Marinos Europa. Empleo y condiciones laborales

  • Print

 

 

 

https://transport.ec.europa.eu/transport-modes/maritime/seafarers/employment-

and-working-conditions_en

 

El acervo de la UE en materia de legislación laboral, igualdad y no discriminación es sustancial para los trabajadores de la UE y recientemente se ha vuelto aplicable también a la gente de mar. Además, en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo a bordo de un buque, existe una contribución adicional a la prevención de accidentes causados por factores humanos. Siendo este elemento esencial en términos de seguridad marítima, debería salvaguardarse y mejorarse continuamente de acuerdo con las normas internacionales existentes.

Convenio sobre el trabajo marítimo y la Unión Europea

A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) adoptó en 2006 el Convenio sobre el trabajo marítimo ( MLC-2006 ) para garantizar condiciones de vida y de trabajo dignas a bordo para todos los marinos, independientemente de su nacionalidad y del pabellón de los barcos a bordo. navegan, y unas condiciones de competencia más justas para los operadores que respetan las normas y que a menudo se ven perjudicados por un transporte marítimo deficiente. También busca limitar el dumping social para garantizar una competencia leal para los propietarios de buques que respeten los derechos de la gente de mar. Se han aprobado enmiendas al MLC-2006 a nivel de la OIT, que abordan cuestiones como la protección de la gente de mar abandonada, la provisión de garantía financiera en caso de muerte o discapacidad a largo plazo de la gente de mar y el establecimiento de un derecho internacional vinculante sobre cuestiones esenciales para la industria naviera. La UE apoya firmemente el MLC-2006 y ha transpuesto gran parte del Convenio en su legislación a pesar de que no es parte ni de la OIT ni del Convenio mismo. Esto se logró a través del comité de diálogo social sectorial para el transporte marítimo. El acuerdo social celebrado por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea ( ECSA ) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte ( ETF ) se incorporó a la legislación de la UE mediante la Directiva del Consejo 2009/13/CE.

 

Instrumentos de aplicación de la UE

Para complementar el acervo y garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones internacionales, se introdujeron dos Directivas sobre las responsabilidades del Estado del pabellón y las obligaciones del Estado rector del puerto para los Estados miembros: Directiva 2013/54/UEsobre las responsabilidades del Estado del pabellón para el cumplimiento y la aplicación del MLC-2006, garantiza que los Estados miembros interesados cumplan efectivamente con sus obligaciones como Estados del pabellón con respecto a la implementación de las partes pertinentes del MLC-2006; y Directiva 2013/38/UE, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CEsobre el control por el Estado rector del puerto, obliga a los Estados miembros a garantizar, a través de su mecanismo de inspección, que el trato de los buques y sus tripulaciones que enarbolan pabellón de un Estado que no ha ratificado el MLC-2006 no sea más favorable que el de un buque, y su tripulación, de un buque que enarbole el pabellón de un Estado ratificante del MLC-2006. Estas Directivas han proporcionado regímenes específicos para el seguimiento, el cumplimiento y la gestión de los procedimientos de reclamación a bordo y en tierra, dependiendo de si el Estado actúa como Estado portuario o como Estado del pabellón.

Directiva 2009/13/CETambién ha modificado la legislación específica para la gente de mar sobre el tiempo de trabajo, es decir, la Directiva 1999/63/CE.cuyo objetivo era proteger la salud y la seguridad de la gente de mar estableciendo requisitos mínimos en materia de tiempo de trabajo. Paralelamente, la Directiva 1999/95/CEtiene como objetivo mejorar la seguridad en el mar, combatir la competencia desleal de armadores de terceros países y proteger la salud y la seguridad de la gente de mar a bordo de buques que utilizan puertos de la UE.

 

Legislación social específica de la UE aplicable a la gente de mar

Otros aspectos relacionados con el empleo y las condiciones laborales de la gente de mar que trabaja a bordo de buques con pabellón de la UE entran dentro del ámbito de aplicación de las siguientes Directivas:

Además, la Directiva 2015/1794/UEmodificó el alcance de cinco directivas de legislación laboral de la UE incluyendo a la gente de mar, mejorando así sus derechos laborales. Por lo tanto, la legislación social adicional de la UE que será aplicable a la gente de mar es la siguiente:

  • Protección de los trabajadores en caso de insolvencia de su empleador : Directiva 2008/94/CE
  • Información y consulta a los empleados: Directiva 2009/38/CEDirectiva 2002/14/CE
  • Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos: Directiva 98/59/CE
  • Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la salvaguardia de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, negocios o partes de empresas o negocios: Directiva 2001/23/CE

En consecuencia, estas inclusiones otorgan a la gente de mar los mismos derechos que a los empleados en tierra. Además, esto conduce a una mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, aumentando así el atractivo de trabajar en el sector marítimo, en particular para los jóvenes. Esto es importante ya que el número de gente de mar de la UE ha ido disminuyendo constantemente en los últimos años y el sector está amenazado por una escasez de mano de obra. Uno de los propósitos de este marco de legislación social es garantizar una competencia más justa en el sector marítimo dentro de la UE porque los operadores tendrían las mismas obligaciones en todos los Estados miembros de la UE.