El Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su versión enmendada (el Convenio FAL), establece medidas para prevenir incidentes de polizones, así como disposiciones sobre el tratamiento de los polizones a bordo y sobre el desembarco y regreso de un polizón.
El Convenio FAL define al polizón como "una persona que es ocultada en un buque, o en una carga que posteriormente se carga en el buque, sin el consentimiento del propietario del buque o del capitán o de cualquier otra persona responsable y que es detectada a bordo del buque". después de haber zarpado de un puerto, o en la carga mientras la descarga en el puerto de llegada, y el capitán lo declara como polizón a