Notas y comentarios sobre el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.
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- Published on Wednesday, 25 February 2026 17:33
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AEMC 25 Feb. 2026
En primer lugar,
La expresión Gente de mar es anacrónica, despectiva, evoca remotos tiempos de invasiones que llegaban a través de la mar. En ningún caso es representativa de las profesiones marítimas. Por lo que procede sustituirla por Marina Civil. El convenio debería titularse:
Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para profesionales de la Marina Civil.
A mayor abundamiento,
Anualmente el día 25 de junio establecido por la Organización Marítima Internacional se celebra el Día del Marino (IMO), como se hace constar en la correspondiente documentación editada por OMI sin embargo, en España, las autoridades “responsables” lo traducen por Gente Mar. Toda una demostración palpable del gran respeto y consideración que sienten hacia los marinos civiles.
España debería proponer el cambio de tan desafortunada expresión.
España debería presentar ante la OMI una propuesta formal como país miembro para que se sustituya, allí donde aparece actualmente la citada expresión Gente de Mar por la de profesionales de la Marina Civil.
¿Pero cabe esperar una iniciativa de tal naturaleza de la tecnoburocracia naval instalada en la DGMM?
¿Cabe esperar del COMME actual y de otras organizaciones de marinos que se sumen a la petición de cambio?
En segundo lugar. El mencionado convenio establece un nivel mínimo, los requisitos básicos, por lo que nunca debe de considerarse un techo para las Enseñanzas superiores de la Marina Civil.
En tercer lugar, el Convenio es muy exigente con los profesionales que ejercen su profesión en la mar, pero no lo es ni de lejos en cuanto a la cualificación y experiencia acreditada como profesionales de quienes imparten esos cursos.
En cuarto lugar, el Convenio carece de rigor en cuanto a los requisitos de homologación y características de las instalaciones, equipos, materiales, y manuales que han de aportar quienes solicitan ser homologados.
En quinto lugar,
¿Personas que carecen de titulación náutica y experiencia en navegación están capacitados para homologar empresas o centros destinados a impartir cursillos de los previstos en el citado Convenio?
La respuesta lógica es: no
Otras preguntas.
¿Quiénes están homologando actualmente este tipo de centros?.
¿Por qué la DGMM no publica de forma clara y fácilmente accesible todos los centros homologados y se explicita el tipo de actividades que desarrollan, y qué titulaciones y experiencia profesional tienen sus profesores o monitores?.
En sexto lugar.- ¿Se están aplicando los mismos criterios a los ti
tulados profesionales de recreo que a los titulados superiores de la Marina Civil?
Son muchas más las consideraciones y comentarios que merece el citado Convenio y su aplicación en el Reino de España. En otro momento nos ocuparemos de ello.
Otras noticias
España continúa su cruzada pro naviera de homologaciones de títulos de Marina Civil.
Núm. 42
Martes 17 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 24654
- DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
- II. 3634 Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima en representación del Gobierno de Cuba y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y La Habana el 19 y 30 de julio de 2002.
- III.
- IV. ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR ENTRE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD E INSPECCIÓN MARÍTIMA EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CUBA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA.
