El conflicto de la estiba en El Musel

Desde mediados del mes de noviembre, hace ya cuatro meses y medio, el puerto de Gijón viene soportando una huelga indefinida de trabajadores de estiba que hace imposible la carga y descarga de mercancías en los muelles, salvo aquellas que no tienen legalmente que utilizar estos trabajadores, como son las que se manipulan en el terminal de graneles de EBHISA y los graneles líquidos. El impacto de una huelga de estas características y los perjuicios que la misma están ocasionando a la industria y el comercio regional son difíciles de valorar en toda su extensión y, sólo en parte, se están minorando con el desvío de los tráficos a otros puertos del Cantábrico. Los motivos esenciales del sindicato mayoritario sectorial para mantener esta huelga son los siguientes: - Impedir, por la vía de hecho, la aplicación de la ley que permite al terminal de graneles sólidos del puerto de Gijón trabajar sin trabajadores de estiba. - Mantener una serie de puestos de trabajo ficticios, aunque con altos niveles de remuneración en el terminal, encareciendo innecesariamente su funcionamiento. La justificación de las afirmaciones anteriores es la siguiente: La ley establece que «el manejo de medios mecánicos que pertenezcan a la Administración Portuaria» queda excluido del servicio público de estiba, actualmente calificados como servicios portuarios básicos. Esto quiere decir que no es necesario para su manejo utilizar estibadores. A pesar de ello, y de que los pórticos del terminal de graneles son todos indiscutiblemente propiedad de la Autoridad Portuaria, su manipulación por trabajadores de estiba es una de las exigencias más importantes en el conflicto del puerto de Gijón. El motivo no es otro que mantener, sin resolver, una de las principales dificultades de gestión de la terminal, que constituye, en el fondo, una de las causas de este conflicto, y que no es otra que la pretensión de los trabajadores de intervenir en el manejo de los pórticos, teniendo en cuenta que dichos puestos son estratégicos para la productividad y las posibilidades de bloqueo del terminal, es decir, para el poder sindical. No obstante, dicha previsión legal, y en el ánimo de resolver el conflicto, se ha ofrecido aceptar la incorporación al manejo de los pórticos de los trabajadores de estiba que trabajaban en ellos, pero incorporados como trabajadores de EBHISA, integrados en su convenio y suspendiendo su condición de trabajadores de estiba. Igualmente se ha ofrecido al colectivo de trabajadores de la estiba, como al de la Autoridad Portuaria y EBHISA, la posibilidad de formarse en el manejo de los pórticos para que los mejores entre todos ellos pasen a ocupar las vacantes que se produzcan en el futuro en estos puestos de trabajo. Ninguna de estas propuestas se ha aceptado, por lo que no es el empleo de los trabajadores lo que se defiende, sino, más bien, el poder sindical. Establece también la normativa vigente que las operaciones de «entrega y recepción» (en nuestro caso la carga de camiones y vagones de ffcc) tampoco están incluidas en dicho servicio público si se realizan por una empresa que no tiene la condición de estibadora. EBHISA, empresa concesionaria del terminal de graneles sólido de Gijón, no es empresa estibadora. A pesar de ello se reclama la presencia de trabajadores de estiba en las máquinas que se utilizan para dichas operaciones. Además, la ley incluye otra excepción de carácter más general que sería aplicable a todas las actividades del terminal. De acuerdo con ella, no haría falta utilizar trabajadores de estiba en «las operaciones que se realicen en instalaciones en régimen de concesión, cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesamiento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales marítimos de acuerdo con su objeto concesional, salvo que se realizasen por una empresa estibadora». EBHISA cumple con los requerimientos anteriores: es concesionaria del terminal de graneles, opera los tráficos que le autoriza su título correspondiente y no es empresa estibadora, y el terminal está directamente relacionado funcional y operativamente con las plantas industriales de los socios de EBHISA: Aceralia, Hidrocantábrico, Tudela Veguín, y con plantas de producción de energía de Endesa, Iberdrola, Fenosa, etcétera. Lo que por sí sólo justificaría la exclusión de todos los trabajadores de estiba del terminal. A pesar de ello, con el ánimo de obtener un acuerdo, en el curso de las negociaciones se ha hecho un esfuerzo, a