. Su objetivo es promover la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio marino. Para ello establece normas internacionales para que el personal enrolado en los buques pesqueros de navegación marítima tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.

El nuevo Real Decreto aglutina la dispersa normativa existente en la materia, dando coherencia a la misma. Paralelamente, deroga una serie extensa de disposiciones internas, alguna de ellas anterior a la Constitución.

Además de establecer un cauce que permite la homologación de determinados certificados de profesionalidad expedidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, reunifica las diferentes denominaciones de los títulos profesionales de pesca y clarifica las atribuciones de que disfrutarán los titulados de la marina mercante en los buques de pesqueros.

Igualmente, se introduce en la norma la posibilidad transitoria de que aquellos profesionales que superaron los exámenes de la antigua formación de adultos puedan presentar los correspondientes períodos de embarque y obtener, así, el correspondiente título profesional.