REGASIFICADORA DE GIJÓN: CÓMO SE GENERA LA CRISIS

  • Print

FALLO JUDICIAL SOBRE LA REGASIFICADORA DE EL MUSEL

Y ahora, sin licencia -  El Comercio - Gijón

05.10.13 - 00:21 -

MARCO MENÉNDEZ - GIJÓN.

La Justicia rechaza la aplicación de la modificación realizada por el Principado en el Reglamento de Actividades Molestas

Los ecologistas exigen su derribo, al estar ubicada a menos de dos kilómetros de núcleos habitados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del 29 de diciembre de 2008 por la que se otorgó a Enagás la autorización administrativa previa para la construcción de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel. Así lo dicta en una sentencia emitida el día tres de octubre y dada a conocer ayer por Equo Asturias, que integra a la formación Los Verdes de Asturias, que en su momento presentó la correspondiente demanda.

Aunque los conservacionistas habían presentado varios argumentos para anular la concesión de la planta, los magistrados se centraron en la relativa a la distancia mínima de esta clase de instalaciones respecto a núcleos de población y que no podría ser inferior a 2.000 metros «por ser ésta una alegación ya analizada por la Sala en supuestos del todo análogos». Es más, el TSJM también aportó como jurisprudencia otras dos sentencias en este sentido del Tribunal Supremo referente a dos centrales térmicas en Navarra y Madrid.

El fallo se centra en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que establecería esa limitación de dos kilómetros respecto de núcleos habitados para este tipo de instalaciones. Todo se reduce a un problema de fechas, pues la tramitación de la regasificadora se inicio el 11 de mayo de 2006 y el Principado no realizó una modificación del RAMINP para eliminar la exigencia de los 2.000 metros hasta el 30 de diciembre de ese año, fecha de su publicación en el BOPA. Los magistrados apuntan que se ha de «tomar la fecha de inicio del expediente de autorización de la instalación (no de la tramitación administrativa de la planta), en este caso el 11 de mayo de 2006». Es más, añaden que «por mera congruencia no se puede pretender el inicio del proyecto en una fecha para lo que interesa a efectos medioambientales y en otra para no acatar la normativa del RAMINP».

Ante esta sentencia, la Administración del Estado y Enagás tienen un plazo de diez días para presentar un recurso de casación en el plazo de diez días.

Equo pide su derribo

Este fallo judicial fue presentado ayer en Gijón por el abogado José Antonio Ballesteros, Paco Ramos, encargado de la parte pericial de la demanda, y los portavoces de Equo Asturias Adrián Blanco y Pilar Calvo. Ballesteros indicó que «ahora nos encontramos con una regasificadora construida, no unida a la red nacional de gas y una sentencia que dice que es ilegal», ante lo que añadió que el fallo judicial «debe llevar al derribo de lo construido ilegalmente».

En Equo son conscientes de que «es difícil que derriben la regasificadora de 'motu propio'», indicó José Antonio Ballesteros, quien añadió que «nosotros hemos pedido en la demanda la nulidad, no la demolición, pero creemos que la nulidad conllevará forzosamente la demolición de la regasificadora». Es más, el letrado apunta que si, una vez superado el posible trámite del recurso de casación, la Administración no derriba la instalación gasística de El Musel, «lo pediremos como ejecución de la sentencia».

Equo también alberga la esperanza de que la Abogacía del Estado no presente el recurso de casación porque «este Gobierno ha venido a darnos la razón, diciendo que la regasificadora de El Musel no es necesaria. Por eso está paralizada, en hibernación, aunque Enagás está cobrando el retorno de la inversión», explicó Paco Ramos.

Una cosa tienen clara los conservacionistas: que «no es un uso concreto de la regasificadora el anulado, sino la planta y sus instalaciones anexas». Ello viene a cuento ante un posible cambio de uso de la instalación, ya que la Autoridad Portuaria de Gijón prevé transformarla en un punto de suministro de gas licuado a buques, ante el anunciado incremento de barcos que utilicen este elemento como combustible en un futuro cercano.

Por su lado, el coordinador local de UPyD, Armando Fernández, dijo ayer que la regasificadora «ejemplifica la forma de hacer política del PSOE. El 'tira que libres'». Además, pide responsabilidades para los «autores de este descalabro».

 

LA NUEVA ESPAÑA

La anulación de la regasificadora es para Foro un ejemplo más de "las tropelías de los socialistas"

A juicio de Coto lo ocurrido, "no difiere mucho de lo ocurrido con la incineradora, el Niemeyer, el Ayuntamiento de Cudillero"

 05.10.2013 | 14:30

EUROPA PRESS La portavoz del Grupo Parlamentario de Foro Asturias, Cristina Coto, se ha referido este sábado a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula la licencia de la regasificadora de El Musel y ha indicado que la misma es "otro ejemplo más de la forma de gobernar de los socialistas en Asturias con desprecio al Estado de Derecho".

A juicio de Coto lo ocurrido con la tramitación de la regasificadora, "no difiere mucho de lo ocurrido con la incineradora, el Niemeyer, el Ayuntamiento de Cudillero o los nombramientos a dedo", ya que para Foro todos estos son ejemplos de que "los socialistas desprecian el Estado de Derecho, y encima sacan pecho con las tropelías que comenten, como verdaderos artistas que son del fraude de ley".

A través de un comunicado Coto ha vuelto a criticar la gestión de la consejera de Fomento, medio Ambiente y Ordenación del Territirio, Belén fernández, a la que ha acusado de estar detrás de "todas las trampas medioambientales".

"Belén Fernández sabía que un radio de 2.000 metros de la ubicación elegida por Areces para la regasificadora viven más de 70.000 personas, en los barrios de Otero Jove, Musel, Arnao, Pescadores, La Calzada, Les Cabañes, Tocote y Muselín, y para saltarse a la torera este problema, hizo una de sus habituales marrullerías que le valió ser ascendida a consejera en el año 2007", añadió la diputada de FORO.

En este sentido ha insistido en que Belén Fernández fue la autora intelectual de la reforma del texto refundido de las disposiciones legales en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias.

 Sentencia

Si quiere leer la sentencia completa puede encontrala en :

http://canales.elcomercio.es/extras/documentos/sentencia-regasificadora.pd