La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1958), que esencialmente actúa como una especie de carta magna marítima para todos los océanos, determina que un barco solo puede tener un pabellón, y que la jurisdicción sobre el mismo corresponde al Estado de ese pabellón. En decir, por recóndito que sea el área donde esté un pesquero de pabellón español, esa embarcación es una extensión a todos los efectos del territorio nacional. Puede hallarse en los Grandes Bancos de Terranova o en el caladero de Mauritania, que cualquier cosa que pase a bordo es como si sucediera en Beiramar o la Puerta del Sol

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