LEY DE NAVEGACIÓN
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- Category: Ley de Navegación
- Published on Friday, 18 November 2005 00:00
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VÍCTOR MANTECA
Una ley general de navegación marítima regulará de modo unitario, por vez primera en España, la navegación en aguas nacionales, el estatuto de buques y empresarios marítimos, así como las disposiciones de uso concreto en estos sectores, y otras normas de funcionamiento que compondrán un código de la navegación española que sustituirá a las centenarias disposiciones del Código de Comercio y otras normas especiales que contemplan realidades de otro tiempo, que hoy resultan anticuadas para los diferentes sectores relacionados con la economía del mar.
Con cerca de seiscientos artículos, el largo anteproyecto aborda interesantes aspectos para oficios y profesiones de la mar, pero merece una crítica de carácter general referida a la situación legal en que queda el estatuto del armador y del buque de pesca, en su aspecto de instrumento extractivo de pesca en la mar, que no parece muy satisfactoria, pues sólo se regula la figura del naviero y del buque como medio mercante de transporte.
Al redactarse la ley de Pesca del Estado, se desoyeron varias opiniones legales que aconsejaban que la primera ley estatal en regular, en España, la pesca marítima de manera general, debía de ser marco y ocasión adecuados para legislar también los aspectos peculiares del mundo pesquero necesitados de regulación, como los de empresarios, profesionales y buques de pesca, así como algunos peculiares contratos de explotación y transacción comercial, junto a otras figuras legales de uso habitual en el sector. Pero, ya fuera por decisión de simplificar el proceso de aplicación, o debido a la escasa formación de redactores y responsables de la ley, ajenos a las realidades de la mar, se estimó de mayor comodidad funcional diseñar un proyecto que regulara, simplemente, las competencias pesqueras y de investigación que, de aquella, tenía el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, considerando que la legislación de esas cuestiones del armador y los buques pesqueros eran aspectos y competencias de otros departamentos, y que por tanto no debían figurar en la ley de pesca estatal. Sin embargo, muchos pensamos que el ámbito, diseño y horizontes de una ley no deben venir impuestos por las competencias de uno u otro departamento ministerial, sino por los diversos aspectos y dimensiones que configuran la realidad del sector, aunque ello suponga hacer más arduo el proceso de aprobación, obligando a realizar acuerdos, cesiones y convenios entre diversos organismos.
Ahora, este nuevo anteproyecto de ley general de navegación tampoco quiere legislar estas cuestiones pesqueras, pues, ya de entrada, el ámbito regulador se ha limitado a situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación en general, mencionando la pesca sólo en un artículo que se refiere a la navegación de buques pesqueros sin mentar, al respecto, ninguna otra cuestión. Sin embargo, dado el peso absoluto que tiene el sector pesquero en el ámbito marítimo español, debiera valorarse la oportunidad de dar entrada, en algún texto legal, a la regulación de aspectos tan importantes como las figuras y estatutos del armador y buque pesquero, así como muchos otros específicos de este sector, que precisan de regulación especial que facilite la aplicación transparente de normativas de gestión pesquera, ayudas y control lo cual, además, también serviría a la mejor ordenación de asuntos en materia de atribución de derechos pesqueros, gestión de subvenciones y todo lo que se refiere a la responsabilidad empresarial pesquera por razones de infracción.