pesar de las huelgas, para que se incorporen a los trabajos del terminal, a través de una empresa estibadora (EBHISA no lo es), un cierto número de trabajadores de estiba para trabajar en determinadas operaciones del terminal en concurrencia con otros trabajadores de la empresa, es decir, sin condiciones de exclusividad, a fin de racionalizar los costes y la gestión. Tampoco esta propuesta ha sido aceptada. En cuanto al mantenimiento de empleos ficticios o contemplativos, la central sindical mayoritaria en el sector afirma no querer plantear ninguna propuesta que perjudique la productividad o las condiciones operativas tanto del terminal como del puerto en general. Sin embargo, en sus propuestas reclaman puestos de trabajo que no tienen un contenido real y cuyo mantenimiento reavivaría las dificultades de explotación del terminal. Dichos puestos son los siguientes: - Amanteros, cuya función teórica es dirigir la labor de los gruistas, si éstos no tienen buena visibilidad del fondo de la bodega del barco, trabajo que en los grandes graneleros que operan en el terminal no tiene sentido porque el supuesto amantero no tiene visión alguna de la bodega del barco y son los operadores de los pórticos los únicos que dominan visualmente la bodega y la operación, al poder colocar la cabina del pórtico que manejan encima de aquélla. - Confrontas, cuya función teórica es puntear las mercancías que se cargan o descargan con las que figuran en los listados o documentos de carga y de transporte correspondientes. Se trata de un trabajo propio de la carga general o contenedores, en cualquier caso de carga diferenciada por sus características o su numeración. En el caso del terminal de graneles se trata de barcos contratados para un transporte concreto (tramp) con carga uniforme o como máximo diferenciada por bodegas, con documentos de carga con muy pocos rubros y unidades de descargas indiferenciadas, en las que lo único que puede hacer un confronta es contar el número de movimientos o de cucharas descargadas, si esta cuenta sirviera para algo porque el control de las toneladas se realiza mediante básculas incluidas en el propio mecanismo de descarga (pórticos y tolvas). - Capataces, cuya función teórica es dirigir y ordenar las operaciones de descarga, funciones que se realizan en el terminal desde los paneles de control y a través de los encargados de muelle de la empresa de los que no se puede prescindir y que no es necesario duplicar, como se venía haciendo hasta ahora de acuerdo con la exigencia de que «a un estibador sólo le puede mandar un estibador». En el fondo, estos planteamientos se resumen en una pugna por establecer quién tiene el control del muelle y de la operación, al margen de lo que diga la normativa aplicable. Ante esta situación, sólo cabe mantener una doble postura: negociación y firmeza. Se ha intentado negociar desde el inicio del conflicto, sin que los desplantes, los conflictos convocados, las campañas de agresión y de insultos, los intentos de reventar los actos preelectorales del PSOE o la desautorización de posiciones que parecían avanzar hacia un acuerdo afectaran a este esfuerzo negociador. Pero no se puede ceder ante los intentos de quebrar con la violencia la legalidad vigente, cuyo cumplimiento minucioso se reclama constantemente por parte sindical en defensa de sus derechos. Ceder en cuestiones sustanciales en este conflicto supondría dar un paso atrás en la consecución de un Estado de derecho, por un lado, y en el intento de racionalizar la gestión de la terminal, por otro. Se amenaza ahora con extender a todos los puertos españoles un conflicto que no debiera haber salido del puerto de Gijón, porque la condición de EBHISA y las medidas tomadas no son aplicables en otros puertos. Sin embargo, el sindicato debería considerar antes de plantear «la madre de todas las batallas» y de ampliar el conflicto a todos los puertos españoles con la disculpa de que las medidas adoptadas en Gijón quieren subvertir el sistema de la estiba en toda España, que una Administración nueva, menos plegada a sus intereses que la actualmente en funciones, obligada a pagar el coste de un conflicto por el poder sindical en los puertos, podría caer en la tentación de tomar medidas de carácter general que vayan más allá de la solución del problema planteado en el terminal de graneles del puerto de Gijón, y que todo su poder cuelga de unas condiciones de exclusividad en la prestación de unos trabajos, apoyada en una normativa que es, desde luego, modificable.