Sevilla.- El fin de un proyecto equivocado

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leandro Del Moral Ituarte | Actualizado 11.03.2015 - 01:00

En la reciente sentencia referida al recurso de WWF contra el decreto 355/2013 de 17 de mayo que aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir (PHG), el Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la incorporación del proyecto de dragado del estuario en ese plan. Como señala la sentencia, toda actuación sobre el dominio público hidráulico se encuentra sujeta a la planificación hidrológica, pues los planes proyectan y concretan, sobre el territorio de una demarcación hidrográfica específica, las previsiones generales de la ley. Por esto, cualquier intento de obviar esta sentencia, argumentando que se refiere al Plan Hidrológico y no al proyecto de dragado de profundización, está destinado al fracaso.

¿Qué ha hecho la Confederación Hidrográfica (CHG) para que el TS declaré nulo, en este punto, su plan?
 
En primer lugar, la Directiva Marco del Agua manda conservar o alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua (ríos, estuarios, deltas, lagos, acuíferos, aguas litorales) en el año 2015. Al no ser una normativa "fundamentalista" prevé la posibilidad de hacer excepciones: reconocer que algunas masas de agua ya están muy modificadas y no podrán alcanzar el objetivo de "buen estado ecológico", sino uno más modesto, el "buen potencial ecológico"; retrasar la meta al año 2021 ó 2027; establecer objetivos menos rigurosos; incluso aceptar nuevas modificaciones que acarreen deterioros adicionales (art. 4 de la DMA). Pero todo esto, como establece específicamente el reglamento de la planificación hidrológica, con seriedad, con argumentos, demostrando que los motivos de los deterioros son de interés público superior y que la pérdida de los beneficios para la sociedad se compensan por los beneficios de las nuevas modificaciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible (art. 39 del Reglamento).

Nada de esto hace la CHG. Por el contrario, utilizando exclusivamente datos de un estudio financiado por el Puerto hace quince años (pág. 91 y siguientes de la Memoria, 2013), muy desprestigiados en círculos académicos y científicos, el PHG incluye una medida, el dragado, que va a suponer fuertes alteraciones de las masas de aguas del estuario, con deterioro de su estado actual. Baste con citar, como recuerda la sentencia, la conclusión del dictamen de la Comisión Científica de noviembre de 2010: "El dragado de profundización no es recomendable en la situación actual, por repercutir negativamente en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto de Doñana, por no mejorar la situación frente a procesos extremos (turbidez y salinidad) y limitar severamente la capacidad de minimizar su duración y sus efectos. (...) En una situación diferente, una vez se haya puesto en marcha una gestión integral del estuario y se acometan actuaciones que permitan, entre otros, recuperar llanuras mareales, reconectar los brazos del río con el cauce principal, aumentar y mejorar los aportes de caudales de agua dulce, reducir el aporte de sedimentos, nutrientes y pesticidas desde la cuenca del Guadalquivir, y una vez que se haya comprobado que el estuario ha mejorado su funcionalidad, podrá volver a evaluarse la posibilidad de un dragado de profundización en el estuario".

Frente a esta conclusión contundente, el PHG se limita a señalar, genéricamente, la importancia del transporte marítimo y la navegación, atendiendo a su actividad económica, informando que Sevilla es el único puerto fluvial de España. Pero el plan no es sólo un documento descriptivo de la situación en que se encuentra la demarcación hidrográfica en cuestión, sino también debe ser un verdadero plan de actuación. Por ello el plan ha de justificar "específicamente" las actuaciones que comporten un deterioro de las masas de agua y, por lo tanto, se aparten de la regla general que exige no empeorar el estado de las aguas.

En segundo lugar, la realización del dragado del canal del Puerto de Sevilla no puede tener, por su propia naturaleza, el carácter de medida complementaria para la conservación o recuperación de la buena calidad del agua, como la presenta el PHN. Como señala la sentencia, el dragado es una actuación que puede modificar las masas de agua y que precisa él mismo del correspondiente programa de medidas que tenga en cuenta los estudios realizados.

En tercer lugar, eludiendo toda mención al dragado en el Plan que se puso a exposición pública en 2010, la CHG incorporó sorpresivamente esta medida en la versión final del plan de 2013, sin hacer mención a los nuevos conocimientos adquiridos sobre el estuario y a las recomendaciones hechas por los científicos y la comisión creada al efecto.