Capiítulo 14. Competencias de la UE en materia de fondos marinos

 

 

 

1. Introducción

La Unión Europea (UE) es una organización supranacional establecida bajo el derecho internacional. Sin embargo, a lo largo de varias décadas, se ha convertido en una entidad internacional suis generis con su propio ordenamiento jurídico, competencias significativas y un mecanismo de aplicación eficaz. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que según el Tratado tiene jurisdicción exclusiva para interpretar la legislación de la UE y revisar la legalidad de cualquier legislación derivada de la UE,  1  ha subrayado la naturaleza única de la UE. 2Los Estados miembros de la UE no delegaron, sino que transfirieron algunos derechos soberanos a la UE, lo que significa que solo la UE tiene competencia para actuar, ya sea interna o externamente, en una serie

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La flota de comercioa abanderada en España sigue cayendo.

 La flota de buques mercantes abanderados en España, mayores de 1000 t. de peso muerto sigue perdiendo unidades y capacidad operativa. 

 

Brexit: Principales cambios para el sector portuario y marítimo a partir del 1 enero de 2021

 

 

 

GARRIGUES

 
 

El 31 de diciembre de este año 2020 finaliza el periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre la Unión Europea (UE) y Reino Unido (RU) durante el cual deben negociar las relaciones futuras que regirán entre las partes a partir del próximo 1 de enero de 2021.

Aunque finalmente se alcance un acuerdo de salida (incluyendo sus normas transitorias), la participación de RU en el mercado único europeo, la unión aduanera, los aranceles de las importaciones y exportaciones de mercancías, el IVA y los impuestos especiales se modificarán sustancialmente, creando muchas barreras que, a día de hoy, no existen.

Aun cuando el cambio más importante es, desde luego, el anterior, no va

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Hacia una teoría general de la Seguridad Marítima

Profesor, Jaime Rodrigo de Larrucea

 

Hacia una teoría general de la Seguridad Marítima.

Discurso de ingreso en la Reial Acadèmia de Doctors, como Académico Numerario, en el acto de su recepción el 22 de enero de 2015

Excmo. Sr. Dr. Jaime Rodrigo de Larrucea Doctor en Derecho e Ingeniería Náutica

Y contestación del Académico de Número Excmo. Sr. Dr. Juan Francisco Corona Ramón Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales.

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Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12872