Marina de Recreo.- ¿Puedo alquilar mi barco este verano?

 

 

Nauta 360

 

Varios visitantes del Salón Náutico de Barcelona, durante el pasado año, sobre un velero.

Héctor Atienza Barcelona

La forma en el consumo de la náutica posiblemente cambiará y mucho en los próximos años. Además, es por todos conocido que la mayoría de los propietarios de embarcaciones solo navegan en épocas muy concretas del año, en muchos casos durante el periodo estival. Pero, ¿estaría dispuesto a alquilar su barco?

Esta cuestión fue uno de los temas de análisis que tuvo lugar en el IV Congreso Náutico que organizó esta semana la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) en Barcelona. En la mesa debate, que coordinó el propio secretario general de ANEN, Carlos Sanlorenzo, participaron tres especialistas en la materia como: Eduardo Albors, socio de Albors Galiano Portales; Miguel Ángel Serra, en representación de la firma Garrigues, y Víctor Jiménez como subdirector general de seguridad, contaminación e inspección marítima de la dirección general de Marina Mercante.

A continuación destacamos los puntos más relevantes a tener en cuenta en el caso que opte por alquilar su embarcación.

  1. 1.   ¿Qué debe hacer un propietario para alquilar su embarcación?

La embarcación a alquilar deberá pasar de la lista séptima del registro marítimo español a la lista sexta. Este registro tiene por objeto la actividad del alquiler de las embarcaciones de recreo.

2.¿Resultan complejos los trámites del cambio de registro?

La complejidad administrativa del cambio de lista técnica y administrativa dependerá del tipo de embarcación. Para embarcaciones menores de 24 metros de eslora, al no considerarse buque, la modificación apenas debe tener complicaciones. Además, en el certificado de navegabilidad de menos de 24 metros ya no figura ni el nombre ni tampoco la matrícula.

3.¿Qué contrato se emplea para alquilar una embarcación?

La nueva de Ley de Navegación ha introducido la posibilidad de la figura contractual del arrendamiento náutico para reforzar la seguridad jurídica de estas acciones. Una situación insólita para una actividad mercantil tan limitada, pero permite regular de manera personalizada el alquiler para una actividad deportiva y de recreo.

4.¿Se puede alquilar un barco en cualquier puerto deportivo?

No. El servicio de alquiler se recoge en los artículos 307 a 313 de la ley de navegación, junto a los preceptos que se importan de la sección de la ley de arrendamiento de buque (192 y 994). Sin embargo, hay clubes náuticos que en sus estatutos internos no permiten el alquiler de embarcaciones por parte de sus socios.

5. ¿Es obligatorio el alquiler con tripulación?

No. Existen dos modalidades de arrendamiento náutico privado: con y sin tripulación. Al realizar un alquiler con tripulación la posesión de la embarcación la mantiene el propietario.

6. ¿Quién tiene la máxima autoridad a bordo?

En el arrendamiento náutico con dotación de tripulación, el arrendatario tiene el derecho a solicitar cualquier servicio al patrón de la embarcación salvo en el momento que pueda poner en peligro la integridad del barco. En este caso, predomina el criterio del patrón.

7. ¿Quién paga una avería en el barco durante el alquiler?

El propietarioque alquila el barco deberá responder del barco, y de las reparaciones que haya que realizar en el barco durante el alquiler, salvo que las averías se hayan producido por culpa del arrendatario.

8. ¿Puede penalizarse al armador si la embarcación se entrega con retraso?

La ley prevé una penalización en caso que la embarcación se entregue con retraso sobre la fecha prevista de forma proporcional al precio del alquiler y los días arrendados. En todo caso, se recomienda la inclusión de una cláusula donde se estipule la situación.

9.¿Qué seguro debe tener la embarcación para su alquiler?

La embarcación necesitará un seguro obligatorio contratado de conformidad que incluye el real decreto de seguro obligatorio de embarcaciones de recreo y deportivas.

10.¿Puede desgravarse el IVA del alquiler?

El IVA se aplica sobre el tipo general del arrendamiento (21%), aunque al ser su uso compartido comercial y privado el impuesto no se puede deducir en su totalidad.