La DGMM potencia un Centro de FP marítima en San Fernándo, Cádiz Cádiz
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- Category: Enseñanzas náuticas, formación, cursos
- Published on Monday, 23 November 2020 19:06
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Impulso al centro de referencia en formación marítimo-pesquera Zaporito con 849.000 euros
--| #estápasandoGO | CRÓNICA
Marín ha subrayado que "es un orgullo no solamente para el Gobierno andaluz sino para la ciudad de San Fernando" que este centro que ofrece una formación "muy especializada" sea "un referente a nivel nacional".
LUNES, 23 NOVIEMBRE 2020 14:27
La Consejería de Educación y Deporte destina más de 849.000 euros a un nuevo equipamiento para el Centro Público Integrado de Formación Profesional Marítimo Zaporito, el único instituto de Andalucía en el que se imparte la totalidad de los Ciclos Formativos de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera. Esta inversión, distribuida en el periodo 2019-2022, demuestra la firme apuesta de la Junta para que este centro sea un referente nacional en la formación marítima. El vicepresidente y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, y el consejero de Educación y Deporte, Javier Imbroda, han visitado el centro en San Fernando (Cádiz).
Marín ha subrayado que "es un orgullo no solamente para el Gobierno andaluz sino para la ciudad de San Fernando" que este centro que ofrece una formación "muy especializada" sea "un referente a nivel nacional".
"Sabemos perfectamente las dificultades que hay para acceder al mercado laboral y por eso es importante que inversiones como las que se están haciendo en este centro tengan ese objetivo, que nuestros jóvenes tengan oportunidades aquí y que no tengan que marcharse fuera", ha destacado el vicepresidente, quien ha añadido que se trata de un objetivo que se está primando en las inversiones a través de la Iniciativa Territorial Integrada (ITI) de Cádiz.
Durante su intervención, el consejero Imbroda ha subrayado que este centro, que ya es un referente en Andalucía, ofrece formación de calidad y especializada que indudablemente repercute en la creación de empleo y la reactivación de la economía en la provincia gaditana.
En cuanto a la inversión, Imbroda ha explicado que más de 390.000 euros están consignados a la ITI de Cádiz Fase II, que se destinará al equipamiento del ciclo formativo de grado medio en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y el de las áreas de navegación, máquinas y acuicultura. La ejecución de esta partida está prevista para los años 2021 y 2022.
El consejero, además, ha recordado que este centro ya recibió un dotación económica en 2019 y 2020 de casi 459.000 euros para la instalación de tres simuladores: uno de navegación, ECDIS, radar maniobra y pesca, otro de máquinas y un simulador de radiocomunicaciones para adaptar las enseñanzas a la normativa internacional de Formación y Titulación y Guardia de la gente de mar.
Este curso, el centro tiene matriculados a 455 estudiantes que son atendidos por 48 docentes. En el Marítimo Zaporito se ofertan los títulos de grado medio de Formación Profesional de Mantenimiento y Control de la Maquinaria de buques y Embarcaciones, Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, Navegación y pesca de litoral y Cultivos acuícolas. En cuanto a los títulos de grado superior, se puede estudiar Transporte marítimo y pesca de altura, Organización y Mantenimiento de Maquinarias de Buques y Embarcaciones y Acuicultura.
Además, este curso se imparten en la modalidad de FP Dual el grado medio de Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y Navegación y Pesca de Litoral, mientras que el grado superior oferta Organización y Mantenimiento de Maquinarias e Instalaciones de Buques y Embarcaciones.
El CPIFP Marítimo Zaporito es un centro público integrado de Formación Profesional responsable a nivel andaluz de la formación de técnicos en el sector marítimo pesquero y autorizado por la Dirección General de Marina Mercante para impartir los certificados de especialidad de Formación Básica en Seguridad, Marinero de Puente y Marinero de Máquinas, Operador restringido del SMSSM, ARPA, ECDIS y Buques de Pasaje.
El CPIFP tiene experiencia en la evaluación y acreditación de competencias relacionadas con Operaciones Portuarias de Carga, Estiba, Descargas, Desestiba y Transbordo y con Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Ha acreditado a cerca de 750 estibadores de los puertos de Andalucía.
Centros Integrados de FP
Se trata de centros que pueden impartir una oferta integrada de Formación Profesional, es decir, tanto formación profesional del sistema educativo como formación profesional para el empleo. Además de la actividad docente, estos centros incorporan servicios de información y orientación profesional a toda la ciudadanía y participan en los procedimientos de acreditación de competencias, siempre en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Asimismo, mantienen un contacto permanente con el sistema de prospección del mercado de trabajo y con el entorno productivo para la actualización y adecuación de la oferta de enseñanzas a las demandas formativas de las empresas.
Andalucía cuenta en estos momentos con cinco centros integrados de FP en el ámbito de la educación: el IES Aynadamar y Hurtado de Mendoza en Granada, Marítimo Zaporito en San Fernando (Cádiz), José Luis Graiño en Palos de la Frontera (Huelva) y Los Viveros en Sevilla.
