PRESTIGE: El ex director general desconoce por qué fue abortado dos veces el traslado de Smit al barco

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( la trama rusa del prestige}

                       

LUIS POUSA, PUBLICADO EN EL CORREO GALLEGO

El ex director general desconoce por qué fue abortado dos veces el traslado de Smit al barco

MARÍA José Rodríguez Docampo, letrada de Mare Shipping, la compañía armadora del Prestige, no queda muy convencida de la respuesta que le acababa de dar el ex director general de la Marina Mercante, José Luis López-Sors, sobre las razones por las que, por segunda vez en la tarde del 14 de noviembre de 2002, el helicóptero que iba a transportar a las salvadores al petrolero, desde el aeropuerto de Alvedro, no lleva a cabo la operación.

R.D. La segunda salida del Helimer Galicia, con los tripulantes de Smit a bordo, queda abortada por la autoridad competente. ¿Quién es la autoridad competente?

L.S. La persona que manda el operativo. Básicamente es el capitán marítimo. El que coordina es el subdirector general de tráfico. Pero yo en ningún momento, eh, lo sé.

R.D. ¿Si el capitán marítimo aborta la maniobra de salida del Helimer Galicia a las 9.25 hora local es él solo. Es decir, sin ninguna orden suya, él por sí mismo?

L.S. Evidentemente. ¿Pero me ha dicho 9.25 de la mañana o de la noche?

R.D. No, el segundo intento del Helimer Galicia es a las 21.40 horas.

L.S. ¿Y eso no tiene nada que ver con esa conversación que yo...?

R.D. [Esa conversación]Es después, es después.

L.S. Ah. No lo sé, no lo sé.

R.D. Claro, queda abortado este segundo intento por la autoridad competente, que es el capitán marítimo, según usted. ¿Actúa por sí solo el capitán marítimo o actúa por indicación suya?

L.S. Es que no consigo, y créame que lo intento, meterme en harina y situarme dentro del contexto. Entonces, no lo sé. ¿Es después de la conversación que yo había tenido con usted donde me decía...?

R.D. Es antes.

L.S. Es antes. Pues, entonces, no lo sé, eh, créame. Si fuera después, entonces sí. Porque yo había cursado, como autoridad marítima española, una petición de ayuda a ustedes [a Mare Shipping]. para que, aprovechando ese helicóptero, regresara el capitán [Mangouras], en virtud de que llevaba, por lo menos, 48 horas sin dormir y todo eso. Pero esto fue lo que desencadenó en mí...

R.D. Ya, pero usted dice: hay un retraso. Yo le estoy diciendo: hay dos Helimer [Galicia] en la tarde del día 14 que salen para el Prestige, que no tienen ningún problema. El primer va a recoger a Serafín [Díaz Regueiro, inspector marítimo]; va de vacío: no van los de Smit, los rescatadores. El segundo Helimer [Galicia], que también va al Prestige a recoger la radiobaliza, antes de recoger la radiobaliza está con los rescatadores a bordo y se aborta esa maniobra por la autoridad competente. Tenemos dos salidas, en las cuales el Helimer [Galicia] va al Prestige y no van los rescatadores. La preguntas es, ¿por qué no autorizaron a los rescatadores de Smit a ir al Prestige en esas dos oportunidades previas?

L.S
. Pues ya le digo que no le puedo contestar, porque si es una prohibición a que lleven a los rescatadores al barco, no puede haber nada más que un motivo, y es que yo le haya pedido previamente que ese helicóptero vuelva con el capitán [Mangouras]. Y como ustedes me dicen que no, yo les pido humildemente que trasladen mi petición a los armadores de Grecia. Y ustedes se niegan incluso a transmitir mi petición...

R.D. Lo siento, señor López-Sors, es que esta conversación de la que usted habla es después de la segunda salida del Helimer [Galicia]. Es posterior. De hecho, en esa conversación le preguntamos por qué abortó la maniobra del segundo Helimer [Galicia], la segunda salida.

L.S. Pues yo le tengo que decir, si es anterior a esa conversación que tenemos, que no le puedo contestar a usted nada, porque soy absolutamente desconocedor de eso.

La letrada le plantea al exdirector general si es cierto que el capitán marítimo no permitía a los de Smit subir al helicóptero hasta que no hubiesen firmado el documento que les obligaba a mantener alejado el petrolero a 120 millas de la costa española.

L.S. No puedo decir nada, porque no lo sé.

R.D. Es decir, ¿la firma del documento no tiene nada que ver con subir o no a los helicópteros?

L.S. Le aseguro que lo desconozco. Esa orden se comenta, según tengo entendido, en una reunión del organismo rector a la cual yo no asisto. Y, a partir de ahí, se redacta la orden por el capitán marítimo, que me la lee. Me parece bien. A partir de ahí, él se traslada al aeropuerto [de Alvedro] para intentar firmar ese compromiso. Pero ya no sé más. Yo estaba ya de vuelta a la Delegación del Gobierno.

De nuevo, surge la discrepancia cronológica en el orden en el que se producen los acontecimientos. Según la abogada de Mare Shipping, con anterioridad, el capitán marítimo lleva al aeropuerto la orden de alejamiento, y condicionan la subida de los salvadores la helicóptero a que previamente firmen ese documento. El ex director general insiste en que no tiene "ni idea" de eso, porque él no estaba ni en el aeropuerto de Alvedro ni en la Delegación del Gobierno en Galicia en aquellos momentos.

Finalmente, y ante la insistencia de Rodríguez Docampo en saber si el capitán marítimo "¿actúa por sí solo o está bajo sus órdenes?", López-Sors responde afirmativamente, si bien matiza que sus órdenes "no son puntuales para todas aquellas cosas que se tienen que realizar durante el día. Yo le autorizó, evidentemente, a que esa orden que está redactada la lleve y la firmen. Pero nada más; no sé cómo se consigue la firma".

R.D. Es decir, que podían no haber firmado la orden y no hubiera pasado nada.

L.S. No lo sé, porque no nos hemos enfrentado a esa situación. Lo que sí le digo es que, de acuerdo con el convenio internacional, nosotros tenemos derecho a proteger nuestras costas. Y tenemos, además, la obligación de hacer otras muchas cosas, como, por ejemplo, poner a disposición los helicópteros para que los lleven [a los rescatadores] a las remolcadores.

 

Nota.- Según los datos publicados en su momento, se ordena que se alejen a 120 de las aguas en las que España tiene jurisdicción, es decir, a 320 millas.