El pasado mes de junio el consejero de Educación y Deporte firmó un convenio para la creación del IES La Rinconada como Centro Integrado de Formación Profesional con el objetivo de impulsar el sector aeronáutico en Andalucía y especialmente en la provincia de Sevilla.
Source:
https://www.benalgo.es/noticias/impulso-al-centro-de-referencia-en-formacion-maritimo-pesquera-zaporito-con-849-000-euros.html
Resolución de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se autoriza la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y "on line" durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana «BOE» núm. 106, de 16 de abril de 2020 Referencia: BOE-A-2020-4481 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Téngase en cuenta que el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia. No obstante, podrán continuar bajo estas modalidades los cursos que hubieran comenzado antes de la finalización del estado de alarma o bien acordarse su continuación ya de forma presencial, según establece su apartado segundo. Antecedentes de hecho Primero. Se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Segundo. Entre las medidas previstas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, su artículo 9.1 recoge las relativas a la contención en el ámbito educativo y de la formación, como son las de suspensión de la actividad presencial en cualesquiera centros de formación públicos y privados. No obstante, el apartado 2 del mismo artículo dicta que estas actividades se mantendrán a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. Tercero. La Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha ampliado el plazo de validez de los títulos expedidos en el ámbito de formación marítima. Asimismo, ha habilitado al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio que sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de ordenación de la navegación marítima y de la flota civil durante la vigencia del estado de alarma. Cuarto. LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 1 Comoquiera que la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha extendido la duración del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020. Quinto. La Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/ 258/2020, de 19 de marzo, ha modificado la habilitación al Director General de la Marina Mercante, con la finalidad de ampliarla a las normas para la revalidación de los certificados de suficiencia, en la medida que la formación marítima se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma. Sexto. Se ha estimado imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 abril de 2020, mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. Séptimo. Resulta primordial mantener la actividad de la formación marítima impartida por los centros públicos y privados, durante la vigencia del estado de alarma para asegurar el restablecimiento de la normalidad en el ámbito de la Marina Mercante. Con esta finalidad, se pretende reconocer válida determinada formación marítima en las modalidades a distancia y «on line», del mismo modo que otras administraciones marítimas de otros Estados han estimado conveniente. Además, centros docentes universitarios y de formación profesional en España han adoptado estas modalidades de enseñanza en la formación marítima. Fundamentos de Derecho Primero. El artículo 20 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, determina los requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes, y en particular aquellos de los centros universitarios y de formación profesional que desarrollen procesos de formación y de los centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante para llevar a cabo la formación necesaria para la obtención de los certificados de especialidad marítima, también denominados certificados de suficiencia. Segundo. La Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, como desarrollo del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, establece los requisitos para la obtención de los certificados de especialidad que deben de poseer los miembros de la tripulación que ejercen funciones profesionales a bordo de los buques civiles españoles acreditativos de la competencia profesional, a la par que establece las condiciones exigibles a los centros que impartan los cursos relacionados con dichos certificados de especialidad. Tercero. Otra formación marítima, igualmente derivada del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW), se comprende en los cursos homologados que se regulan en las siguientes resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 2 a) Resolución de 16 de noviembre de 2010, por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de protección del buque y oficial de la compañía para la protección marítima. b) Resolución de 16 de febrero de 2016, por la que se regula el reconocimiento del curso sobre el Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas. c) Resolución de 14 de noviembre de 2016, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante. d) Resolución de 21 de septiembre de 2016, por la que se determina el contenido y procedimiento de homologación de los cursos de revalidación conforme al Convenio STCW. e) Resolución de 2 de febrero de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio STCW. f) Resolución de 26 de enero de 2018, por la que se establece el procedimiento de homologación para impartir cursos de Formación básica y avanzada para capitanes, oficiales, marineros y otro personal a bordo de buques regidos por el Código IGF y la expedición de sus certificados de suficiencia. g) Resolución de 8 de febrero de 2018, por la que se determinan las condiciones para la obtención del certificado de suficiencia en alto voltaje. h) Resolución de 16 de noviembre de 2018, sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante. Cuarto. La sección B-I/6, sobre la formación y evaluación, de la Parte B del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), relativa a orientaciones con carácter de recomendación sobre las disposiciones del Convenio STCW y su anexo, contempla el uso del aprendizaje a distancia y del aprendizaje electrónico para la formación y la evaluación del progreso y los resultados de los alumnos en dicha formación. Quinto. Por último, la disposición final primera de la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes sobre las actividades inherentes a las funciones que se tengan atribuidas y que, no estando previstas en dicha orden, sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de ordenación de la navegación marítima y de la flota civil durante la vigencia del estado de alarma; así como, sobre las normas para la revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio STCW que sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de formación marítima, cuando esta formación se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma. Por todo lo expuesto, esta Dirección General de la Marina Mercante, resuelve: Primero. Autorización. Se autoriza la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, durante la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Segundo. Efectos. La autorización de la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y «on line» solo tendrá efectos durante la vigencia del de estado de alarma, y en tanto se mantengan las limitaciones a la libertad de circulación de personas a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, podrán continuar bajo estas modalidades los cursos que hubieran comenzado antes de la finalización del estado de alarma o bien acordarse su continuación ya de forma presencial. Tercero. Formación teórica. La formación marítima en las modalidades a distancia y «on line» únicamente se podrá realizar de la parte teórica de los cursos homologados. Esta formación ha de cumplir todos BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 3 los requisitos y condicionantes tenidos en cuenta en la homologación de cada uno de los cursos, en cuanto a horario, temario, ayudas a la formación y otros requisitos. Asimismo, se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, las orientaciones de la sección B-I/6 de la Parte B del Código de Formación. Cuarto. Requisitos. La plataforma de formación (Learning Management System) deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Requisitos técnicos: a) Posibilidades de interacción entre usuarios e interactividad con la plataforma. b) Ancho de banda, medidas de seguridad y disponibilidad suficientes. c) Accesibilidad a personas con discapacidad acordes a los requisitos del puesto/curso. d) Tratamiento adecuado conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal. e) Compatibilidad con contenidos multimedia. 2. Organización de la formación: Deberá elaborarse y facilitarse a los alumnos una guía para el uso de la plataforma. 3. Registros de actividad: a) Registro y control de los módulos realizados y de los tiempos de conexión del alumnado, para dar cumplimiento a las normas reglamentarias y disposiciones administrativas citadas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución. b) Trazabilidad de la navegación del alumno. c) Registro de la actividad tutorial. d) Registro de las interacciones entre participantes. e) Control de las evaluaciones realizadas. 4. Herramientas de comunicación: a) Elementos de comunicación síncrona y asíncrona. b) Calendario - cronograma de la parte teórica, que incluya sesión de consultas / tutorías. 5. Supervisión: La plataforma deberá permitir a través de la creación de un perfil específico o de cualquier otra manera, que el personal de las capitanías marítimas pueda supervisar el desarrollo y recursos de cada uno de los cursos que se impartan bajo las modalidades a distancia y «on line». Quinto. Evaluación. La evaluación deberá valorar la participación del alumno en debates, tanto mediante herramientas de comunicación sincrónica (videoconferencia, multiconferencia, chats en tiempo real y otras similares), como instrumentos de comunicación asincrónica (correo electrónico, foros, documentos compartidos y otros similares) y un examen final, tipo test, según la homologación del curso. Sexto. Publicación. Esta Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad. Madrid, 13 de abril de 2020.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla
http://www.fpe.org.es/navegacion--pesca-y-transporte-maritimo-en-san-fernando-cpifp-maritimo-zaporito.php
COMENTARIOS DE AEMC
Llueve sobre mojado.
Los estrategas tecnopiadosos de la Marina Civil continúan su marcha triunfal hacia la degradación progresiva del sector. Escuelas Superiores de la Marina Civil cada vez más limitadas en su oferta. Condiciones de vida y trabajo en la flota civil, salvo excepciones, miserables. Reducciones temerarias de las tripulaciones. Desprofesioalización progresiva del sector marítimo. Manifiesta capitanofobia. Sustitución de Capitanes de la Marina Civil por personas carentes de experiencia en el mando de buques. Alta siniestralidad en la flota pesquera. Alto grado de incumplimiento en materia de Seguridad de la Vida Humana en la Mar. Militarización de funciones marítimo-civiles. etc. Y todo ello para qué? Para seguir perdiendo flota civil, para ser un país marginal en transporte marítimo? Para que las costas españolas sean una cloaca muchas? Para seguir avanzando en el esquilme de caladeros? Para que algunos insensatos pesquen impunemente en aguas contaminadas por aguas fecales? Para dar trabajo a los de siempre?
Dirección General y Capitanías están retornando a los tiempos gloriosos del militarismo y la tecnoburocracia corrupta.
ES muy triste que un gobierno progresista no sea más riguroso y exigente a la hora de dar pasos de este tipo.
No hay duda que se debe potenciar la Formación profesional a todos los niveles, la promoción de profesionales tanto en la Marina Civil como en el seno de la Armada Española, pero todo teniendo en cuenta cuales han de ser los niveles de exigencia en cada uno de los escalones profesionales. El producir mano de obra barata para satisfacer las aspiraciones de un empresariado naviero que, salvo excepciones, se ha instalado en un fracaso crónico, no es de recibo.
Una Marina Civil que pretende marginar a los marinos civiles y sustituirlos por militares y tecnoburocratas, estará condenada a continuar en la marginación y el fracaso. La trayectoria de la Marina Civil borbónica así lo confirma.